SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00197-01 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00197-01 del 02-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7629-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002023-00197-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7629-2023 Radicación n° 47001-22-13-000-2023-00197-01 (Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 22 de junio de 2023, en la acción de tutela que Edier José Canchila Palmera formuló contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Pagador del Ministerio de Defensa Nacional, la Procuraduría y Defensoría de Familia adscritas al despacho accionado y Zury Sadday Vergara Díaz, y citados los demás intervinientes en el proceso de alimentos con radicado 2022-000047-00.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionado en el trámite mencionado.

Manifestó que la señora Z.S.V. en representación del hijo común, menor de edad, presentó demanda de alimentos en su contra, proceso que admitió el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta en auto de 29 de marzo de 2022, el que además decretó alimentos provisionales en el equivalente al 40% de la asignación que percibe de retiro por invalidez, decisión contra la cual formuló recurso de reposición en atención a que tiene a su cargo obligaciones con su otra hija.



Refirió que el Juzgado de conocimiento el 16 de noviembre de 2022 al resolver el recurso, disminuyó la cuota al 20% a partir del mes de marzo de 2022, orden que fue comunicada al pagador tan solo el 17 de marzo de 2023 mediante oficio 0274, esto es, cuatro meses después de proferida la decisión.



Afirmó que, en el citado juicio, se profirió sentencia el 17 de marzo de 2023 en la que se dispuso como cuota alimentaria en favor de su menor hijo, el 25% de su asignación por retiro y sobre las primas que devengue.



Indicó que solicitó al Juzgado, aclarar la sentencia en el sentido de que la cuota alimentaria le fuera entregada toda vez que, fue la persona que tuvo a cargo al menor entre el periodo de junio a diciembre de 2022, ofreciéndole alimentos, vestuario, salud, educación y todo lo necesario para su cuidado, aclaración que se extendía, a que igualmente definiera que el subsidio a la pensión que recibe no haga parte de la cuota alimentaria, puesto que tiene una destinación específica, por su especial condición, ya que cuenta con una invalidez del 100%, situación que lo obliga a depender de terceras personas.



2. Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar la nulidad de la sentencia proferida el 17 de marzo de 2023 por el Juzgado Primero de Familia de S.M., y en su lugar, emita una nueva decisión que guarde armonía con los preceptos legales y constitucionales.



De forma subsidiaria, requirió ordenarle al Juzgado accionado proceda a disponer la devolución de los dineros correspondientes a los meses de marzo de 2022 a marzo de 2023 sobre el 20% en que se dispuso la reducción de la cuota provisional, así como el reintegro de las sumas pagadas a la demandante por este concepto, por el periodo en que ella no tuvo a cargo al menor, es decir, de junio a diciembre de 2022 y finalmente, no se aplique el porcentaje establecido al auxilio que se concede en la pensión, pues este tiene una destinación especifica por ser un sujeto de especial protección debido a su estado de invalidez.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, solicitó negar la tutela, tras señalar que las peticiones elevadas por el actor fueron resueltas en el trámite del proceso, y afirmó que, si lo pretendido es que el despacho le restituya dineros cobrados por la actora con ocasión de las medidas cautelares, el Código General del Proceso establece un trámite especial para ello, que no es otro que el proceso de restitución de pensiones alimenticias (artículo 390, numeral 2º).



Agregó, no ser la tutela el mecanismo idóneo para resolver el asunto, toda vez que existen herramientas legales que pueden cumplir esas mismas finalidades.



2. La Procuradora 25 Judicial II de la Infancia, adolescencia, familia y mujeres, señaló que por carecer de mayores elementos de juicio, debe remitirse a lo actuado en el proceso de alimentos radicado bajo el Nro. 2022-00047-00, para analizar si habría o no lugar al amparo reclamado por vía de esta tutela por el actor, como sujeto de especial protección constitucional, en razón a su discapacidad física y por ende, pérdida de...

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