SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02864-00 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02864-00 del 02-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7528-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02864-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7528-2023


Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-02864-00

(Aprobado en Sala de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023)-.


Desata la Corte la tutela que la Administradora Colombiana de Pensiones -C.- instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00105.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, exigió la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la Magistratura accionada «REVO[CAR] el Auto de 5 de junio de 2023 al interior del proceso [referenciado]» y, en consecuencia, «prof[iera] una providencia de reemplazo que garantice [su] derecho al debido proceso (…) en los términos establecidos en los argumentos de la presente acción de tutela».


En compendio adujo que demandó a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. para que se le declarara «civil y patrimonialmente responsable del perjuicio derivado de la entrega de información errónea al momento de hacer efectivo el traslado de régimen pensional de los afiliados» y, por ende, se le condenara «a pagar debidamente indexada la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO PESOS (…) más intereses» (rad. 2022-00105), quien contestó y solicitó el decreto y practica de pruebas, entre ellas, «un interrogatorio de parte del representante legal» de C., desestimadas en proveído (28 mar. 2023) que aquella recurrió en reposición y apelación, último remedio que prosperó parcialmente, en tanto el superior accedió únicamente a autorizar el mentado medio de convicción (5 jun. 2023).


Sostuvo que dicha Colegiatura con lo decidido incurrió en los defectos «procedimental absoluto y desconocimiento del precedente», toda vez que realizó una indebida interpretación del artículo 195 del Código General del Proceso, del cual «resulta claro que los representantes de las entidades públicas no pueden confesar y, al ser la confesión el objetivo de todo interrogatorio, parece evidente que este es del todo improcedente», por lo que «nada de lo dicho en el interrogatorio podría ser usado para resolver el asunto respectivo, y ni siquiera es posible atribuir las consecuencias negativas contempladas por la no asistencia», tal y como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (STL974-2023).


2.- El Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá defendieron la legalidad de su proceder.

La Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. pidió su desvinculación, por cuanto «NI EN EL COMPONENTE FÁCTICO NI JURÍDICO [DE LA DEMANDA DE TUTELA] SE ENCUENTRAN FUNDAMENTOS PARA IMPUTARLE ALGUNA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES».


CONSIDERACIONES


1.- Confrontado el escrito genitor con la evidencia recaudada en el plenario, muy pronto se anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad, porque la determinación que revocó la que negó el «interrogatorio de parte» al «representante legal» de la entidad convocante, requerido por al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. en la Litis n.° 2022-00105, para permitir su recaudo, no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia vinculante.


En efecto, C. se duele del interlocutorio emitido el 5 de junio de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual resolvió, entre otras: «REVOCAR PARCIALMENTE el auto proferido durante la audiencia celebrada el 28 de marzo de 2023, mediante el cual se negó el interrogatorio de parte pedido por el demandado, para en su lugar, DECRETAR ese medio suasorio con respecto al representante legal de la parte activa» en dicha contienda, dado que, en su sentir, no efectuó una correcta intelección de la disposición adjetiva que disciplina la temática, sumado a que lo hizo de espaldas al «precedente» contenido en la directriz «STL974-2023», proferida por la Homologa en lo Laboral de la Corte.


Sin...

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