SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130338 del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031200

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130338 del 06-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7707-2023
Fecha06 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130338





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP7707-2023

Tutela de 1ª instancia No. 130338

Acta No. 107





Bogotá D. C., seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la tutela instaurada por IVÁN ROA PERDOMO, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.


A la acción fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicación 41001600071620180145701.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Mediante sentencia del 17 de noviembre de 2022, el Juzgado 5º Penal Municipal de Neiva condenó a IVAN ROA PERDOMO a la pena principal de 6 años de prisión, tras hallarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada -al interior de la actuación con radicado 41001600071620180145701-. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la que se libró orden de captura en su contra.


2. Inconforme con esta determinación, la defensa de ROA PERDOMO interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento fue asignado, el 2 de diciembre de 2022, a una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, sin que a la fecha se haya resuelto lo pertinente.


3. Sustentado en este marco fáctico, IVÁN ROA PERDOMO acude a la acción de tutela, mediante apoderado, al estimar que en la actuación que se adelanta en su contra se han quebrantado sus derechos fundamentales, pues se libró orden de captura, pese a que la apelación frente a la sentencia de primera instancia se concedió en el efecto suspensivo y que el Juez 5º Penal Municipal de Neiva omitió su obligación de argumentar en la anunciación del sentido del fallo -el 16 de agosto de 2022- la necesidad de privarlo de la libertad.


Reprocha, además, la omisión de la Magistrada sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de resolver “en la admisión del recurso de apelación”, la petición elevada en la sustentación encaminada a destacar la presunta vulneración al derecho fundamental de la libertad por la no suspensión de los efectos de la orden de captura emitida en primera instancia.


Puesto que, a su juicio, esperar a que se resuelva de fondo el recurso vertical propuesto para examinar dicha irregularidad, “podría configurar un daño irreparable en la humidad –sic-del sentenciado.


4. En consecuencia, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene al Juzgado 5º Penal Municipal de Neiva y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad que “revoquen la orden de captura emitida” y se le permita a IVÁN ROA PERDOMO “esperar el fallo de segunda instancia en libertad”.




RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. El titular de Juzgado 5º Penal Municipal de Neiva, luego de efectuar un recuento procesal similar al que antecede, informa que “dado el sentido de fallo y posterior sentencia condenatoria”, libró la orden de captura No. 1668 en contra del sentenciado IVÁN ROA PERDOMO, “conforme lo establece el artículo 450 del C. de P. Penal”.


Sostiene, además, que no ha incurrido en vulneración alguna de derechos fundamentales, como lo asegura el actor, puesto que, “… al momento de anunciar el sentido de fallo condenatorio”, se especificó que el sentenciado “continuara en libertad hasta el momento de dictar sentencia” y, luego de “emitida la sentencia de condena, y tras haberse negado la concesión de subrogado penal alguna”, se libró la referida orden de captura.


Por lo anterior, solicita declarar la improcedencia del amparo invocado.


2. La Magistrada sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva manifestó que, en efecto, dentro de la sustentación de la alzada propuesta contra la sentencia de condena de primer nivel proferida por el Juzgado 5º Penal Municipal de esa ciudad, el abogado del sentenciado solicitó que “‘con la admisión del recurso de apelación’” se dejara sin efectos la orden de captura, con el propósito de garantizar la libertad del procesado hasta que sea resuelta la impugnación.


No obstante, explica que dicha solicitud “hace parte integral de la apelación”, razón por la cual debe resolverse en la sentencia de segunda instancia y no antes en “providencia interlocutoria individual”.


Dicha premisa fue fundamentada en un pronunciamiento de esta Corporación, según el cual, “‘(…) de admitir la posibilidad de controvertir la ejecución de la pena anticipadamente, se desconocería la estructura conceptual del proceso y de la sentencia, al permitir que la captura proferida para cumplir la pena impuesta, se trate como un acto cautelar, autónomo e independiente, permitiendo la revisión fraccionada de la sentencia y desintegrándola a través de los medios distintos al recurso de apelación, que es el medio idóneo para controvertir las supuestas ilegalidades de la sentencia’”1


De esa manera, a su parecer, resulta improcedente fraccionar la resolución del recurso de apelación para resolver “como si se tratara de una medida previa” sobre la cancelación y/o suspensión de la orden de captura emitida por el a quo.


En otro orden, respecto a la interpretación del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, refiere que dicho precepto dispone que [s]i al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia (…), lo que en efecto se hizo por parte del a quo, luego también prevé que “[s]i la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento”, lo que, a su juicio, además le hubiese permitido librar de inmediato la orden de captura al anunciar el sentido condenatorio del fallo.


Por lo expuesto, asegura que no se ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales del accionante y, por ende, solicita se declare la improcedencia del amparo, pues lo pretendido por el actor, en últimas, es que se revoque “por medio de un auto previo a la decisión del recurso”, una orden de captura válidamente emitida.


3. El delegado de la Fiscalía 40 Local CAVIF de Neiva, luego de efectuar un recuento procesal de toda la actuación surtida ante el Juzgado 5º Penal Municipal de la misma ciudad, informa que este último, en sentencia del 17 del noviembre de 2022, condenó a ROA PERDOMO tras hallarlo responsable del punible de violencia familiar agravado, le negó los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y, en consecuencia, libró orden de captura en su contra.


Puntualmente, sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda de tutela, indica que ninguno de los defectos alegados resultó acreditado dentro del decurso de la actuación, pues en todo momento se respetaron las garantías fundamentales del procesado, por lo que solicita declarar la improcedencia del amparo invocado.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo normado en el numeral 5º, artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de...

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