SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132788 del 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132788 del 07-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9585-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132788


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230173400

Radicado n.o 132788

STP9585-2023

(Aprobado acta n.°168)



Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado de Diego Fernando García Arias contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Descongestión n.o 3.


En síntesis, la parte recurrente objeta el fallo CSJ, SL1769-2023, 19 jul. 2023, R.. 90819, en la que la demandada casó el fallo de segundo grado y revocó los numerales 1º y 2º de la decisión de primer grado que había ordenado el pago de la indemnización extralegal en favor de Diego Fernando García Arias y el pago de las costas por el mencionado.



II HECHOS



1.- Diego Fernando García Arias interpuso demanda en contra de la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. – INASSA para que se declarara que entre las partes existió un contrato laboral a término indefinido, desde el 1 de octubre de 1997 hasta el 19 de octubre de 2017; que fue terminado de manera unilateral, y por ello, se le adeudaba la suma de $376.968.033, o el mayor valor que se estableciera por concepto de indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexada y las costas del proceso.


2.- La actuación correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla y en sentencia del 3 de noviembre de 2019, dispuso:


PRIMERO: Respecto del proceso 00411 de 2017 CONDENAR a la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. – INASSA, a cancelar al señor D.F.G.A. la suma de $422.760.000, debidamente indexado al momento de su pago, por concepto de indemnización extralegal contemplada en la cláusula Décima Sexta del contrato de trabajo celebrado el 2 de diciembre de 2015. Consecuencialmente, se desestiman las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, prescripción y compensación esgrimidas por la convocada al replicar el libelo inaugural.


SEGUNDO: Costas a cargo de la parte demandada.


TERCERO: Respecto del proceso 00414 de 2017 DECLARAR PROBADA la excepción de inexistencia de la obligación ARGUIDA POR la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. – INASSA. En consecuencia, se le absuelve de las pretensiones instauradas por el señor D.F.G.A..


CUARTO: Costas a cargo de la parte demandante.


3.- Las partes interpusieron recurso de apelación y en fallo del 30 de septiebre de 2020, aclarada el 13 de octubre, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1° de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, el 3 de noviembre del 2019, en el sentido de que el valor de la indemnización extralegal contemplada en la cláusula Décima Sexta del contrato de trabajo celebrado el 2 de diciembre del año 2015, corresponde a la suma de Cuatrocientos Veintiocho Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos $428.538.667,oo M/L, por las razones expuestas en precedencia.



SEGUNDO: REVOCAR los numerales 3 y 4 de la sentencia del 3 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, dejándolos sin efectos y en su lugar CONDENAR a la demandada SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. – INASSA, al reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa al demandante D.F.G.A., por la suma de Quinientos Seis Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis pesos con sesenta y siete centavos ($506.961.666,67) M/L.


TERCERO: CONFIRMAR en lo demás.


3.1.- Mediante providencia del 13 de octubre de 2020, el tribunal ordenó:



PRIMERO: ACLARAR el numeral primero de la sentencia proferida por esta Corporación el 30 de septiembre de 2020, en el sentido de que la indemnización extralegal contemplada en la cláusula Décima Sexta del contrato de trabajo celebrado el 2 de diciembre del año 2015, deberá cancelarse debidamente indexada.


SEGUNDO: ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia del 30 de septiembre de 2020, el cual quedará así: “REVOCAR los numerales 3 y 4 de la sentencia del 3 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, dejándolos sin efectos y en su lugar CONDENAR a la demandada SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. – INASSA, al reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa al demandante D.F.G.A., por la suma de Quinientos Seis Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis pesos con sesenta y siete centavos ($506.961.666,67) M/L., suma que se pagará debidamente indexada de conformidad con la fórmula legalmente establecida al momento de la satisfacción de la obligación.”



4.- La Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. – INASSA interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión y en sentencia CSJ, SL1769-2023, 19 jul. 2023, R.. 90819, la Sala de Casación Laboral –Sala de Descongestión n.o 3-, casó el fallo de segundo grado y resolvió:


PRIMERO: REVOCAR los numerales primero y segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla del 3 de noviembre de 2019, para en su lugar absolver a la demandada SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. – INASSA de la indemnización extralegal y de las costas.


SEGUNDO: CONFIRMAR los numerales tercero y cuarto de la decisión de primera instancia que absolvió a la accionada de la indemnización de que trata el artículo 64 del CST, incoada por DIEGO FERNANDO GARCIA ARIAS.


TERCERO: COSTAS a cargo del accionante.


5.- Diego Fernando García Arias, mediante apoderado, acudió a la acción de tutela para objetar la anterior decisión. En su criterio, la sentencia que casó el fallo de segundo grado, se emitió de forma irregular y desconociendo “la cosa juzgada” lesionó sus derechos laborales al negar el pago de la indemnización extralegal. Pidió que se deje con validez la decisión del fallo del 30 de septiebre de 2020, aclarado el 13 de octubre emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


6.- La Sala admitió la acción de tutela, ordenándose enterar a las accionadas y vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Noveno Laboral del Circuito, ambos de Barranquilla, así como a las partes e intervinientes en el proceso con radicado 90819, quienes se pronunciaron así:


6.1.- El secretario del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla informó que el proceso objetado fue remitido a su superior funcional, sin que haya regresado.


6.2.- El representante de la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. – INASSA pidió que se niegue el amparo, al considerar que la accionada no lesionó los derechos del actor y la decisión controvertida fue razonable.


6.3.- El magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla sostuvo que la inconformidad del accionante versa sobre la actuación surtida dentro del trámite del recurso de casación, por lo que pidió la desvinculación del fallo.


6.4.- El magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral accionada expuso que se remitía a las consideraciones expuestas en la sentencia reprochada y solicitó que se niegue el amparo.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación...

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