SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00716-01 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00716-01 del 03-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7664-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00716-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7664-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00716-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de junio de 2023, que negó la acción de tutela promovida por María Isabel Vargas Cifuentes contra el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto n° 2013-00313-00.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, la solicitante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso y trabajo, supuestamente, conculcadas por la autoridad convocada toda vez que ha omitido pronunciarse de fondo respecto de las múltiples solicitudes encaminadas a que fije un incremento en la remuneración por sus servicios como «curadora principal» de B.V.R. en el juicio n° 2013-00363.


2. Como hechos que soportan la solicitud de amparo refiere, en síntesis, que, en virtud del citado trámite el 19 de julio de 2016 el despacho fijó a su favor la suma de trescientos mil pesos mensuales por concepto de «remuneración por sus servicios como curadora principal».


Relata, que a través de memoriales radicados el 18 de febrero, 3 de noviembre de 2022 y el 30 de marzo de 2023 pidió al estrado acusado el aludido incremento, sin embargo, enfatiza que a la fecha de radicación de la presente solicitud de amparo no ha obtenido una resolución de fondo frente al respecto.


3. En consecuencia, pretende que a través de este excepcional mecanismo se ordene al Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá que brinde «un pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud realizada».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. La titular del despacho acusado hizo un recuento del trámite impartido a las solicitudes formuladas por la querellante, destacando que «(…) ateniendo lo solicitado por la guardadora quien pidió la fijación de “honorarios”, mediante auto de 19 de julio de 2016, se hijo como remuneración de la guardadora la suma de $300.000 mensuales, con cargo a los frutos que se deriven de la administración de los bienes de la incapaz, conforme a lo señalado en el artículo 99 de la Ley 1306 de 2009 (páginas 24 y 25 del archivo “00002.Cuaderno1A”); posteriormente, la guardadora dativa solicitó el incremento del valor fijado como remuneración de la labor realizada, lo cual fue resuelto de forma negativa por auto de 30 de septiembre de 2022 y se señaló que debía estarse a lo indicado en la providencia que estableció el valor de la remuneración mensual (páginas 213 y 214 del archivo “00003.Cuaderno1B”), decisión contra la cual no se presentó en oportunidad reparo alguno; en el mismo auto se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de exhibición de cuentas finales y llegado el 28 de octubre de 2022, se profirieron dos autos, el primero de ellos ordenando el traslado de las cuentas y en el segundo se señaló que sobre el incremento de la remuneración se resolvió en auto del 30 de septiembre de 2022, por lo que debía estarse a lo allí decidido, decisión que quedó en firme (páginas 308 a 310 del archivo “00003.Cuaderno1B”)».


Agregó, que «mediante auto de 9 de marzo de 2023, entro otros asuntos, resolvió negar la solicitud de “aclaración, corrección y adición del acta de audiencia del 28 de octubre de 2022”, reiteró la negativa sobre la petición de incremento de la remuneración mensual fijada en favor de la guardadora (…) y se advirtió que la administración de los bienes de la persona en condición de discapacidad finalizó el 11 de julio de 2022, ante el fallecimiento de la señora BERTA VÁSQUEZ RIVEROS, sin que el Juzgado tenga injerencia alguna en las actividades subsiguientes (páginas 334 y 335 del archivo “00003.Cuaderno1B”); de igual forma, por auto proferido en la misma fecha se dio por terminado el asunto, al aprobarse las cuentas finales presentadas por la guardadora dativa MARÍA ISABEL VARGAS CIFUENTES, el cual se encuentra ejecutoriado por no haberse presentado algún reparo en oportunidad (páginas 336 y 337 del archivo “00003.Cuaderno1B”). Ahora, en cuanto a los reparos que presenta la accionante, se resalta que la...

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