SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131257 del 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131257 del 22-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6645-2023
Fecha22 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131257




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP6645-2023

Radicación n° 131257

Acta No 116



Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Andrey Steven González Londoño, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite, fueron vinculados el Centro Carcelario y Penitenciario “El Pedregal” de Medellín, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso donde se produjeron las decisiones judiciales materia de cuestionamiento.


LA DEMANDA


De acuerdo con la información aportada al proceso y la consignada en la demanda constitucional, se sabe que por hechos ocurridos entre los años 2010 y 2011, A.S.G.L. fue condenado, por el Juzgado Tercero penal del Circuito Especializado de Medellín, a la pena de 48 meses de prisión, luego de ser declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, extorsión, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


Mediante auto del 29 de septiembre de 2019, dicha condena fue jurídicamente acumulada a otras condenas proferidas en contra del mencionado ciudadano, para de ese modo establecer una sanción definitiva de 311 meses de prisión.


Señala el accionante que, tras solicitar la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a través de auto interlocutorio No. 550 del 22 de febrero de 2023, resolvió denegar tal pretensión alegando la prohibición expresa contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, decisión que fue confirmada, con igual argumentación, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en proveído del 1º de junio del año en curso.

A juicio del accionante, tales decisiones vulneran sus derechos fundamentales, pues, señala que si bien es cierto él fue condenado por los delitos de extorsión y secuestro simple, perdiendo así la posibilidad de acceder a beneficios y subrogados, en otras oportunidades la judicatura ha otorgado a personas en iguales condiciones prerrogativas como la de la libertad condicional, razón por la cual considera está siendo objeto de un trato diferencial.


Bajo ese entendido, solicita se dispense el amparo solicitado y que, como consecuencia de ello, se ordene dejar sin efectos los autos proferidos por las autoridades accionadas el 22 de febrero y 1º de junio del año en curso, para que en su lugar procedan a conceder el beneficio solicitado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por conducto de uno de sus integrantes, se opuso a la prosperidad de la acción tutelar luego de indicar que su decisión no vulneró ninguna prerrogativa fundamental, pues la misma se fundamentó en la prohibición expresa contenida en la Ley 1121 de 2006, norma aplicable al asunto de marras, toda vez que el accionante se encuentra purgando pena por la comisión del delito de extorsión.


2. La Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Medellín presentó una síntesis de la actuación procesal a su cargo, dejando en claro que no tuvo intervención alguna dentro del diligenciamiento que se cuestiona, motivo por el cual solicitó su desvinculación del caso.


3. La Directora del Centro Carcelario y Penitenciario “El Pedregal” de Medellín solicitó su separación del trámite constitucional, en la medida que contra ese establecimiento no se presentó ninguna queja.

CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra una decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual esta Sala es superior funcional.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. De manera preliminar la Sala advierte que el análisis constitucional recaerá exclusivamente sobre la decisión proferida el 1º de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, debido a que con este proveído se puso fin a la actuación adelantada por el accionante en aras de obtener la concesión de un permiso administrativo de hasta 72 horas.


Bajo esa perspectiva, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín vulneró los derechos fundamentales de Andrey Steven González Londoño al proferir el auto del 1º de junio de 2023, en virtud del cual confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad el 22 de febrero de 2023, donde resolvió denegarle al mencionado ciudadano la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas, ello tras considerar que su caso está inmerso dentro de las restricciones previstas en la Ley 1121 de 2006.


4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad.


En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción.


En ese sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.


Dentro de los primeros se...

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