SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02858-00 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02858-00 del 02-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7567-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02858-00



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7567-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02858-00

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Mario Alberto Restrepo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y la Corte Constitucional, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en la acción popular con radicado Nº 660013103001202200221.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Expresó confusamente que en la acción popular que propuso, el Tribunal Superior ha sido «RENUENTE, DONDE NUNCA SE CUMPLE UN SOLO TÉRMINO PERENTORIO DE TIEMPO QUE ORDENA LA LEY 472 DE 1998», porque después «de más de 20 días no existe terminación de la acción como lo ORDENA ART 37 (…) la mora y la renuencia reinan». (sic)


Agregó que la Corte Constitucional debía intervenir para garantizar sus derechos, pues no es abogado y aunque otras veces ha pedido la colaboración de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, no «presentan la acción de reparación directa a mi nombre para que me garanticen art 29 CN, pero NUNCA HACEN NADA Y SIGO EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA». (sic)


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó


«SE ACEPTE INMEDIATAMENTE MI DESISTIMIENTO DE TODAS MIS ACCIONES POPULARES ANTE LA MORA JUDICIAL Y ANTE MI ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA, SU 108 DE 18, PUES NO AGUANTO, SOPORTO NI PERMITIRÉ MAS ABUSO A MI DIGNIDAD HUMANA pretensiones se ACEPTE INMEDIATAMENTE MI DESISTIMIENTO DE LA APELACION Y DE LA ACCION ANTE LA MORA JUDICIAL Y ANTE EL ATROPELLO A MI DIGNIDAD COMO SER HUMANO, COMO CIUDADANO COLOMBIANO, así o más de simple, EXIJO EN DERECHO termine su daño a mi salud mental y su tortura emocional para mí, dolería menos un balazo con un tanque de guerra que esta tortura emocional que me OBLIGA A SOPORTAR COMO CIUDADANO COLOMBIANO LEGO EN DERECHO Y NO PERMITIRE MAS ABUSO A MI DIGNIDAD HUMANA, NO LO HARE, NO PERMITIRE MI MUERTE EMOCIONAL Y LA TORTURA QUE ME CAUSA CON LA PERDIDA DE MIS DERECHOS CIVILES (sic).


EXIJO INMEDIATAMENTE RESPETE MI DIGNIDAD HUMANA PISOTEADA POR ESTE TRIBUNAL, PUES NUNCA SE CUMPLE UN SOLO TÉRMINO PERENTORIO DE TIEMPO QUE LA LEY 472 DE 1998 LES ORDENA Y ME CANSE DE PERDER MI SALUD MENTAL, EMOCIONAL Y PSICOLÓGICA AL VER COMO SE BURLAN DE TODOS LOS TERMINOS PERENTORIOS DE TIEMPO QUE LES IMPONE LA LEY 472 DE 1998 Y DE PASO DE MI (sic).


Se ordene INMEDIATAMENTE RESPETAR MI DIGNIDAD HUMANA DESCONOCIDA se ordene en derecho informar cuantas tutelas debo presentar para que me garanticen art 29 cn Y QUITAR DE MI SALUD MENTAL EL KARMA LLAMADO ACCION POPULAR PARA GARANTIZAR LA DIGNIDAD HUMANA SIN QUE ME OBLIGUE A PERDER MI SALUD MENTAL SE ME INFORME SI DEBO ESPERAR QUE OCURRA LO QUE OCURRIÓ EN LA ACCIÓN POPULAR 66001 31 03 003 2016 00519 00 QUE SE FALLO (…) DESPUES DE CASI 7 AÑITOS SIN REPARO ALGUNO, Y SE ME INFORME SI ME FALTAN SEIS AÑITOS PARA EL FALLO y donde después de 7 añitos Y sanciona al actor popular en total abuso de poder a su contra y NO PERMITIRÉ QUE IGUAL PASE CONMIGO». (sic)


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de P. informó, que la acción popular referida por el actor, propuesta contra la IPS Salud SURA Pereira, «entró por reparto el 23 de junio de 2023, pasó a despacho el 7 de julio, y mediante auto del 13 siguiente se admitió el recurso presentado por la parte actora y se corrieron los traslados de ley, por lo que (…) no se observa mora alguna en el trámite de la alzada».


2. La Corte Constitucional pidió su desvinculación, porque no está «llamada a responder por las vulneraciones o amenazas alegadas por el actor», pues lo reclamado por este no se encuentra entre sus competencias, limitadas a «(i) realizar el control abstracto de constitucionalidad de las normas, (ii) ejercer el control concreto mediante la revisión eventual de acciones de tutela y, (iii) dirimir los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones».


3. Servicios de Salud Ips Suramericana S.A.S. pidió negar el amparo reclamado, dado que no se ha incurrido en lesión de garantías fundamentales en el proceso criticado.

4. La Procuraduría Delegada Mixta para Asuntos Civiles señaló que no se observa mora en la actuación del Tribunal censurado, por lo que sostuvo que no procedía la protección solicitada.

5. El municipio de P. indicó que en el proceso cuestionado «no se advierte ni advirtió irregularidad alguna que afecte el debido proceso».

6. La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación pidió su desvinculación, dado que la queja no se dirige en su contra. con todo, precisó, en cuanto a la acción de reparación directa, que «todas las personas que demuestren una condición de imposibilidad económica o social para pagar por sí mismas la defensa de sus derechos, así como asumir su representación judicial o extrajudicial tal como sería requerido por el accionante, tendrán derecho a que se les preste el servicio de defensoría pública con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 282 de la Constitución Política; frente a lo...

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