SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131153 del 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131153 del 22-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6587-2023
Fecha22 Junio 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131153


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

I Magistrado ponente




STP6587-2023

Radicación n° 131153

Acta 116.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO



Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante Jairson Alfonso Moreno Orozco, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 2 de mayo de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M..




ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:



El ciudadano J.A.M.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa a este trámite constitucional, refirió que CI Prodeco S.A. inició proceso de fuero sindical – permiso para despedir en su contra, del cual conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.M., autoridad que, en sentencia de 14 de diciembre de 2022, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme, la empresa interpuso apelación.


En fallo de 30 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, accedió al levantamiento del fuero sindical y, por ende, autorizó el despido.


Alegó que la colegiatura no realizó pronunciamiento frente a la excepción de prescripción y al incidente de prejudicialidad administrativa, pues la Resolución 1619 de 17 de mayo de 2022 no se encuentra ejecutoriada, ya que el sindicato interpuso reposición y apelación.



Reparó que la demandante suspendió totalmente actividades y no desarrolla su objeto social, pese a que no se encuentra disuelta o en proceso de liquidación; que continúa transportando, almacenando y exportando carbón por compra realizada a terceros, después de la renuncia del título minero, y que no le asiste razón al Tribunal respecto a que la comercialización y transporte está sujeta a la liquidación del contrato minero, pues son actividades totalmente diferentes e independientes, máxime que la empresa tiene múltiples actividades distintas a la extracción de carbón.


Criticó que se desconoció el acervo probatorio que daba cuenta que la sociedad ha contratado personal a través de bolsa de empleo para desarrollar las mismas funciones del demandado.



De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la decisión de 30 de marzo de 2023 y se ordene al Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento conforme a las excepciones de mérito planteadas y las pruebas válidamente practicadas.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 2 de mayo de 2023, negó la acción de tutela, tras considerar que la decisión cuestionada se ofrecía razonable.


Evidenció que el análisis realizado en segunda instancia en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical fue conforme a derecho, pues, quedó demostrado que mientras se lleva a cabo el proceso de liquidación del contrato minero y en virtud de las recurrentes operaciones ferroviarias de la sociedad, «sea por la tercerización en el transporte de carga de carbón o como resultado de las operaciones de conservación y mantenimiento de la Mina Calenturitas», el demandado «tiene derecho a seguir laborando en la entidad», sin embargo, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, decretó el levantamiento del fuero sindical y concedió a la empresa el permiso para terminar el contrato de trabajo «sostenido con este (sic) única y exclusivamente cuando se liquide formalmente la empresa».



DE LA IMPUGNACIÓN


Fue promovida por el apoderado del accionante, quien en escrito posterior la sustentó y enfatizó en que, en primer lugar, el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo al autorizar de forma condicionada el levantamiento de fuero sindical a pesar de que en el presente asunto no se ha producido liquidación o clausura definitiva de la empresa, toda vez que se demostró que PRODECO sigue cumpliendo con su objeto social, a pesar de la renuncia del título minero.


Por otro lado, acotó que se incurrió en defecto fáctico al basar la decisión en la Resolución 1619 del 17 de mayo de 2022, mediante la cual, el Ministerio del Trabajo autorizó el despido colectivo de trabajadores de CI PRODECO S.A., cuando la misma no se encuentra ejecutoriada por la interposición de los recursos de reposición y en subsidio apelación que presentaron las organizaciones Sindicales. Y, además, indicó que no se valoraron las pruebas determinantes obrantes en el plenario que demuestran que no se configuró ninguna de las justas causas alegadas por PRODECO para el despido.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral.


La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332,...

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