SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02818-00 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02818-00 del 02-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7509-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02818-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7509-2023


Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-02818-00

(Aprobado en Sala de dos de agosto dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C. dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023)-.


Desata la Corte la tutela que Manuel Guillermo Ovalle Angarita instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de P., transitoriamente trasladado a aquella capital, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2017-00113.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y la libertad», para que se ordenara «dej[ar] sin efectos» la «orden de encarcelamiento [dictada] en su contra» en la causa de la referencia y, en consecuencia, «se libren las respectivas comunicaciones a la Policía Nacional para que actualice sus sistemas de información».


En compendio adujo que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de P., momentáneamente reubicado en Ibagué, adelantó «audiencia de sentido de fallo» en el juicio penal n.° 2017-00113, en la que advirtió que era «condenatorio» y que «la misma se iniciaría a ejecutar de inmediato, en razón de que no procedían subrogados o sustitutos penales, sin dar ningún tipo de argumentación relacionada con la necesidad de imposición inmediata de la pena previo a que se declarara la firmeza de la decisión» (16 feb. 2021), última manifestación frente a la cual su «abogado defensor solicitó que se suspendiera la orden de la privación de la libertad, hasta tanto quedara en firme la sentencia»; sin embargo, en la diligencia de lectura del mismo lo condenó a «noventa y seis (96) meses de prisión y doscientos millones de pesos ($200´000.000.oo)» por el delito de «enriquecimiento ilícito de particulares a título de autor», sin hacer «ninguna valoración sobre el pedimento de la defensa» (9 jun.), providencia que el superior confirmó (3 may. 2023), lo que refutó a través del «recurso extraordinario de casación», pendiente de trámite y resolución en la Sala de Casación Penal.


Aseveró que tales autoridades incurrieron en «vías de hecho» por «falta de motivación» y «violación directa de la constitución», toda vez que en sus determinaciones olvidaron realizar «el análisis de necesidad de la orden de captura con carácter previo a la ejecutoria de la sentencia condenatoria», tal y como lo ha exigido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal -STP5495-2023 -, misma donde se establece que es posible cuestionar este tipo de irregularidades por esta senda excepcional, no obstante que «el actor podía atacar su situación de libertad a través de los recursos ordinarios y extraordinarios propios del proceso».


Finalmente, sostuvo que ha «ejerci[do] el ataque a la orden de captura emitida en [su] contra (…) a través del recurso de apelación y de casación respectivamente»; pero, «acud[e] al amparo constitucional para buscar la protección necesaria en busca de evitar un perjuicio irremediable (…) dado que (…) aún se encuentra en libertad».


2.- La Sala de Casación Penal informó las partes e involucrados en la contienda controvertida.


El Tribunal Superior de Ibagué defendió la legalidad de su proceder, destacando que «al desatarse el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia no se abordó el tema porque no fue objeto de censura por parte del defensor contractual del promotor».


La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dijo que «en su base de datos (…) no se evidenció que registre recurso extraordinario de casación interpuesto por esta persona ni relacionado con la noticia criminal 730016000000201700113 a la que hace alusión el accionante dentro de su escrito de tutela».


El Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de la citada capital (IMDRI) se opuso al auxilio, tras señalar que no atiende el «requisito de la inmediatez», aunado a que «en el cuestionado asunto no se edifica ninguno de los defectos para la procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales».

CONSIDERACIONES


1.- Confrontado el pliego genitor con la prueba recaudada en el plenario...

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