SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131444 del 29-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782860

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131444 del 29-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6576-2023
Fecha29 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131444


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP6576-2023

Radicación n° 131444

Acta 120.


Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO


Decide la Corte la acción de tutela promovida por NELSON ENRIQUE MENDOZA ORTIZ contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales de petición, debido proceso y trabajo.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


NELSON ENRIQUE MENDOZA ORTIZ hace parte de la lista de elegibles para el cargo de profesional universitario de Centro de Servicios u Oficina de Servicios grado 21, ofertado en la Convocatoria nº 4 promovida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para la provisión de los cargos de empleados de carrera de centros de servicios.


El 27 de febrero de 2023 dirigió petición al Consejo Superior de la Judicatura donde solicita: i) la homologación en el registro seccional de elegibles de la Convocatoria 4 a alguno de los cargos creados mediante acuerdo PCSJA22-12028 de 2018, para los cuales supera ampliamente los requisitos, e ii) informarle cuántos cargos de profesional universitario de Centro, Oficinas de Servicios y Apoyo Grado 14 hay creados en el circuito judicial y “que calidad ostentan quienes están nombrados en dichos cargos”.


El 15 de marzo del año en curso, mediante oficio CJ023-1247, la Unidad de Administración de Carrera Judicial informó a NELSON ENRIQUE MENDOZA ORTIZ que corrió traslado de la petición al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por competencia. Ello por tratarse de una convocatoria a nivel seccional.


NELSON ENRIQUE MENDOZA ORTIZ acude a la acción a la acción de tutela con fundamento en que, no ha obtenido respuesta a la solicitud antes referida; hecho que vulnera sus derechos de petición, debido proceso y trabajo.







INTERVENCIONES


Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura


La directora de la Unidad expuso que, no ha vulnerado garantías fundamentales, por cuanto de la petición fundamento de la acción de tutela corrió traslado al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el 15 de marzo de 2023, mediante oficio CJ023-1246. Aportó copia del oficio y de la constancia de envió a través de correo electrónico de la misma fecha.


Ello, por cuanto de conformidad con el Acuerdo 1586 de 2002, modificado por el Acuerdo PSAA07-4156 de 2007, los consejos seccionales tienen la función de administrar la carrera judicial en su respectivo distrito.


Destacó que, de la remisión de la petición informó a N.E.M.O., a través del oficio CJ023-1247 de 15 de marzo del año en curso. Aportó constancia de envió al correo electrónico suministrado por dicho ciudadano.


De otra parte, allegó copia del oficio CJ023-3776 de 22 de junio de 2023 que dirigió a la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la constancia de envío en la misma fecha, donde le solicita brindar respuesta inmediata a la petición del accionante.


No se contó con intervención del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.


En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico vulneraron garantías fundamentales, al no dar respuesta de fondo a la solicitud que N.E.M.O. elevó el 27 de febrero de 2023, en relación con la Convocatoria nº 4 promovida por el mencionado Consejo Seccional.


La petición contiene dos requerimientos: i) homologación del cargo de profesional universitario de Centro de Servicios u Oficina de Servicios grado 21 para el cual concursó, según su perfil académico y profesional para los cargos creados mediante “Acuerdo PCSJA22-12028” e ii) información sobre cuántos cargos de profesional universitario de Centro, Oficinas de Servicios y Apoyo Grado 14 hay creados en el circuito judicial y “que calidad ostentan quienes están nombrados en dichos cargos”.


Del derecho de petición


El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como garantía fundamental que contempla la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

Tal prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se establece:


«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en...

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