SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02815-00 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02815-00 del 02-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7548-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02815-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7548-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02815-00

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Camilo Arévalo Garzón contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso verbal con radicado No. 001-2020-00210-00.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, así como el principio de legalidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que, T.M.P. promovió en su contra proceso de declaración de unión marital de hecho - disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, que por reparto le correspondió conocer al Juzgado Primero de Familia de Santa Marta.


Señaló que una vez se notificó, por apoderado judicial contestó la demanda y formuló como excepción la de prescripción de la acción, porque siempre ha tenido claro que su separación definitiva «ocurrió en el mes de agosto de 2018».


Afirmó que en la audiencia de 1º de septiembre de 2022, se practicó interrogatorio a los testigos presentados por las partes, entre los que se encontraba la señora O. de Jesús Palacio, madre de la demandante, quien no era un testigo idóneo puesto que no guardaba imparcialidad por el grado de parentesco, hecho no fue tenido en cuenta por el Juzgado de conocimiento.


Explicó que tanto el Juzgado como el Tribunal Superior accionados omitieron analizar en conjunto e integralmente las pruebas, pues solo lo hicieron de manera individual, y finalmente solo tuvieron en cuenta los relatos favorables a la demandante, y no las declaraciones rendidas por las personas que citó su apoderado, quienes concordaron en afirmar que la relación se terminó desde el año 2018 cuando se separaron de manera definitiva y que nunca existió ninguna reconciliación posterior, porque tenían conocimiento de esos eventos puntuales.


Consideró que el Tribunal Superior en la sentencia incurrió en un defecto ritual manifiesto, cuando sostuvo que los documentos que presentó no tenían la entidad suficiente para probar lo afirmado en cuanto a la fecha de terminación de la relación, tales como, el acta de no conciliación respecto del aumento de la cuota alimentaria celebrada el 25 de agosto de 2018, y las demandas de alimentos, cuidado y custodia con radicados números 2019-00005 y 2020-00213 que les correspondió conocer a los Juzgados Tercero y Primero de Familia de S.M., puesto que en ellos, no «se dejó sentado, la terminación de la unión marital de hecho».


2. Con sustento en esos argumentos, solicitó dejar sin efecto los fallos proferidos, y declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda y, ordenar al Juzgado Primero de Familia de Santa Marta que «utilice la facultad oficiosa de prueba trasladada, para dictar un fallo en derecho conforme a las pruebas que sean recaudadas» y, «En subsidio de lo anterior solicitó ordenar lo que usted considere de acuerdo a la facultad ultra y extra del juez constitucional de tutela».


3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción de tutela y se dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Santa Marta, afirmó que la determinación reprochada se encuentra debidamente fundamentada con sustento en las pruebas obrantes en el proceso y conforme a la norma vigente.


2.El Juzgado Primero de Familia de S.M., contestó que, en el proceso se respetaron todas las garantías a los intervinientes.


3. El apoderado judicial de T.M. Posada Palacio en su calidad de demandante en el proceso verbal No. 2020-00210, manifestó que en ese asunto no se ha configurado ninguna vulneración de los derechos fundamentales del convocante, ya que en el curso de la primera y segunda instancia las autoridades accionadas efectuaron la valoración correspondiente de las pruebas practicadas.


CONSIDERACIONES


1. La jurisprudencia constitucional ha señalado, que cuando se trata de actuaciones y providencias judiciales, el amparo se abre paso de manera excepcional y limitada a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando la autoridad cuestionada adopta una decisión «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’» (CSJ. STC4681-2021), siempre que el afectado acuda dentro de un término prudencial y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo, presupuestos que deben entonces acreditarse antes de cualquier consideración sobre el fondo del asunto debatido, porque la ausencia de cualquiera de ellos, por regla general impone la negación de la solicitud de amparo.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Juan Camilo Arévalo Garzón dirige la queja contra las sentencias proferidas por el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta el 1º de septiembre de 2022, y por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 7 de marzo de 2023, esta última con la que se cerró el debate, y sobre la cual recaerá el estudio, puesto que, como lo ha explicado la Corte.


«aunque el quejoso enfila su ataque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR