SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130090 del 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130090 del 09-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7330-2023
Fecha09 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130090











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP7330-2023

Tutela de 1ª instancia No. 130090

Acta No. 087






Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se resuelve la acción instaurada por JESÚS DAVID POSADA GRANDA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Fueron vinculados al contradictorio, como terceros con interés legítimo en el asunto, a las demás autoridades e intervinientes en la actuación con radicado No. 05887600035520210001601.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Mediante sentencia del 3 de agosto de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) condenó a JESÚS DAVID POSADA GRANDA a la pena de 49 meses y 15 días de prisión, tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos ocurridos el 31 de enero de 2021. Le fueron negadas la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


  1. Asignado por reparto la vigilancia de la pena impuesta al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), el 23 de diciembre de 2022, el accionante le solicitó la acumulación jurídica de las penas impuestas al interior de las actuaciones penales tramitadas bajos los radicados 058876000355202100016 01 y 053616000337201800094 00.


  1. El juzgado ejecutor, mediante proveído del 13 de enero de 2023, negó la acumulación solicitada, argumentando que la pena impuesta al interior de la radicación 202100016 01 fue motivada por hechos acaecidos el 31 de enero de 2021, esto es, con posterioridad a la fecha en que se profirió sentencia del diligenciamiento No. 201800094 00 -9 de agosto de 2019-, de manera que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, el pedimento elevado resulta improcedente.



  1. Inconforme con esta decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante proveído del pasado 17 de marzo, confirmó en su integridad la determinación de primer grado.


  1. Sustentado en este marco fáctico, JESÚS DAVID POSADA GRANDA afirma que las decisiones proferidas desconocen la teleología y naturaleza de la “institución de la acumulación jurídica de penas”, y que si el juez de ejecución de penas –sin especificar cuál- hubiese decretado la acumulación de penas de manera oportuna y de oficio, no se encontraría inmerso en esta “irregular situación”.


Con fundamento en estos argumentos, acude a la acción de tutela para que, en amparo a sus derechos fundamentales, se revoquen los autos cuestionados y, en su lugar, se decrete la acumulación jurídica de penas solicitada.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) informa que mediante auto del 13 de enero de la presente anualidad negó la solicitud de acumulación jurídica impuestas al accionante al interior de los procesos penales con radicación Nos. 2018-00094-00 y 2021-00016-01, en aplicación del contenido del inciso 2° del artículo 460 de la Ley 906 de 2004, toda vez que los hechos que motivaron la segunda condena tuvieron lugar luego de la emisión de la sentencia en el segundo radicado.


Con todo, advierte que, mediante auto del pasado 30 de marzo, dispuso la acumulación de las penas impuestas a POSADA GRANDA al interior de los radicados 2021-00016-01 y 2021-00014-01, redosificándolas en 174 meses de prisión, cuya ejecución controla actualmente.


  1. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio manifiesta que, mediante decisión del 17 de marzo de 2023, confirmó el auto del 13 de enero de la misma anualidad proferido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó la acumulación jurídica de penas solicitada.


Sostiene que la negativa obedeció principalmente a que i) los hechos cometidos dentro del radicado 2021-00016 se cometieron con posterioridad a la emisión de la sentencia 2018-00094, y ii) los hechos de la primera causa en mención -2021-00016-, tuvieron ocurrencia mientras JESÚS DAVID se encontraba gozando del subrogado de la prisión domiciliaria, con lo que no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, para acceder a lo peticionado.


Bajo tales lineamientos, asegura que lo pretendido por el accionante es convertir el presente mecanismo constitucional en una tercera instancia revisora de las actuaciones ordinarias sólo por haber resultado adversas a sus intereses, motivo por el cual, solicita se declare la improcedencia del amparo invocado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia


De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


Problema jurídico


Determinar si la acción de tutela resulta procedente para cuestionar las decisiones proferidas por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante las cuales se negó la acumulación...

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