SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00958-01 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00958-01 del 02-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7497-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00958-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7497-2023

R.icación nº 11001-02-04-000-2023-00958-01

(Aprobado en sesión del dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 30 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por Mercedes Eucaris Mendoza Mendivil contra la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito, ambos de esta ciudad, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, autoridades, partes y demás intervinientes en el juicio n° 11001-31-05-022-2015-00862-00 (R.. Interno 90809).


ANTECEDENTES


1. La convocante solicitó se revoque la sentencia CSJ SL3818-2022 (9 nov.) y, en consecuencia, se ordene a la magistratura acusada no casar la sentencia del Tribunal.


De los medios de convicción y el escrito inaugural se extrae que ante el óbito de Í.A.G.H. (13 abr. 2015), A.M.O.B. en calidad de compañera permanente instauró demanda ordinaria laboral contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y a Mercedes Eucaris Mendoza Mendivil – esposa del causante, para que se le declarara beneficiaria de la sustitución pensional en cuantía del 50% de la mesada pensional que percibía el causante a partir del 13 de abril de 2015. El asunto le correspondió al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de esta urbe, quien en fallo de 22 de abril de 2019 dispuso,


PRIMERO: Declarar que la señora A.M.O.B.C.. 36.526.668, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento del señor I. (sic) A.G.H., a partir del 14 de abril de 2015 y hasta el 03 de febrero de 2019, en el porcentaje 39% de la mesada pensional en 14 mesadas, y a partir del 04 de febrero de 2019, en adelante en un 78% de la mesada pensional en 14 mesadas pensionales al año, de conformidad con lo aquí expuesto.


SEGUNDO: Declarar que la señora Mercedes Eucaris Mendoza Mendivel (sic) CC. 26.650.600 tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento del señor I. (sic) A.G.H. (sic) a partir del 14 de abril de 2015 y hasta el 3 de febrero de 2019 en un porcentaje de 11% de la mesada pensional, y a partir del 04 de febrero de 2019 en adelante, en un 22% de la mesada, en 14 mesadas pensionales al año, de conformidad con lo aquí expuesto.


TERCERO: Condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP a pagar en favor de la señora Alba Marina Ortiz Barros CC. 36.526.668 el retroactivo pensional causado, desde el 14 de abril de 2015, hasta el 03 de febrero de 2019, debidamente indexado a la fecha del pago efectivo, teniendo en cuenta las siguientes mesadas pensionales:


Para el año 2015: $4.714.115.84

Para el año 2016: $5.033.261.49

Para el año 2017: $5.322.674.02

Para el año 2018: $5.540.371.39

Para el año 2019: $5.716.555.20


A partir del 4 de febrero de 2019 hasta la fecha de inclusión en nómina, teniendo en cuenta la siguiente mesada pensional, esto es a partir del 04 de febrero de 2019 la suma de $11.433.110,40 como mesada pensional.


CUARTO: Condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP a pagar en favor de la señora Mercedes Eucaris Mendoza Mendivel (sic) CC. 26.650.600 el retroactivo pensional causado, desde el 14 de abril de 2015, hasta el 03 de febrero de 2019, debidamente indexado a la fecha del pago efectivo, teniendo en cuenta las siguientes mesadas pensionales:


Para el año 2015: $1.329.622.42

Para el año 2016: $1.419.637.85

Para el año 2017: $1.501.267.03

Para el año 2018: $1.562.668.85

Para el año 2019: $1.612.361.72


A partir del 4 de febrero de 2019 hasta la fecha de inclusión en nómina, teniendo en cuenta la siguiente mesada pensional, esto es a partir del 04 de febrero de 2019 la suma de $3.224.723.44.


QUINTO: Autorizar a la demandada UGPP a realizar los respectivos descuentos en favor del sistema general de salud, sobre las sumas ordenadas anteriormente, conforme quedó expuesto en esta sentencia.


SEXTO: Autorizar a la demandada UGPP a descontar del retroactivo reconocido a la señora A.M.O.B.C.. 36.526.668, aquellas mesadas pensionales que se hayan cancelado, en virtud de la resolución RPD 020095 del 21 de mayo de 2015, conforme quedó expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SÉPTIMO: Absolver a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP de las demás pretensiones de la demanda conforme quedó explicado en esta sentencia.


OCTAVO: Declarar probada la excepción de improcedencia de cobro de intereses moratorios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. (…).


Determinación que fue apelada y, además, se surtió el grado de consulta y el Tribunal en veredicto de 30 de junio determinó,


PRIMERO. - REVOCAR los ordinales primero, tercero y quinto de la sentencia impugnada, para en su lugar ABSOLVER a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas por la demandante A.M.O.B..


SEGUNDO. - MODIFICAR PARCIALMENTE el ordinal segundo de la sentencia recurrida únicamente en el sentido de ordenar el reconocimiento de la prestación de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento del señor Í.A.G. a favor de la señora Mercedes Eucaris Mendoza Mendivil en un 50% desde el 14 de abril de 2015 hasta el 3 de febrero de 2019, por cuanto el 50% estaba a favor del menor hijo.


TERCERO. - MODIFICAR PARCIALMENTE el ordinal cuarto de la sentencia recurrida únicamente en el sentido de ordenar el reconocimiento de la prestación de sobrevivencia causada con ocasión del fallecimiento del señor Í.A.G. a favor de la señora Mercedes Eucaris Mendoza Mendivil en un 100% a partir del 4 de febrero de 2019.


CUARTO. - CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primer grado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. (…)


Inconforme Alba Marina O.B. postuló casación y la magistratura acusada casó el veredicto de segundo grado y en sede de instancia confirmó el del juzgado (CSJ SL3818-2022).


Se dolió de que el órgano de cierre incurrió en indebida valoración probatoria, lo que llevó al desenlace del que se duele.


2. Los funcionarios de instancia narraron lo actuado en esas sedes. La magistratura de cierre defendió su proveído. La UGPP resistió los anhelos.


3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la súplica al concluir que la decisión de casación censurada era razonable.


4. Recurrió la convocante e insistió en los argumentos del libelo.

CONSIDERACIONES


El desenlace debe ser convalidado, comoquiera que la acción de tutela es inviable frente a los anhelos de la gestora, como pasa a explicarse.


Pues bien, revisada la providencia objeto de escrutinio CSJ SL3818-2022 (9 nov.),...

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