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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62214 del 28-06-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA ABSOLUTORIA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP241-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente62214

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



SP241-2023

CUI 11001600000020150007309

Radicación No. 62214

Acta No. 119


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)



  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, el Ministerio Público y los apoderados de las víctimas -Ministerio de Minas y Energía y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, contra la Sentencia proferida el 25 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual absolvió de prevaricato por acción, cohecho propio y falsedad ideológica en documento público, a Pablo Alfonso Correa Peña, en su condición de Juez 29 Civil Municipal de Bogotá, y Luis Guillermo Bolaño Sánchez, en su calidad de Juez 35 Civil del Circuito de la misma ciudad.


  1. HECHOS


  1. Luis Orlando Barragán era socio mayoritario y representante legal de Conequipos LTDA. y J.A.D.P. era el encargado de la parte administrativa y financiera de la empresa. Por su parte, H.G.P. era dueño de otra empresa usualmente asociada con Conequipos en varios proyectos. El 14 de diciembre de 2011, las tres personas, así como Conequipos LTDA, promovieron acción de tutela, entre otras autoridades, contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar).


  1. Los accionantes indicaban que la empresa había adquirido la tercera parte de un predio en Cartagena, cuyo folio de matrícula inmobiliaria, una vez inscrita la transacción, había sido objeto de un bloqueo administrativo por parte de la citada Oficina. De igual forma, señalaban que habían comprado los derechos litigiosos sobre las dos partes restantes del predio. Tales compras, afirmaban, tampoco habían sido registradas en los otros dos folios correspondientes, por la misma razón.


  1. Sostenían que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox había ordenado a la citada Oficina el desbloqueo de los tres folios de matrícula inmobiliaria. Sin embargo, la autoridad accionada se oponía, en consideración a que había iniciado una actuación administrativa, por la presunta falsedad en los documentos con base en los cuales se abrieron los citados tres folios y, en consecuencia, había dispuesto el bloqueo cautelar de aquellos. No obstante, los demandantes alegaban que tal actuación no les fue notificada. Por lo tanto, no habían podido presentar y pedir pruebas y, en general, hacer valer sus derechos al interior de ese trámite.


  1. Con el fin de lograr la finalidad de que los tres folios de matrícula fueran desbloqueados, se gestionó el fallo de primera instancia con Pablo Alfonso Correa Peña, Juez 29 Civil Municipal de Bogotá, a cambio de $20.000.000, y la decisión de segunda instancia con Luis Guillermo Bolaño Sánchez, Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá, por $30.000.000. En las decisiones judiciales, pese a considerar que se había desconocido el debido proceso administrativo, los funcionarios no ordenaron notificar la actuación adelantada por la autoridad accionada. En lugar de ello, dictaron órdenes directas, destinadas a que se desbloquearan los tres folios de matrícula inmobiliaria y se materializaran intereses y derechos de propiedad en cabeza de los accionantes.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 2 de octubre de 2014, ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la imputación contra P.A.C. Peña y Luis Guillermo Bolaño Sánchez por los delitos de prevaricato por acción y cohecho propio. Así mismo, respecto del juez CORREA PEÑA, también, por la conducta de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso. Los procesados no aceptaron los cargos. A continuación, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de domicilio.

  1. El 30 de enero de 2015, se presentó el escrito de acusación. Luego, el 4 de agosto del mismo año se realizó la correspondiente audiencia. La Fiscalía acusó a Pablo Alfonso Correa Peña como autor de prevaricato y cohecho propio y determinador de falsedad ideológica en documento público. A Luis Guillermo Bolaño Sánchez lo acusó de ser autor de prevaricato por acción y coautor de cohecho propio.


  1. La audiencia preparatoria inició el 15 de septiembre de 2015, continuó los días 26 de enero de 2017 y 1 de febrero de 2017. El juicio oral se prolongó en varias sesiones, desde el 27 de marzo de 2017, fecha en la que se instaló, hasta el 2 de marzo de 2021, día en el que finalizaron los alegatos de cierre. El 15 de junio de 2022 fue anunciado el sentido absolutorio del fallo y el 6 de julio siguiente se dio lectura a la sentencia.


        1. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN RECURRIDA


  1. Para comenzar, el Tribunal dispuso la exclusión de unas interceptaciones telefónicas y sus correspondientes análisis, aportadas por la Fiscalía. Explicó que estas ya habían sido descartadas dentro del proceso penal más amplio, del cual se derivaron, entre otras, la presente actuación, por no haber sido legalizadas oportunamente, de modo que debían correr la misma suerte en este asunto. A continuación, analizó la situación de cada uno de los acusados.


