SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101095 del 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101095 del 12-04-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteT 101095
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL974-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL974-2023

Radicación n.° 101095

Acta 12


Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES interpuso contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI profirió el 24 de enero de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Colpensiones instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, se advierte que Liliana Patricia Fernández de S.P. inició proceso ordinario laboral contra Colpensiones y el PAR ISS, a fin de que se declarara que operó la sustitución patronal entre las demandadas y, por ende, se condenara a la primera al pago de sus acreencias laboral.



El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, en auto de 5 de abril de 2018, admitió la demanda y, el 15 de marzo de 2021, remitió el proceso en descongestión al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de esa misma ciudad.



En audiencia de 3 de noviembre de 2022, el despacho decretó el interrogatorio de parte del representante legal de Colpensiones en favor de la demandante. Inconforme, la administradora interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, apelación. No obstante, el juzgado no repuso su decisión y tampoco concedió la alzada por improcedente.



Alegó que no había lugar a practicar el interrogatorio de parte, pues la finalidad de este es la confesión de la parte demandada y, tratándose de representantes legales de entidades públicas, la misma resulta inválida.



Criticó que el juzgado desconoció el artículo 195 del Código General del Proceso y que lo propio era que solicitara el informe escrito bajo la gravedad de juramento, máxime que no es posible aplicar sentencias civiles a asuntos laborales.



Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la resolución de 3 de noviembre de 2022 a través de la cual se decretó el interrogatorio de parte del representante legal de Colpensiones y, en su lugar, se ordene emitir nueva decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del Código General del Proceso.





  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 11 de enero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a L.P.F. de S. y al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación- Par ISS representado por la Sociedad Fiduciaria-Fiduagraria S.A.


Dentro de su oportunidad, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali sostuvo que no vulneró los derechos de la convocante y que el pronunciamiento acusado se fundamenta en una interpretación razonable de las normas que gobiernan el asunto.


La Fiduagraria S.A., como administradora del PAR ISS en Liquidación, concluyó que no quebrantó las prerrogativas invocadas.


Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 24 de enero de 2023, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó la tutela, tras considerar que la resolución criticada está arraigada en argumentos que consultan las reglas mínimas de razonabilidad jurídica y probatoria.


I.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.


En auto de 27 de marzo de 2023, el Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz remitió el expediente al togado que sigue en turno por ponencia derrotada.


II.CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema jurídico se remite a establecer si el juzgado vulneró las prerrogativas fundamentales de Colpensiones al decretar el interrogatorio de parte de su representante legal.



Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.


Así, es importante indicar:


i) Colpensiones se encuentra legitimada en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto fungió como demandada en el proceso censurado.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridad judicial que emitió la decisión objeto de reproche.


(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte convocante.

(iv) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de la convocada.


(v) Las partes identificaron de manera razonable los hechos y derechos invocados.


(vi) Se cumple con el requisito de inmediatez porque el término que ha transcurrido entre los hechos que la promotora estima lesivos de sus prerrogativas fundamentales no es superior a los seis (6) meses, habida cuenta que la providencia acusada data de 3 de noviembre de 2022.


(vii) No se cuestiona una sentencia de tutela.


(viii) Se satisface el presupuesto de subsidiariedad, en tanto que se propuso el recurso respectivo.

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