SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81474 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031173

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81474 del 10-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL1818-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente81474


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

SL1818-2023

Radicación nº. 81474

Acta 16

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RAMÓN ESTEBAN OROZCO JARAMILLO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 23 de noviembre de 2017, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la CORPORACIÓN TECNOLÓGICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL -COTECMAR– y solidariamente contra SERVICIOS ESPECIALES PARA EMPRESAS Y CÍA. LTDA – SESMPEM LTDA.

Se reconoce personería para actuar en representación del demandante al abogado Alejandro José Peñarredonda Franco, en los términos de la sustitución de poder que obra a folio 58 del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

La censura llamó a juicio a la Corporación Tecnológica Para el Desarrollo de la Industria Naval, M. y Fluvial – Cotecmar – y solidariamente a Servicios Especiales Para Empresas y Cia Ltda., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la segunda desde el 14 de junio de 2011 hasta ese mismo día y mes de 2012. Así mismo, pidió se declarare que esta compañía actuó como simple intermediaria desde el 15 de junio de 2012, pues a partir de esta fecha, quien actuó como verdadero patrono fue la Corporación mencionada. Por su parte, impetró la ineficaz el despido efectuado a partir del 2 de agosto de 2013.

En consecuencia, solicitó se condenara a Cotecmar, y solidariamente a Sespem Ltda., al reintegro a un cargo de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales, y aportes a seguridad social, causados desde la terminación del vínculo y hasta cuando se produzca su reinstalación; así mismo, pidió la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En subsidio, solicitó se condenara al pago de la indemnización por despido injusto del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, debidamente indexada, junto con las costas del proceso.

Fundó sus pretensiones, en que laboró bajo la continua dependencia y subordinación de Sespem Ltda., mediante un contrato a término fijo desde el 23 de febrero de 2010 hasta el 26 de mayo de 2011, y a través de un contrato a término indefinido entre el 14 de junio de 2011 y el 2 de agosto de 2013, en el cargo de soldador calificado, y por el que obtuvo como retribución un salario por valor de $1.595.000. Señaló, que dicha sociedad fungió como intermediaria entre él y Cotecmar, empresa a la que fue enviado como trabajador en misión para realizar actividades de soldadura en los buques, durante los periodos indicados, superiores a un año.

Sostuvo, que el 2 de agosto de 2013, fue despedido por abandono del cargo, sin que las accionadas advirtieran que su ausencia obedeció a las patologías que se originaron por el accidente de trabajo que sufrió el 13 de abril de 2010, el que se produjo mientras bajaba las escaleras de un buque que reparaba en las instalaciones de Cotecmar, y que le causó heridas en el hombro y brazo derecho, inflamación, dolor y dificultad para moverse.

Precisó, que tales molestias lo llevaron al sometimiento de dos cirugías, y a recibir tratamiento médico para el dolor, incluso hasta la fecha en que finalizó el vínculo, para el que no se solicitó autorización del Ministerio del Trabajo. Añadió, que fue víctima de persecuciones y malos tratos por parte de los funcionarios de la empresa usuaria después del accidente sufrido.

Afirmó, que el 18 de septiembre de 2012, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar lo calificó con una merma laboral del 19.76 %, de origen laboral; que la ARL Colmena apeló, por manera que, al conocer la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, esta dispuso que la pérdida de capacidad laboral era del 14.11 %.

Cotecmar se opuso a las reclamaciones elevadas en su contra. En cuanto a los hechos que sustentaron la demanda, admitió la existencia del contrato de trabajo entre el actor y Sesmpem Ltda.; que laboró en sus instalaciones como trabajador en misión, y sufrió accidente de trabajo por el que más adelante le fue dictaminada la pérdida de un porcentaje de su capacidad para laborar. Sobre los demás hechos, dijo que no le constaban o que no eran ciertos.

En su defensa, arguyó que si bien, O.J. prestó sus servicios para ella, lo hizo como trabajador en misión, lo que se llevó a cabo con solución de continuidad, en razón al accidente de trabajo. Indicó, que este tiempo no es computable ni se puede tener en cuenta como si hubiese trabajado; que el empleador siempre fue S.L.. Formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, prescripción y cobro de lo no debido (fls. 206 a 214).

Sesmpem Ltda. también se opuso a las pretensiones incoadas en su contra. Aceptó la existencia de la relación contractual en los extremos temporales señalados, el cargo, que desarrolló sus actividades como trabajador en misión, la terminación del contrato por justa causa, la ocurrencia del accidente de trabajo y que este le generó algunas lesiones, la pérdida de capacidad laboral determinada por las juntas de calificación de invalidez. Los demás hechos los negó.

Precisó, que es una empresa de servicios temporales, en la que el actor laboró a través de dos contratos de trabajo a término fijo. Indicó, que el nexo laboral finalizó por razones justas, en tanto el 19 de julio de 2013, aquel abandonó su puesto de trabajo sin justificación, situación que se corroboró en la diligencia de descargos. Afirmó, que para la fecha en que terminó el vínculo, el actor no estaba en tratamiento médico, pues según el oficio RSADE 59829 del 24 de julio de 2013, emitido por C., su caso se había cerrado.

Propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de derecho para pedir, terminación del contrato de trabajo a término fijo en los términos de ley, «no solidaridad», buena fe y prescripción (fs. 2 a 12 C.. 2).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 18 de junio de 2014, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR como verdadero empleador del demandante RAMÓN ESTEBAN OROZCO JARAMILLO, a la entidad CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL - COTECMAR, y como simple intermediario para el pago a la demandada SERVICIOS ESPECIALES PARA EMPRESAS Y - SESPEM LTDA. […].

SEGUNDO. DECLARAR la nulidad o ineficacia de la desvinculación de que fue objeto el demandante, señor RAMÓN ESTEBAN OROZCO JARAMILLO, el día 2 DE AGOSTO DE 2.013, en su condición de trabajador de la demandada CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL - COTECMAR, con el último sueldo básico percibido para esa época es decir en la suma de $1.595,000, por las razones expuestas. En este contrato SERVICIOS ESPECIALES PARA EMPRESAS Y CIA - SESPEM LTDA, queda como simple diputada de la CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL - COTECMAR, para el pago.

TERCERO. CONDENAR a las demandada CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL - COTECMAR, a reinstalar al demandante señor RAMÓN ESTEBAN OROZCO JARAMILLO, al cargo de SOLDADOR CALIFICADO, con la remuneración que venía percibiendo es decir en la suma de $1.595.000, con los aumentos legales que se hagan a los trabajadores del mismo cargo, o en otro cargo similar o equivalente, en las mismas condiciones contractuales que tenía al momento de su desvinculación el 2 DE AGOSTO DE 2.013, […]

Además CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL -COTECMAR, le pagara, al demandante, todos los salarios, prestaciones legales dejados de percibir, aportes a seguridad social, con sus correspondientes aumentos legales o convencionales, desde el momento de su despido, ocurrido el 2 DE AGOSTO DE 2.013, hasta su reinstalación, y para que haya equidad en las prestaciones mutuas, ambas sumas se indexarán al momento del pago, compensándose las sumas que se hayan reconocido al momento de su liquidación .

CUARTO: CUARTO. DECLARAR no probadas las excepciones presentadas por las demandadas CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL - COTECMAR Y SERVICIOS ESPECIALES PARA EMPRESAS Y CIA - SESPEM LTDA. […].

QUINTO. CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL - COTECMAR, a pagar al demandante R.E.O.J., indemnización establecida en el art. 26, ley 361 de 1997, equivalente a 180 días, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que se han decretado en este proceso.

SEXTO. Absolver a las demandadas CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL - COTECMAR y SERVICIOS ESPECIALES PARA EMPRESAS Y CIA - SESPEM LTDA. de las restantes peticiones de la demanda.

SÉPTIMO. Condenar en costas a las sociedades demandadas CORPORACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL, MARÍTIMA Y FLUVIAL COTECMAR y SERVICIOS ESPECIALES PARA EMPRESAS Y CIA - SESPEM LTDA. […].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Los demandados apelaron. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la sentencia gravada, confirmó el numeral primero de la decisión de primer grado, y revocó los demás, absolviendo a las accionadas de todas las pretensiones incoadas en su contra.

En lo que interesa al recurso extraordinario, centró el problema jurídico en definir si el accionante estaba protegido por las garantías del fuero de estabilidad laboral reforzada, del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Para resolver,...

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