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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52244 del 23-11-2022

Sentido del falloSI CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente52244
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSTP16510-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP16510-2022

Radicación Nº52244

Acta No. 273



Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO

La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación promovido por la Fiscalía General de la Nación y el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de 17 de octubre de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual revocó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Medellín, para en su lugar, absolver a FREYNER ALFONSO RAMÍREZ GARCÍA, del cargo por homicidio agravado.

II. HECHOS

Tuvieron ocurrencia el 15 de julio de 2005, en la calle 29B # 84-47, barrio Belén - Los Alpes, de la ciudad de Medellín, frente al local comercial de comida rápida, propiedad de LEIDY JOHANA ARROYAVE.

Allí, a eso de las 9:15 P.M. aproximadamente, acudió el señor MAURICIO ALBERTO VELÁSQUEZ VALENCIA, novio de la propietaria, quien procedió a realizar un pedido para consumir en el lugar.

Transcurridos algunos minutos, arribó una motocicleta, cuyo parrillero descendió del ciclomotor, desenfundó un arma de fuego y disparó en contra de MAURICIO ALBERTO VELÁSQUEZ VALENCIA, impactándolo en tres oportunidades en la cabeza, provocándole la muerte de forma instantánea. Los atacantes huyeron inmediatamente en el rodante.

De acuerdo con la información legalmente allegada al proceso, se conoce que la víctima, M.A.V.V., se apoderó de unos dineros producto del hurto y posterior venta ilegal de hidrocarburos, manejados por la agrupación criminal BLOQUE CACIQUE NUTIBARA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, liderada por FREYNER ALFONSO RAMÍREZ GARCÍA, alias «CARLOS PESEBRE», quien en reunión con otros lugartenientes, al percatarse del dinero faltante, ordenó la muerte de VELÁSQUEZ VALENCIA, también conocido como alias «EL MECA».


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Puestos en conocimiento de la Fiscalía los hechos ocurridos, en la misma fecha del suceso y con los fines establecidos en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, se abrió investigación previa, siendo ordenadas algunas medidas de investigación.

2. Transcurridos 8 meses sin haber podido reunir prueba mínima que permitiera vincular a persona debidamente individualizada e identificada, responsable del atentado contra la vida de M.A.V.V., la Fiscalía, amparada en el artículo 326 ibidem, dispuso la suspensión de la investigación y el consecuente archivo provisional del expediente.

3. Como consecuencia de la información entregada a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación por el señor YECICI ALBERTO CASTAÑEDA, integrante del BLOQUE CACIQUE NUTIBARA, respecto a los hechos ya relatados, se ordenó el desarchivo de las diligencias.1 Practicadas algunas averiguaciones, el 09 de diciembre de 2014 se decretó la apertura de investigación formal en contra del ciudadano FREYNER ALFONSO RAMÍREZ GARCÍA, alias «CARLOS PESEBRE», como presunto determinador de la muerte violenta de MAURICIO ALBERTO VELÁSQUEZ VALENCIA, ordenándose su vinculación al proceso.

4. Rendida indagatoria por parte de FREYNER ALFONSO RAMÍREZ GARCÍA (11 de diciembre de 2014),2 el 12 de diciembre del mismo año, se resolvió la situación jurídica del sindicado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por el delito de homicidio agravado, descrito en los artículos 103 y 104 numerales 4 y 7 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el artículo 58 numeral 10 ibidem.3 Calificación jurídica modificada mediante resolución de 15 de enero de 2015, que eliminó el agravante contenido en el numeral 4 del citado artículo 104.4

5. Apelada la anterior determinación por la defensa, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, se abstuvo de desatar la alzada por ausencia de sustentación suficiente del recurso.5

6. El 28 de enero de 2015 se declaró el cierre de la investigación y el 09 de marzo de 2009 se calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de FREYNER ALFONSO RAMÍREZ GARCÍA, por el delito contra la vida, agravado (artículos 103 y 104, numerales 4 y 7, del Código Penal).6 En la misma resolución, la Fiscalía decretó la preclusión de la instrucción respecto al punible de porte de arma de fuego de defensa personal (artículo 365 de la Ley 599 de 2000), por prescripción de la acción penal. Notificadas las partes y al no haberse interpuesto recurso alguno en contra de la misma, ésta adquirió ejecutoria el 13 de marzo siguiente.

