SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002022-00219-01 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002022-00219-01 del 27-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7296-2023
Fecha27 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7000122140002022-00219-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7296-2023

Radicación nº 50001-22-13-000-2023-00120-01

(Aprobado en Sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 4 de julio de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela que I.P.A. instauró contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Granada, M., extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2020-00014.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la guarda de los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, para que se ordenara: i. «dejar sin efecto la sentencia proferida dentro del proceso de reparación directa, en primera instancia, por el juzgado civil del circuito de granada – meta» y, ii. que «dicha autoridad (..), en el término de 30 días, profiriera un fallo de reemplazo en el que, al resolver el caso concreto, profiera una nueva decisión, atendiendo lo ordenado en los artículos 964 y 966 del Código Civil».


En síntesis, adujo que el Juzgado Civil del Circuito de Granada, Meta accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de resolución de contrato que promovió contra Félix Antonio Mondragón Romero (rad. 2020-00014), pero lo condenó «al pago de mejoras por valor de (…) ($91.347. 313), y por concepto de frutos (…) la suma de ($57. 738.333.oo)» (23 may. 2021).


Contra esa decisión, el demandado interpuso recurso de apelación, al que se adhirió, pero fue desistido (15 may. 2023), por lo que también quedó sin efecto la «alzada adhesiva».


Manifestó no estar de acuerdo con lo resuelto por el estrado acusado, porque «contraría de manera palmaria las normas sustanciales», al mandarle cancelar «frutos y mejoras» en favor de F.A.M., y acusó a dicha autoridad de incurrir en defecto sustantivo por «no observar» los artículos 964 y 966 del Código Civil.


2.- El Juzgado Civil del Circuito de Granada, M. defendió la legalidad de su proceder y pidió negar el resguardo, arguyendo que «a la parte demandante se le brindaron las oportunidades procesales para que hiciera uso de los mecanismos de defensa establecidos por la Ley, como lo era el recurso de apelación, (…) sin embargo, guardó silencio en esa oportunidad, aceptando de manera tácita, en ese momento, lo resuelto».


Félix Antonio Mondragón Romero se opuso al ruego esgrimiendo que «el tutelante pretende con esta acción es reabrir un proceso y (…) etapas procesales que ya se encuentran finiquitadas, (…) y por ende que se dicte una sentencia bajo aspectos que no fueron objeto de debate dentro del proceso».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- La...

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