  1. En relación con Pablo Alfonso Correa Peña, Juez 29 Civil Municipal de Bogotá que decidió en primera instancia la acción de tutela cuestionada, el Tribunal consideró que ninguna de las conductas punibles por las cuales se le acusó está demostrada.


  1. Sobre el delito de prevaricato, indicó que en la sentencia de tutela no se desconocieron reglas sobre legitimación, competencia territorial o funcional, inmediatez o subsidiariedad. A continuación, sostuvo que no asiste razón a la Fiscalía, al considerar que el funcionario decidió de forma ilegal, por el hecho de conceder el amparo, aun cuando sabía que existía una presunta falsedad de documentos relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria que los accionantes buscaban desbloquear con la acción de tutela.


  1. Explicó que, de acuerdo con la respuesta a la tutela remitida por la Registradora de Instrumentos Públicos de Cartagena, los folios de matrícula inmobiliaria sobre los cuales los demandantes pedían decidir habían surgido de una división material irregular. Esta habría sido realizada con base en una licencia de parcelación cuya legalidad estaba siendo cuestionada. Sin embargo, el Tribunal subrayó que, cuando el juez CORREA PEÑA dictó el fallo, no existía un estudio grafológico o documentológico que soportara la alegada ilegalidad ni una decisión judicial definitiva que hubiera decretado la falsedad del documento.


  1. En el mismo sentido, afirmó que para ese tiempo tampoco se había adoptado ninguna medida cautelar sobre los predios correspondientes, que impidiera cumplir las órdenes del juez civil cuyo acatamiento pedían los accionantes. De igual forma, advirtió que la citada Oficina de Registro dispuso el bloqueo de los citados folios de matrícula inmobiliaria en los que estaban interesados los demandantes, pero lo hizo de forma irregular. Señaló que el auto que dio inicio a la respectiva actuación administrativa no les fue notificado.


  1. Por las anteriores razones, consideró que la sentencia dictada por el funcionario no tuvo carácter prevaricador.


  1. Respecto de la falsedad ideológica en documento público, el Tribunal argumentó que la Fiscalía no explicó la participación del acusado en la supuesta manipulación del reparto. Señaló que no es claro que la asignación del asunto haya sido electrónicamente direccionada y, en todo caso, no se demostró que el procesado hubiera contactado a las empleadas de la oficina del Centro de Servicios Judiciales y Administrativos que, presuntamente, participaron en dicha alteración. En consecuencia, estimó que el juez CORREA PEÑA tampoco es responsable del delito contra la fe pública.


  1. En lo que tiene que ver con la conducta de cohecho propio, el Tribunal señaló que la declaración de Fernando Alonso Bejarano, sobre el supuesto pacto con el funcionario CORREA PEÑA, para que este, a cambio de dinero, emitiera la decisión de tutela a favor de los intereses que aquél representaba, no es creíble. Argumentó que las afirmaciones del testigo fueron genéricas y no proporcionaron detalles respecto del presunto encuentro para negociar la decisión. Señaló que tampoco hicieron referencia a los aspectos jurídicos tratados en la reunión. Además, expresó que el declarante no tuvo conocimiento directo sobre la redacción y presentación de la acción de tutela, la manipulación del reparto y la autorización del pago hecho al juez CORREA PEÑA, así como tampoco la forma en la cual se concretó.


  1. De igual manera, expresó que el testimonio de N.H., trabajador de F.A., presenta inconsistencias si se le compara con la declaración del propio A.. Lo anterior, en particular al referirse al contexto en el que conocieron y contactaron al juez Correa Peña y a los aspectos concretos sobre el encuentro en el que se habría dado la negociación ilícita. Además, aseveró que tampoco coinciden en cuanto al número de veces que se encontraron los declarantes con el acusado, la manera en la que se pagó la dádiva económica ni en cuanto a aspectos relacionados con la redacción y presentación de la acción de tutela.


  1. De este modo, el Tribunal sostiene que no está probado tampoco el delito de cohecho por el cual se acusó al juez CORREA PEÑA.


  1. Respecto a LUIS GUILLERMO BOLAÑO SÁNCHEZ, Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá, quien decidió en segunda instancia la acción de tutela, el Tribunal consideró que tampoco estaba probada ninguno de los delitos imputados.


  1. Argumentó que no se probó el prevaricato por acción. Señaló que no asiste razón a la...

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