SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02624-00 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783009

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02624-00 del 19-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6924-2023
Fecha19 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02624-00


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6924-2023

R.icación nº 11001-02-03-000-2023-02624-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que Amanda Puerto de S., quien dice actuar como agente oficioso de Pablo Alfonso Correa Peña, instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, L.G.B.S., partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 11001-22-04-000-2015-00073-00 (R.. Interno 62214).


ANTECEDENTES


1. La convocante pidió «suspender la orden de captura de mi agenciado, en tanto resuelven esta acción, pues de mantenerse vigente, la reclusión en tanto se decide el recurso ordinario interpuesto causaría perjuicios (…)».


De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que la convocante es apoderada judicial de P.A.C.P., de quien manifiesta desconocer su ubicación y contra el que se adelanta la causa atrás referida por los delitos de prevaricato por acción, cohecho propio y falsedad ideológica en documento público, en ese asunto también es procesado Luis Guillermo Bolaño Sánchez. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá los absolvió (25 abr. 2022), apelaron la Fiscalía, el Ministerio Público, y quienes se constituyeron como víctimas, el Ministerio de Minas y Energía y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La sala acusada, en segunda instancia revocó lo así resuelto y los condenó a 86 meses de prisión, 90 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pérdida de sus correspondientes cargos oficiales (jueces) y le impuso a Correa Peña multa de 133,32 s.m.m.l.v., también ordenó la correspondiente orden de captura de los implicados al hallarlos responsables de los injustos de prevaricato por acción y cohecho propio (CSJ SP241-2023, 28 jun.), contra esa determinación acudieron a la impugnación especial, que se halla en trámite ante la convocada.


En sentir de la promotora, si el enjuiciamiento está en discusión por el recurso formulado, la orden de aprehensión le ocasionaría perjuicios al beneficiario del ruego.

2. Una empleada del Tribunal relató lo acaecido en primera instancia. La Defensoría del Pueblo Regional Bogotá dijo que lo alegado le resultaba ajeno. L.G.B.S....

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