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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63051 del 19-07-2023

Sentido del falloSI CASA / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP285-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63051

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


SP285-2023

Radicación 63051

Acta 132


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Vistos:


Resuelve la Sala de oficio lo pertinente respecto de la casación formulada por el defensor de Edy Jaime Pineda Avendaño, contra la sentencia del 25 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la del Juzgado Primero Penal Municipal de la misma sede, a través de la cual resultó condenado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.


Hechos:


Alrededor de las 11 de la noche del 8 de marzo de 2017, en la casa ubicada en el lote 9 del barrio El Recreo de Bogotá, después de reclamarle a su compañera K.A.V.C. por la hora de llegada, Edy Jaime Pineda Avendaño la insultó, la tiró del cabello, la arrastró y le propinó puños en el rostro y la espalda.


Actuación Procesal:


1. El 27 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 61 Penal Municipal, la fiscalía le imputó a Edy Jaime Pineda Avendaño el delito de violencia intrafamiliar agravado (artículo 229 inciso 2 del Código Penal).


No solicitó medida de aseguramiento.

2. El escrito de acusación se radicó el 29 de noviembre de 2017. Así sintetizó los hechos:


Da origen a la presente investigación la denuncia que instauró la señora K.A.O.C. en contra del señor Edy Jaime Pineda Avendaño, por los hechos ocurridos el 8 de marzo de 2017 a las 23:50 horas, en el lugar de residencia para la época carrera 98 B 73-15 sur, lote 9 casa 6 Barrio Bosa el Recreo, dijo la denunciante que llegó a la casa, el imputado llego detrás, le reclamó por la hora de llegada, la denunciante se quedó callada, ingreso al baño y al salir siguen los reclamos, discuten, el imputado comenzó a gritar, se acostó, luego se levantó y se fue contra la víctima cogiéndola del cabello, la víctima se defiende, el imputado comenzó a golpearla con puños en la cara y la espalda, la lanzó a la cama, se le subió encima, la víctima se protegía la cara con las manos, el imputado· trató de quitarlas para golpearla, luego se levantó y comenzó a insultarla, la víctima reacciona y lo agrede con las uñas, el imputado la golpeó en la cara, la victima lo cogió del cuello manteniéndolo alejado, luego interviene la señora M.B., para evitar que continuaran con las agresiones llamándoles la atención, el imputado se dio cuenta que tenía unos rasguños, de inmediato se devuelve, coge a la denunciante del cabello, la hizo caer de rodillas, la denunciante se levantó y lo empuja cerca de la escalera, nuevamente la coge del cabello y la arrastra a la habitación golpeándola, intervine la señora M. y J.V. separándolos, mientras llamaban a la policía. Dijo la denunciante que durante los seis meses de convivencia la había agredido en tres oportunidades, pero era la primera vez que lo denunciaba.


Teniendo en cuenta que al momento de la acusación no ha variado la situación fáctica y que los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida se puede concluir que existe probabilidad de verdad para formular acusación, al señor E.J.P.A., como presunto autor de la conducta prevista en el Libro Segundo Titulo VI, Delitos contra la Familia, C. primero De la Violencia lntrafamiliar, artículo 229, incisos 1 y 2, Art. 31 del C. P., modificado por el Artículo 33 de la ley 1142, la víctima es una mujer.”


El juicio le fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal de Bogotá, que realizó la audiencia de formulación de acusación el 6 de marzo de 2018.


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 21 de agosto siguiente.


3. El juicio oral se inició el 23 de julio de 2019 y concluyó el 2 de marzo de 2022, fecha en la que se anunció el sentido condenatorio del fallo.


En sentencia del 30 de marzo de 2022, el juzgado condenó a Edy Jaime Pineda Avendaño como autor del delito de violencia intrafamiliar agravado.


