SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131480 del 29-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131480 del 29-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6583-2023
Fecha29 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131480


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP6583-2023

Radicación n° 131480

Acta 120



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por J.C.G.A. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín y todas las partes e intervinientes del proceso de penal con radicación No. 05001600020620080128400.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Julio César G.A. fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín el 24 de agosto de 2010, a una pena principal de 568 meses de prisión, por el delito de secuestro extorsivo agravado, en concurso homogéneo, por hechos ocurridos el 31 de octubre de 2008. En la actualidad se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, C., a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo municipio.


En julio de 2022, G.A. solicitó el permiso administrativo de hasta 72 horas por fuera del establecimiento carcelario, sin vigilancia. El 13 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó el beneficio por expresa prohibición legal contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. El Juzgado adujo que la norma resultaba aplicable teniendo en cuenta que empezó a regir el 29 de diciembre de 2006 y los hechos ocurrieron el 31 de octubre de 2008.


Contra esta decisión se interpuso recursos de reposición y de apelación. El pasado 1° de junio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales confirmó la decisión de primera instancia, en razón a que debido a la ilicitud por la que fue condenado G.A. opera una prohibición expresa, que a la fecha se encuentra vigente.




Julio César G.A. incoó acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad.


Indica que sus derechos han sido transgredidos con ocasión de las decisiones -de primera y segunda instancia- que negaron el permiso administrativo de hasta 72 horas.


Aduce que se encuentra en fase mediana de seguridad y, que ello, indica que su proceso de resocialización ha sido progresivo durante los años que ha permanecido privado de la libertad. En tal sentido, refiere que la decisión de negar el permiso le impide avanzar en el tratamiento penitenciario, con miras a adaptarse en la vida en libertad.


Señala que sus derechos a la libertad, a la igualdad y al debido proceso se ven seriamente afectados por la exigencia del cumplimiento del 70% de la pena, con sustento en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, que, en su entender, es una norma derogada.


Advierte que el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 perdió vigencia. Refiere que el artículo 11 de la Ley 733 de 2002, que prohibió de manera general los beneficios administrativos y judiciales cuando se trata de determinados delitos de conocimiento de los jueces especializados, fue derogado tácitamente por el artículo 5° de la Ley 890 de 2004, al no establecer ninguna prohibición para acceder a los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Señala que esta situación se mantuvo con la expedición de la Ley 906 de 2004.


INFORMES


Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín


El Juez informó que conoció el proceso penal con CUI 050016000206200801284, en contra de J.C.G.A., en el cual se emitió sentencia el 24 de agosto de 2010, en la que le condenó como responsable de la conducta secuestro extorsivo agravado, en concurso homogéneo y no le concedió subrogados. Indicó que esta decisión quedó en firme porque no fue recurrida, por lo que procedió a remitir el asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su competencia.


Estimó que el despacho no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor, en atención a que no se tiene pendiente de resolver ninguna solicitud, aunado a que en las actuaciones surtidas respetó las garantías fundamentales y no ha configurado ninguna causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.


Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, C.


Indicó que una vez revisado el sistema de información constató que, si bien, la vigía de la pena le había correspondido a ese Juzgado, debido a la creación del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C., mediante Acuerdo PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022, ahora el asunto le correspondía a dicho juzgado.


Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, C.


Adujo que avocó conocimiento desde el pasado 22 de febrero, en atención a la creación de ese despacho judicial y con ocasión a la redistribución de los asuntos. Refirió que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, anteriormente, era quien vigilaba la condena. También, señaló que el Juzgado y el Tribunal negaron el disfrute del permiso administrativo de hasta 72 horas con fundamento en la normativa vigente.


Solicitó desestimar las pretensiones de la acción de tutela, ya que durante la ejecución de la pena ha actuado conforme a derecho y a garantizado en todo momento los derechos fundamentales y procesales del sentenciado.


Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales


El Magistrado Ponente señaló que conoció de la segunda instancia que resolvió sobre la solicitud del permiso administrativo de hasta las 72 horas por fuera del penal, sin vigilancia. Indicó que confirmó el auto de primera instancia, mediante providencia de 1° de junio de 2023, por cuanto, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 consagra una prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos en algunas conductas punibles, entre ellas, la de secuestro extorsivo, delito por el cual resultó condenado González Atehortúa.


Estimó que no ha vulnerado las garantías fundamentales del actor y solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela.


Procuraduría General de la Nación


La Procuradora Judicial Ciento Cuarenta y Siete Penal II de Medellín con la carga laboral temporal de la Procuradora Ciento Veintiuno Judicial II Penal de Medellín solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela y refirió la inexistencia de un perjuicio irremediable que amerite la procedencia transitoria de este mecanismo constitucional.


Fiscalía General de la Nación


El Coordinador de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Medellín y Área Metropolitana refirió que son los Jueces de Penas y Medidas de Seguridad quienes están facultados para dar alcance a las pretensiones del actor.


Por lo anterior, solicitó desvincular a la Fiscalía Cuarenta y Tres Especializada de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Medellín y declarar la improcedencia de la acción de tutela en lo que a esta delegada corresponde.


CONSIDERACIONES


La Sala es competente para pronunciarse en primera instancia respecto de la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 Superior y 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia.



En el sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales vulneraron los derechos fundamentales de Julio Cesar G.A. al negar y confirmar -respectivamente- la solicitud del permiso administrativo de hasta 72 horas por fuera del establecimiento carcelario, sin vigilancia, con sustento en lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 que consagra la prohibición expresa para el delito de secuestro extorsivo.


Para el análisis del caso objeto de examen, se efectuará un estudio sobre: i) la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; ii) el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas; y, iii) se resolverá el caso concreto.


i) La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales


La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley.


Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales supedita su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedencia»1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha...

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