SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130293 del 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130293 del 16-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7652-2023
Fecha16 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130293





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP7652-2023

Radicado 130293

Acta No. 093



Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:


Se pronuncia la Corte sobre la impugnación instaurada por CAMILO ESCALANTE ACOSTA, contra el fallo proferido el 22 de febrero de 2023, por la Sala Laboral de esta Corporación, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional incoado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox.

Al trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes en que actuaron en el proceso con radicado No. 13468318900120140014603.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por la Sala Laboral de esta Corporación, de la siguiente manera:



La parte accionante instauro acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, junto con los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y confianza legitima, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Para lo que aquí interesa, refirió que E.C., en 2001, presentó proceso ejecutivo laboral contra el municipio de Altos del Rosario (Bolívar), tramite con radicado inicial «2001-022-2014-0014» y, dentro del cual, era cesionario del crédito debidamente reconocido.


Dijo que, en ese asunto, estaban acumulados los procesos de Marelvis Orozco Suarez, E.A.B. y G.I.E., de los cuales también era cesionario.


manifestó que, el 10 de octubre de 2019, al resolver una solicitud de nulidad presentada por el municipio ejecutado, el juzgado accionado accedió a lo pedido y emitió un auto en el que indicó que el proceso se encontraba terminado en virtud de un acuerdo transaccional celebrado por las partes; decisión que fue recurrida y, el 23 de junio de 2022, el

tribunal confirmo, lo que, a su juicio, transgredió sus derechos fundamentales.


Conforme a lo narrado, solicitó que se le concediera la protección deprecada y, en consecuencia, se ordene revocar los autos de 10 de octubre de 2019 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox y el del 23 de junio de 2022 emitido por la Sala Laboral del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que confirmó el anterior.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:



Mediante auto del 10 de febrero de 2023, la Corporación a quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas y demás vinculados.


1. El Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox solicitó se niegue el amparo pretendido, puesto que respetó en un todo el debido proceso del accionante en el trámite que adelantó y dio por terminado con auto del 22 de mayo de 2015, de ahí que, el 10 de octubre de 2019 consideró que proceso estaba legalmente concluido y se cometieron yerros al adelantarse etapas procesales y acumulaciones a procesos que ya se había terminado, determinación que confirmó la Sala Laboral del Tribunal de Cartagena el 23 de junio de 2022. Con la respuesta aportó el link del proceso.


2. El Municipio de Altos del Rosario se opuso a la acción de tutela por falta del requisito de inmediatez; acto seguido, adujo que promovió el incidente de nulidad ante el juzgado de primera instancia, ante las múltiples inconsistencias sustanciales y procesales que rodearon las diligencias promovidas por el actor, petición que acogió el fallador con proveído del 10 de octubre de 2019.


3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena refirió que la petición de amparo desconoce los requisitos de procedibilidad. De igual manera, explicó que no existe vicio alguno que requiera la intervención del juez de tutela.


Mediante fallo del 22 de febrero de 2023, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela impetrada, con fundamento en que no se satisfizo el requisito de inmediatez que rige el mecanismo de protección al haber transcurrido un periodo superior a los 6 meses para la presentación de la demanda, sin justificación alguna.

Inconforme con la determinación, la parte actora la impugnó. En sustento, alegó que contrario a lo sostenido por la Sala a quo la petición de protección de los derechos fundamentales sí reúne los requisitos de procedibilidad para adentrarse en el estudio de fondo del asunto propuesto.


A renglón seguido, destacó que padece problemas de salud que le impidieron acudir tempranamente en búsqueda de la tutela de sus prerrogativas superiores, además, estimó que al ser latente la vulneración de estas es imperiosa la intervención del juez constitucional para remediar cuanto antes la situación irregular que concluyó el trámite ejecutivo laboral.


Así mismo, adujo que sí interpuso la acción de tutea dentro de los 6 meses siguientes a la emisión de la última decisión judicial, la cual se produjo el 5 de agosto de 2022 y no el 23 de junio de 2022 como lo sostuvo la Sala a quo, pues solo hasta el mes de agosto el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox profirió un auto estándose a lo resuelto por el superior jerárquico.


Finalmente, insistió en los hechos y pretensiones esgrimidos en el escrito inicial.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. Conforme con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la homóloga de Casación Laboral.

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