7. El conocimiento de la etapa de juicio correspondió al Juzgado 9º Penal del Circuito de Medellín, despacho que luego de celebrar audiencias preparatoria (24 de julio de 2015) y de juzgamiento (15 de julio, 14 de agosto, 08 de octubre, 30 de noviembre y 07 de diciembre de 2015), el 29 de septiembre de 2016 profirió sentencia condenatoria en contra de FREYNER ALFONSO RAMÍREZ GARCÍA, como determinador del punible de homicidio agravado, por constituir el móvil motivo abyecto (apoderamiento del dinero del grupo criminal) y aprovechándose de la situación de indefensión de la víctima al instante del atentado contra su vida (quien se encontraba de espalda a la vía pública, sentado consumiendo algunos alimentos, en tanto esperaba a quien engañosamente lo había citado en el lugar), conducta descrita en los artículos 103 y 104-4-7 del Código Penal.

En consecuencia, impuso al condenado pena de 435 meses y 1 día de prisión (36 años, 3 meses, 1 día).7

8. Mediante providencia de 17 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa y revocó la sentencia de primer grado, para en su lugar absolver a FREYNER ALFONSO RAMÍREZ GARCÍA del cargo por el cual fuera acusado.8 Consecuentemente ordenó la libertad inmediata del procesado.

9. Contra esta última providencia, los delegados de la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación, presentando, dentro del término legal, el correspondiente libelo.

10. La Corte, mediante auto de 19 de febrero de 2019, por reunir las exigencias legales previstas en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, admitió las demandas interpuestas.


IV. LAS DEMANDAS

1. Fiscalía

La representante del ente acusador, amparada en la causal 1ª, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa la sentencia de segunda instancia de ser violatoria de la ley sustancial – en forma indirecta –, por error en la apreciación de la prueba, en concreto, por desatender las reglas de la sana crítica al momento de valorar las pruebas legal, regular y oportunamente allegadas al proceso. Yerro que aduce, condujo al Tribunal a concluir erróneamente que el acusado debía ser amparado por el principio del in dubio pro reo y en consecuencia, resultar absuelto.

El reparo fundamental lo dirige la recurrente en la valoración del testimonio de cargo del señor YECICI ALBERTO CASTAÑEDA, en la cual, sostiene, el ad-quem incurrió en diferentes yerros, así:

- Se contradice y falta a la lógica en la argumentación, al sostener que si bien el delator:

  • Tenía capacidad general para conocer la actividad tanto de la organización criminal como de la víctima,

  • su no aparición en el organigrama del grupo ilegal resultaba irrelevante y

  • la sindicación en contra del acusado surgía con cierta capacidad de conocimiento,

la ausencia de rango dentro del colectivo, generaba dudas de su conocimiento directo acerca de los hechos, aspecto que desvirtuaba a su vez, la posibilidad de haber presenciado la orden de acabar con la vida de MAURICIO ALBERTO VELÁSQUEZ VALENCIA.

- Faltó a la regla de la experiencia, de acuerdo con la cual, «no existe testimonio sin contradicciones y antes por el contrario, una declaración lineal puede corresponder a una versión amañada». En tal sentido, para la recurrente, la presencia de imprecisiones en el relato de Y.A.C., respecto a circunstancias accidentales, no puede afectar la credibilidad del testigo, máxime cuando las declaraciones se rinden transcurridos varios años después del hecho investigado.

- Restó credibilidad al testigo de cargo con base en contradicciones intrascendentes, no sustanciales, cuando en lo esencial del dicho incriminatorio, desde su primera versión ante Justicia y Paz y las dos declaraciones posteriores ante la Fiscalía, el testigo guardó una secuencia lógica, sin incurrir en contradicciones internas, habiendo sido su relato espontáneo y sosegado, ausente de fantasías, distorsiones o cualquier ánimo de causar daño. Incluso, refiere la impugnante, el delator admite su participación en hechos criminales y no reclama para sí la inocencia en ellos.

En este sentido, refiere la demandante, YECICI ALBERTO CASTAÑEDA fue conteste en sus diferentes intervenciones en el señalamiento directo en contra del acusado, como determinador de la muerte de M.A.V.V.; mandato que tuvo lugar en una reunión a la que asistieron, entre otros, algunos dirigentes del grupo criminal, en la que FREYNER ALFONSO RAMÍREZ GARCÍA dio la orden de eliminar a MAURICIO, al percatarse que este último venía robando a la organización, quedándose con parte del dinero proveniente de la venta ilegal de gasolina hurtada.

Para la Fiscalía, los testigos de la defensa no controvirtieron en nada los hechos que generaron el señalamiento como determinador del acusado, pues no conocieron las circunstancias bajo las cuales se realizó la reunión en la que éste dio la orden de cometer el homicidio.

Afirmar, como lo hizo la Corporación de segundo grado, que el móvil del homicidio no estaba esclarecido, constituye un falso raciocinio frente a lo declarado por el testigo de cargo.

- Desatendió igualmente el Tribunal que Y.A.C.:

  • Dio cuenta de su participación, entre los años 1999 y 2006, en la organización...

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