SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131591 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131591 del 11-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6874-2023
Fecha11 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131591





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS GARAVITO

Magistrado Ponente

STP6874-2023 Radicación n°. 131591 (Aprobado Acta No 125)



Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se pronuncia la Sala de Tutelas No. 1 de esta Corporación sobre la demanda formulada por el apoderado de ORLANDO CUÉLLAR SÁNCHEZ, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite se vincularon a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 410016001279201300007.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


1. O.C.S. a través de abogado afirma que en su contra se adelantó el proceso penal 410016001279201300007, por la comisión del delito de acceso carnal violento agravado, por hechos ocurridos el 21 de julio de 2010, en actuación que conoció el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.


2. Sostiene que el 23 de abril de 2019, el Juzgado de conocimiento profirió sentencia en la que declaró a CUÉLLAR SÁNCHEZ penalmente responsable del delito del delito de acceso carnal violento agravado, en consecuencia, le impuso la pena de prisión de 234 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 105 meses, sin que se concediera ningún sustito ni subrogado penal por expresa prohibición legal.


3. Impugnada la condena por el sentenciado, el 30 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó esa decisión.


4. Contra dicha determinación, el apoderado de ORLANDO CUÉLLAR SÁNCHEZ propuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por esta sala especializada1, en providencia AP1899 -2021 del 19 de mayo.


5. Inconforme con la condena impuesta, así como, con la determinación de inadmitir el recurso extraordinario, el apoderado de C.S. interpuso la presente acción de tutela por vulneración al debido proceso principalmente, por lo cual, pretende que el juez de constitucional declare la nulidad de las actuaciones procesales desde la audiencia de acusación y así, deje sin efecto los proveídos emitidos al interior del proceso penal 201300007.


6. Lo anterior, porque considera que fue condenado con pruebas ajenas a la realidad, por lo cual, allega una prueba nueva consiste en un informe médico forense elaborado por el doctor Aníbal Navarro, profesional en medicina, en el que se señalan falencias técnicas y metodológicas en el informe pericial técnico forense elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y que fue allegado como prueba de la Fiscalía en sede de juicio oral, razón por la que, al no conocerse en esa etapa procesal, el dictamen de refutación que hoy se trae en sede de tutela, expresa se presentó una inadecuada valoración de la prueba


7. Por lo anterior, realiza las siguientes solicitudes:


PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de la DEBIDA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA DEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA, DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, Y EL DEBIDO PROCESO.


SEGUNDO: DECLARAR, que tanto la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE XENIA ROCIO TRUJILLO HERNANDEZ como la sentencia DEL JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, proferidas en segunda y primera instancia con ocasión al Proceso Penal 41001600127920130007-01 que se adelantó por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO violaron los derechos fundamentales de la DEBIDA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA DEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA, DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, Y EL DEBIDO PROCESO.


TERCERO: DECLARAR, la nulidad del proceso de todo lo actuado desde la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN presidida por el JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ bajo el radicado 41001600127920130007-01 que se adelantó por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO en contra de mi representado, a fin de que se garantice el amparo de los derechos vulnerados.


CUARTO: ORDENAR, remitir los respectivos oficia las autoridades competentes para que se cancele la orden de captura que pesa sobre mi representado el señor O.C.S..



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



8. Mediante auto del 26 de junio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


9. El Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el trámite 201300007 y advirtió que no ha violado ningún derecho fundamental al accionante.


10. En igual sentido, descorrió el traslado la Procuradora 219 Judicial I Penal. Afirmó que la acción de tutela no cumple con los requisitos generales para la procedencia contra providencias judiciales, pues no vislumbra configurado la subsidiariedad, si bien, se anuncia el agotamiento de los recursos ordinarios, así como, el extraordinario de casación, no ha agotado la acción de revisión en la cual el actor podría ventilar la situación expuesta en tutela.


Además, advierte que en sede de revisión se cuenta con todas las garantías procesales para que se evalúe la concurrencia de este nuevo elemento material probatorio en procura de alcanzar el esclarecimiento de los hechos, así como, garantizar las prerrogativas propias del debido proceso que implícitamente abarca también el derecho a la presunción de inocencia


11. El magistrado ponente que integra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá informó que adelantó la segunda instancia dentro del proceso de la referencia conforme a los mandatos aplicables al caso, por lo cual, se torna razonable la determinación.


Adveró que la presente acción de tutela no cumple con los requisitos generales para que prospere, exactamente la subsidiariedad, puesto que el actor no ha interpuesto la acción de revisión para atacar la decisión ejecutoriada a través de la prueba nueva que pretende su valoración.


12. El Juzgado Treinta de Ejecución de Penas y Medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR