SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 90819 del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940783106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 90819 del 19-07-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1769-2023
Fecha19 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente90819
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente




SL1769-2023

Radicación n.° 90819

Acta 24


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).



La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. – INASSA contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020, aclarada el 13 de octubre del mismo año, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que adelantó DIEGO FERNANDO GARCIA ARIAS en su contra.


  1. ANTECEDENTES


Diego Fernando García Arias demandó para que se declarara que entre las partes existió un contrato laboral a término indefinido, desde el 1 de octubre de 1997 hasta el 19 de octubre de 2017; que fue terminado de manera unilateral, y por ello, se le adeudaba la suma de $376.968.033, o el mayor valor que se estableciera por concepto de indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexada y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones, señaló que comenzó a laborar desde el 1 de octubre de 1997 con Metroagua S.A. E.S.P., compañía integrante del grupo empresarial Inassa; que el 2 de diciembre de 2015, firmó contrato de trabajo a término indefinido, el cual empezó a regir el 1 de enero de 2016.


Expuso que en la cláusula décima sexta del contrato de trabajo, se estableció que para efectos indemnizatorios, se tendría como fecha de ingreso el 1 de octubre de 1997, que correspondía a la calenda en la que se vinculó con Metroagua S.A. E.S.P.; que el último cargo desempeñado fue el de gerente corporativo, con sede principal en Barranquilla; que su último salario mensual fue $30.000.000 y recibió como gastos de representación $7.000.000.


Señaló que el 19 de octubre de 2017, la empresa demandada lo despidió y le endilgó como justa causa, haber sido privado de la libertad por más de treinta días y otras razones inexistentes; que Inassa solo le pagó la liquidación del contrato de trabajo; que el director de asuntos jurídicos internacionales (e) del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió las notas verbales 344/2017 del 30 de agosto de 2017 y 348/2017, del 1 de septiembre del mismo año, por medio de las cuales la Embajada del Reino de España, solicitó su captura con fines de extradición.


Narró que la Fiscalía General de la Nación, ordenó su captura con fines de extradición, mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2017; que mediante nota verbal 400/2017 del 25 de septiembre de 2017, la Embajada del Reino de España formalizó su pedimento.


Señaló que el Juzgado Central de Instrucción No. 6 de la Audiencia Nacional de Madrid, dejó sin efecto la petición de extradición mediante providencia de 6 de noviembre de 2017, conforme a las notas verbales 467 /2017 y 475/2017 del 7 y 9 de noviembre de 2017; por su parte, el Fiscal General de la Nación, a través de la Resolución de 9 de noviembre de 2017, canceló la orden de captura con fines de extradición y ordenó su libertad inmediata, de la que goza plenamente en la actualidad.


Destacó que la Unidad de Servicio al Ciudadano de la Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio FGN-SNAVU-693 de 9 de noviembre de 2017, informó que no le figuran registros diversos a la orden de captura con fines de extradición.


Aseveró que I. no ha cancelado la indemnización por despido sin justa causa, consagrada en la ley colombiana, puesto que fue excarcelado y ninguna empresa o entidad estatal le imputó delito alguno; que el 8 de noviembre de 2017 la sociedad Triple A S.A. E.S.P. acogió la solicitud del Procurador General de la Nación y suspendió el contrato de servicios de asesoría técnica que tenía con Inassa, en aras de impedir defraudación (f. 1 a 15 Expediente Digital).


La Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. Inassa, al contestar, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones; precisó que no se trató de un único contrato de trabajo y que no le asistía derecho alguno por indemnización por despido sin justa causa; en cuanto los hechos, negó que se hubiese dado una sustitución patronal; que las justas causas que se le endilgaron al accionante, no solo se circunscribieron a la privación injusta de la libertad, sino que se dieron otras motivaciones; que no le constaban los referentes a las solicitudes de extradición y su cancelación; no admitió los demás.


Propuso las excepciones de inexistencia de obligaciones, justeza del despido, buena fe, prescripción, compensación, pago, «INNOMINADA O GENÉRICA» (f.º 125 a 168).


A folio 148 del Expediente Digital se observa informe secretarial, en el que se comunicó al juez de primera instancia, que en el despacho se encontraba otro proceso ordinario laboral instaurado por el mismo demandante contra la misma demandada y, que «en ambos (…) se reclamaba el pago de indemnizaciones deslindadas del contrato de trabajo, que asegura el actor le unió con la demandada. Para su mejor comprensión, estoy pasando el caso bajo radicado (…) 00414-2017, el cual está en proceso de notificación».


El a quo en auto del 18 de enero de 2018, ordenó la acumulación de procesos. En folio 149 del Expediente Digital, el 30 de enero del mismo año, el despacho consideró:


Visto y corroborado lo consignado en el informe secretarial mediante el cual es pasado el proceso radicado bajo el No. 00411-20171 donde aparece como demandante el señor D.F.G.A. y demandada la Sociedad Interamericana de, Aguas Y Servicios S.A. - INASSA, e igualmente examinado el proceso radicado bajo el No. 00414-2017, donde funge el mismo demandante formulando reclamaciones a la demandada INASSA, se vislumbra que ambas acciones persiguen el pago de indemnizaciones, merced a contrato de trabajo que el accionante afirma haber confeccionado con la Sociedad 1nteramericana de Aguas y Servicios - lNASSA. De tal manera, que se cumplen las exigencias contempladas en et artículo 148 del CGP., aplicable por autorización de artículo 145 del C.P.L. y S.S., para decretar la acumulación del proceso del epígrafe, el asunto radicado bajo el número 00114 -2017.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla puso fin a la primera instancia, mediante sentencia calendada el 3 de noviembre de 2019 (f.º 158), en la que resolvió:



PRIMERO: Respecto del proceso 00411 de 2017 CONDENAR a la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. – INASSA, a cancelar al señor D.F.G.A. la suma de $422.760.000, debidamente indexado al momento de su pago, por concepto de indemnización extralegal contemplada en la cláusula Décima Sexta del contrato de trabajo celebrado el 2 de diciembre de 2015. Consecuencialmente, se desestiman las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, prescripción y compensación esgrimidas por la convocada al replicar el libelo inaugural.



SEGUNDO: Costas a cargo de la parte demandada.


TERCERO: Respecto del proceso 00414 de 2017 DECLARAR PROBADA la excepción de inexistencia de la obligación ARGUIDA POR la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. – INASSA. En consecuencia, se le absuelve de las pretensiones instauradas por el señor D.F.G.A..


CUARTO: Costas a cargo de la parte demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al desatar los recursos de apelación interpuestos por las partes, resolvió,


PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1° de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, el 3 de noviembre del 2019, en el sentido de que el valor de la indemnización extralegal contemplada en la cláusula Décima Sexta del contrato de trabajo celebrado el 2 de diciembre del año 2015, corresponde a la suma de Cuatrocientos Veintiocho Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos $428.538.667,oo M/L, por las razones expuestas en precedencia.



SEGUNDO: REVOCAR los numerales 3 y 4 de la sentencia del 3 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, dejándolos sin efectos y en su lugar CONDENAR a la demandada SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. – INASSA, al reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa al demandante D.F.G.A., por la suma de Quinientos Seis Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis pesos con sesenta y siete centavos ($506.961.666,67) M/L.


TERCERO: CONFIRMAR en lo demás.


CUARTO: C. en esta instancia a cargo de la parte demandada. Las agencias en derecho serán fijadas por auto separado.



Mediante providencia del 13 de octubre de 2020, resolvió:


PRIMERO: ACLARAR el numeral primero de la sentencia proferida por esta Corporación el 30 de septiembre de 2020, en el sentido de que la indemnización extralegal contemplada en la cláusula Décima Sexta del contrato de trabajo celebrado el 2 de diciembre del año 2015, deberá cancelarse debidamente indexada.


SEGUNDO: ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia del 30 de septiembre de 2020, el cual quedará así: “REVOCAR los numerales 3 y 4 de la sentencia del 3 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, dejándolos sin efectos y en su lugar CONDENAR a la demandada SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. – INASSA, al reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa al demandante D.F.G.A., por la suma de Quinientos Seis Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis pesos con sesenta y siete centavos ($506.961.666,67) M/L., suma que se pagará debidamente indexada de conformidad con la fórmula legalmente establecida al momento de la satisfacción de la obligación.”



En lo que estrictamente interesa al recurso de casación,...

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