SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02889-00 del 09-08-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7771-2023 |
Fecha | 09 Agosto 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002023-02889-00 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7771-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02889-00(Aprobado en sesión del nueve de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Pablo Alfonso Correa Peña, instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, L.G.B.S., partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 11001-22-04-000-2015-00073-00 (R.. Interno 62214).
1. El promotor pidió «suspender la orden de captura (…) en tanto se decide el recurso ordinario interpuesto (…)».
De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que en contra del convocante y de L.G.B.S. se adelanta la causa atrás referida por los delitos de prevaricato por acción, cohecho propio y falsedad ideológica en documento público. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá los absolvió (25 abr. 2022), apelaron la Fiscalía, el Ministerio Público, y quienes se constituyeron como víctimas, el Ministerio de Minas y Energía y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La Sala acusada, en segunda instancia, revocó lo así resuelto y los condenó a 86 meses de prisión, 90 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pérdida de sus correspondientes cargos oficiales (jueces) y le impuso a Correa Peña multa de 133,32 s.m.m.l.v., también dispuso la correspondiente orden de captura de los implicados al hallarlos responsables de los injustos de prevaricato por acción y cohecho propio (CSJ SP241-2023, 28 jun.), contra esa determinación acudieron a la impugnación especial, que se halla en trámite ante la convocada.
Se dolió de que la magistratura acusada incurrió en vulneración al debido proceso «al no suspender la captura con la interposición del recurso, lo que hace que una decisión que no se ha ejecutoriado en su fondo y materialidad, permita la vigencia de lo que le es accesorio, como es, insisto o pena de ser fatigoso, la orden de reclusión».
2. Una empleada del Tribunal relató lo acaecido en primera instancia. La apoderada de las víctimas se opuso a las pretensiones. La Defensoría del Pueblo Regional Bogotá dijo que lo alegado le resultaba ajeno. La Superintendencia de Notariado y Registro esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala de Casación Penal luego de hacer el recuento de lo rituado refirió que se remitía a las consideraciones expuestas en el veredicto objeto de escrutinio y pidió se declarara improcedente el amparo. Para la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
El amparo reclamado no está llamado a prosperar, comoquiera que la situación fáctica se enmarca en la causal de improcedencia de que trata el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
Se afirma lo anterior por cuanto el gestor del amparo debe exponer sus quejas preliminarmente ante la autoridad que conoció en primera instancia de la causa seguida en su contra y está habilitado para resolver sobre la particular temática de conformidad con el artículo 40 de la Ley 906 de 2004, que al tenor literal señala «[a]nunciado el sentido del...
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