SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00957-01 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00957-01 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7871-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00957-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC7871-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00957-01

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 30 de mayo de 2023[1], en la acción de tutela formulada por L.G.A. contra la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad, American Airlines Sucursal Colombiana y demás intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2017-00554.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, defensa, asociación sindical, dignidad, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Manifestó que promovió proceso ordinario laboral contra American Airlines INC Sucursal Colombiana, con el fin de que se declarara la nulidad del despido unilateral efectuado el 9 de septiembre de 2016 y, en consecuencia, se ordenara el reintegro a un cargo de igual o superior categoría, así como el pago de los salarios dejados de percibir, sin solución de continuidad, de manera subsidiaria, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa de conformidad con el parágrafo del artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Señaló que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia de 12 de octubre de 2018 absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas, decisión que, en sede de apelación, confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad el 8 de mayo de 2019.

Inconforme con ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL2023-2021 de 26 de abril de 2021 dispuso no casar el fallo de segundo grado.

Adujo que la decisión proferida por la accionada no tendría mayor objeción, de no ser porque en un caso idéntico, la misma Sala de Descongestión, integrada por los mismos magistrados, y con base en la decisión de tutela STP16991-2022 proferida por la Sala de Casación Penal, profirió una nueva sentencia la SL172-2023, en la que, en sede de instancia condenó a la empresa American Airlines INC. Sucursal Colombiana, a pagar a M.C.M.U. la indemnización por despido injusto, por hechos similares a los que se exponen en la presente acción.

Afirmó que, al igual que él, M.C.M.U. inició proceso ordinario laboral contra American Airlines, por hechos que dieron lugar a su despido, pues ambos se encontraban al servicio de esa empresa como auxiliares de vuelo, viajaban en el mismo vuelo y aeronave, y, fueron deportados y despedidos el mismo día.

Sostuvo que se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de la acción de tutela, incluso el de inmediatez, porque, si bien la decisión cuestionada fue proferida el 26 de abril de 2021 y notificada por edicto el 31 de mayo del mismo año, lo cierto es que el 7 de febrero de 2023, la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral profirió la sentencia SL172-2023 que es el parámetro para establecer el trato discriminatorio cometido por la misma.

Señaló que la autoridad accionada incurrió en defecto sustantivo, al entender que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo consagra una responsabilidad objetiva en la conducta que se le desaprobó, pese a que en el expediente se demostró lo contrario, así como en defecto fáctico por indebida valoración probatoria y en violación directa de la Constitución Política al desconocer el derecho al trato igual en situaciones similares.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó revocar la sentencia SL2023-2021 y, en su lugar, ordenar a la Sala de Casación accionada pronunciar una nueva decisión, teniendo en cuenta la sentencia SL172-2023 proferida con ocasión a la orden de tutela adoptada por la Sala de Casación Penal en la providencia STP6991-2022, que amparó el derecho al debido proceso en un caso con hechos y fundamentos jurídicos idénticos a los estudiados a través de esta acción.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. El Tribunal Superior de Bogotá, informó que el 8 de mayo de 2019 profirió sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario iniciado por L.G.A. contra American Airlines INC Sucursal Colombiana, a través de la cual confirmó la decisión de primer grado.

2. El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, señaló que conoció el juicio ordinario laboral cuestionado, en el que el 12 de octubre de 2018 emitió sentencia absolutoria, la cual fue objeto de apelación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo constitucional, al advertir el incumplimiento del requisito de la inmediatez, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue instaurada el 15 de mayo de 2023 y la decisión cuestionada proferida el 26 de abril de 2021 y notificada el 28 de mayo del mismo año, transcurriendo entre un evento y otro, veinticinco meses, sin que exista ningún motivo válido para la inactividad del reclamante.

Señaló que, teniendo en cuenta que la inmediatez se evalúa en términos de razonabilidad, en este caso concreto, no existió en la demanda de tutela una motivación que justifique su interposición tardía, situación que evidenciaba una ruptura en la relación de inmediación que debería existir entre la fecha en que el actor conoció efectivamente la decisión cuestionada que causó el supuesto daño iusfundamental alegado y, la fecha en que finalmente interpuso la solicitud de amparo.

Además, recordó que, tratándose de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, el análisis de la inmediatez es mucho más exigente.

LA IMPUGNACIÓN

''>Fue formulada por el accionante, quien, además de insistir en los argumentos iniciales, adujo que, «la violación al derecho a la igualdad que reclama el accionante, no se produjo sino hasta la fecha en que la Sala de Descongestión N.º 4 de la Sala Laboral de esa H. corporación profirió esta última sentencia, [SL172-2023] pues antes de ese momento no se había incurrido en un trato discriminatorio, contenido en la decisión judicial que es objeto de la presente acción de tutela, en relación en relación con la señora MELO»>, y agregó, «la violación al derecho a un trato igual que invoca se produjo solo cuando la Sala Laboral, dos años después de absolver a la empresa AMERICAN AIRLINES CIN. SUCURSAL COLOMBIANA, reconoció en la sentencia SL172 -2023 del 7 de febrero de 2023, que examinó hechos idénticos a los invoca[dos] [por él], que su interpretación sobre las justas causas de despido supone una responsabilidad objetiva del trabajador cuando se demostró que, en realidad, las razones de su despido se originaron en una actuación equivocada de las autoridades de migración de los Estados Unidos». (S. y negrillas del texto original).

CONSIDERACIONES

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