Así relató los hechos que declaró probados:


Gracias a labores investigativas adelantas por la Fiscalía General de la Nación, se tuvo conocimiento de la existencia de un hecho de agresión sucedido en la noche del 8 de marzo de 2017. Al respecto se estableció que K.A.O.C. y su pareja sentimental para la época de los hechos, Edy Jaime Pineda Avendaño, se encontraron en la portería del conjunto residencial donde convivían, ubicado en la Carrera 98 B No. 73 - 15 Sur, siendo aproximadamente las 23:50 horas, y fue así como éste le empezó a reclamar a aquella el hecho de haber llegado tan tarde. Se tiene igual conocimiento que los reclamos de Edy continuaron hasta cuando llegaron al domicilio que compartían, Lote 9 Casa 6, y fue así como, una vez se encontraron en la habitación, inició entre ellos una discusión que desembocó en agresiones de Edy hacía K., que le ameritaron 8 días de incapacidad médico legal, sin secuelas.”


Le impuso la pena principal de 72 meses de prisión y, por el mismo tiempo, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


Ordenó librar orden de captura una vez quede en firme la decisión (numeral 2).


Le negó la suspensión condicional de la pena y la sustitución de la prisión domiciliaria.


4. El 25 de agosto de 2022, el Tribunal Superior, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el acusado y su defensor, confirmó la decisión.


Así relató los hechos:


Según la Fiscalía, el 8 de marzo de 2017, alrededor de las 23:50 horas, en la casa de habitación ubicada en la carrera 98B No. 73-15 sur, lote 9 casa 6 del barrio El Recreo de esta ciudad, Edy Jaime Pineda Avendaño, luego de reclamarle a su pareja, K.A.O.C., por la hora de llegada, le profirió insultos, la haló del cabello, la arrastró y le propinó puños en el rostro y espalda.


Añadió que, durante el tiempo de convivencia, aquel ya la había agredido en tres ocasiones más.”


5. Contra esta determinación, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.


6.- La Sala, mediante auto del 17 de mayo de 2023 inadmitió la demanda, pero decidió actuar oficiosamente en defensa de garantías fundamentales. Así motivo la Sala su intervención:


La Corte observa que no fue motivada la agravante prevista en el numeral 2 del artículo 229 del Código Penal que, como lo ha señalado la Sala en la SP del 1 de octubre de 2019, radicado 52394, se aplica si la violencia se comete en contextos de discriminación, dominación o subyugación. La Corte, por lo tanto, estudiará de oficio si se vulneró dicha garantía.”

7. Según constancia secretarial del 14 de junio del 2023, dentro de la oportunidad legal, la defensa no hizo uso del recurso de insistencia.


Consideraciones de la Corte:


Primero. El recurso de casación es un medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales superiores. En la sentencia C 590 de 2005 la Corte Constitucional destacó este cometido, al señalar lo siguiente:


al concebir el recurso extraordinario de casación como un control constitucional y legal, se está evidenciando que la legitimidad de la sentencia debe determinarse no sólo a partir de disposiciones legales sustanciales y procesales, sino también respecto de normas constitucionales en tanto parámetros de validez de aquellas. Y esto, en la estructura y dinámica de las democracias constitucionales es comprensible pues de la misma manera como la legitimidad de la ley, incluida, desde luego, la ley penal, no se infiere de sí misma sino de su compatibilidad con el Texto Fundamental; así también, la legitimidad de las sentencias judiciales debe soportarse tanto en la ley como en el ámbito de validez de ésta.”


En la misma tónica, la Sala de Casación Penal, en la SP del 20 de octubre de 2005, rad. 24026, expresó:


El recurso extraordinario de casación no puede ser interpretado sólo desde, por y para las causales, sino también desde sus fines, con lo cual adquiere una axiología mayor vinculada con los propósitos del proceso penal y con el modelo de Estado en el que él se inscribe.”


A partir de esas razones, concluyó que:

Aún frente a demandas formalmente correctas, la Corte está facultada para inadmitirlas al trámite casacional cuando de su contenido se advierta que no se precisa del fallo para cumplir las finalidades del recurso; y al contrario, pese a que algunas demandas resulten formalmente incorrectas, la Corte puede advertir la necesidad de superar defectos formales para...

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