SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01035-01 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01035-01 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7242-2023
Fecha26 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01035-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC7242-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01035-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 1º de junio de 2023, en la acción de tutela promovida por M.E.G.M. contra la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, trámite al que fueron vinculados la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad y, citados los demás intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2017-00551.

ANTECEDENTES



1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida digna, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Manifestó que promovió juicio ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en los términos de la Ley 797 de 2003, con ocasión del fallecimiento de su hija Olga Patricia Polanía García ocurrido el 30 de enero de 2017, así como el pago de los intereses moratorios e indexación.


Relató que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva en sentencia de 12 de julio de 2018 condenó a la demandada a pagarle la prestación reclamada en un 100% a partir del 30 de enero de 2017 en 13 mesadas, junto con los intereses moratorios desde el 23 de abril de 2017 hasta el momento de su pago, decisión que confirmó la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva el 17 de julio de 2020.


Agregó que inconforme, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL4206-2022 de 5 de diciembre de 2022 dispuso casar el fallo de segundo grado y, en sede de instancia, revocó la decisión proferida por el Juzgado a quo, para en su lugar, absolver a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.


Sostuvo que la Sala de Casación accionada incurrió en defecto procedimental absoluto, porque al analizar de fondo el cargo segundo pasó por alto las causales o motivos de procedencia del recurso extraordinario establecidos en la norma y la jurisprudencia, puesto que, tal y como lo expuso en la réplica a la demanda de casación, existieron grandes falencias en la formulación de ese cargo, en tanto que la sociedad recurrente no dio cumplimiento al requisito del literal b) del numeral 5° del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.


Igualmente, sostuvo que incurrió en defecto fáctico, al proferir la sentencia de instancia sin valorar las pruebas en su integridad, pues pese a concluir que el Tribunal Superior erró en su decisión al otorgar automáticamente la pensión sin ocuparse de verificar la relevancia del aporte económico de su hija para establecer la dependencia estipulada en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, tampoco realizó dicho análisis de acuerdo al material probatorio obrante en el proceso.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efectos la sentencia SL4206-2022 para que, en su lugar, se confirme la decisión proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva. De manera subsidiaria, solicitó ordenar a la Sala de Casación accionada proferir una nueva sentencia, en la que se tengan en cuenta los lineamientos expuestos.


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral solicitó negar el amparo reclamado, argumentando que, si bien los dos primeros cargos planteados por la sociedad recurrente presentaban deficiencias formales, -las cuales se pusieron de presente en el fallo-, las mismas no daban «al traste con su conjunto, pues de este se desprende un conflicto jurídico bien definido, relativo con la intelección dada por el juez de la apelación al requisito de la dependencia económica, la cual no se atuvo a los lineamientos legales y jurisprudenciales».


Agregó que, en atención a que los defectos técnicos que presentaba el recurso no eran de tal entidad como para desestimar en su totalidad los cargos, asumió el examen del asunto desde lo jurídico, porque del conjunto de la acusación, ciertamente se desprendía un conflicto bien definido, relativo con la interpretación que le dio el Tribunal Superior al requisito de la dependencia económica, la cual no se atuvo a los lineamientos legales y jurisprudenciales. Además, refirió la sentencia SU 143-2020, para aclarar los cuestionamientos planteados por la actora frente a la flexibilización de la técnica del recurso de casación.


2. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva manifestó atenerse a los resuelto por esta Corporación.


3. El apoderado que representó a Porvenir SA., en el proceso cuestionado, se pronunció frente a los hechos expuestos por la actora y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que de las pruebas obrantes en el expediente se constató que la accionante es pensionada, que habita en casa de su propiedad y, que, junto con la causante, también residía una hermana y una sobrina, constituyendo, el aporte efectuado por la misma, una colaboración con los gastos del hogar materno, de manera que, lo resuelto por la Sala de Casación accionada se encuentra ajustada a derecho.


4. La abogada de acciones constitucionales de Porvenir SA, advirtió la falta de legitimación en la causa por pasiva porque la entidad llamada a responder la acción es la Sala de Casación Laboral en Descongestión nº 2, además, señlaó que no ha incurrido en acción u omisión vulneradora de los derechos fundamentales invocados por la accionante, sumado a que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo al considerar que la argumentación expuesta por la parte actora era insuficiente para controvertir la sentencia de la Sala de Descongestión n° 2 de la Sala de Casación Laboral, puesto que no se presentaron motivos que dieran cuenta de la posible configuración de algún defecto o causal específica de procedibilidad y, se hicieron señalamientos que desconocen lo previsto en el ordenamiento jurídico, lo discutido en el proceso y lo que obra en el expediente.


Asimismo, advirtió que la autoridad accionada resolvió el asunto sometido a su consideración de manera razonada, justificada en las pruebas obrantes en el proceso y en la normativa que rige la materia, a partir de lo cual determinó que no se demostró la dependencia económica de la interesada, requisito para obtener la pensión de sobrevivientes que reclamó en el proceso ordinario.


LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por la accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, adujo que el juez constitucional de primer grado presentó fallos sustanciales en la motivación de su decisión como la falta de análisis formal y material de las pruebas allegadas teniendo en cuenta la tesis planteada por esta misma Corporación, señaló además, que si hubiera sido cabal en el estudio del caso, habría evidenciado que la decisión cuestionada no fue rigurosa y estricta, pues analizó cargos que resultaban improcedentes por su mala formulación y, no analizó en debida forma los interrogatorios y testimonios obrantes en el proceso.


CONSIDERACIONES


1. Recuerda la Sala que en línea de principio,...

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