SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230127100 del 06-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230127100 del 06-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 11001020400020230127100
Número de sentenciaSTP7100-2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Julio 2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 1 11001020400020230127100

R.icado No. 131589

STP7100-2023

(Aprobado acta n.°123)



Villavicencio (Meta), seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado de Nelson Eduardo F.C. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte – Sala de Descongestión n.o 2-.


En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales por parte de la accionada con ocasión al fallo CSJ, SL616-2023, 13 mar. 2023, R.. 94820, en el que no casó la sentencia de segundo grado, que confirmó la negativa al pago de indemnización por despido sin justa causa, en contra de Mexichem Resinas Colombia S.A.S.





II HECHOS


1.- Nelson Eduardo F.C. interpuso demanda en contra de Mexichem Resinas Colombia SAS con el fin de que se declarara que: i) el despido acecido el 27 de junio de 2018, fue sin justa causa; ii) entre el 7 de febrero de 2017, fecha en que la demandada tuvo conocimiento de los hechos y el día en que se terminó el nexo laboral, transcurrió 1 año, 4 meses y 20 días; y iii) ese lapso fue extemporáneo. En consecuencia, pidió que se ordenara al reconocimiento y pago de $244.007.497.89 o el mayor valor que se establezca en el proceso, por concepto de la indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexado.


2.- El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena y sentencia del 6 de noviembre de 2019 resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a la sociedad MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S., conforme a los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, señalando como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV.


3.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al resolver el recurso de apelación que presentó el demandante, confirmó la decisión de primer grado.



4.- Nelson Eduardo F.C. interpuso recurso extraordinario de Casación y la Sala de Casación Laboral de la Corte – Sala de Descongestión n.o 2- fallo CSJ, SL616-2023, 13 mar. 2023, R.. 94820, no casó la sentencia de segundo grado.


5.- F.C., mediante apoderado, acudió al amparo para objetar la anterior sanción. En su criterio, fue despedido sin justa causa y tiene derecho al pago de la indemnización correspondiente por parte de Mexichem Resinas Colombia SAS. Refirió que la sentencia objetada carece de motivación e incurrió en un exceso ritual manifiesto y violación directa de la constitución.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


6.- A través de auto del 26 de junio de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a la accionada y vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso con radicado interno 94820; quienes se pronunciaron así:


6.1.- El magistrado ponente de la Sala accionada sostuvo que el fallo atacado no incurrió en ningún defecto específico y que de forma motivada se desecharon los cargos invocados por el accionante.


6.2.- El apoderado de Mexichem Resinas Colombia SAS pidió que se niegue el amparo, toda vez que la tutela no es una tercera instancia para revisar una decisión que ya surtió el proceso ordinario y extraordinario. Más, cuando no existe vías de hecho.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral.


b. Problema jurídico



8.- ¿La Sala de Casación Laboral de la Corte – Sala de Descongestión no 2- incurrió en algún defecto específico con la emisión de la sentencia fallo CSJ, SL616-2023, 13 mar. 2023, R.. 94820, en el que no casó la sentencia de segundo grado, que confirmó la negativa al pago de indemnización por despido sin justa causa que fue reclamado por Nelson Eduardo F.C., en contra de Mexichem Resinas Colombia S.A.S.?


9.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

  

10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo,...

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