SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00110-01 del 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00110-01 del 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7882-2023
Fecha10 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002023-00110-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7882-2023

Radicación n° 17001-22-13-000-2023-00110-01

(Aprobado en sesión del nueve de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 12 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por “C” contra el Juzgado “00” de Familia de esa ciudad, “ER" y “D”, “A” y “N”, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de revisión de interdicción y adjudicación de apoyos nº “2017-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su calidad de «agente oficioso de mi sobrina “M”, de 13 años [de edad]», la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de los niños, en particular, a la salud, vida en condiciones dignas, vivienda, educación, igualdad y a la familia, presuntamente vulnerados por los convocados.


2. En síntesis, expuso que su sobrina “M”, «hija biológica» de (…) y (…), «desde sus tres meses de edad» fue llevada a casa de los abuelos maternos “EE” y “O”, en razón a la separación de sus padres motivada por «la violencia intrafamiliar ejercida por el [progenitor]». Que tras el fallecimiento de la madre «el 30 de julio de 2013» y la declaración judicial de pérdida de patria potestad del padre el 16 de diciembre de 2013, la «custodia» de la niña se radicó en la abuela materna “O”, quien con la acá accionante (tía materna), gestionaron «proceso de restablecimiento de derechos ante el ICBF», estableciéndose que el entorno brindado por los abuelos y tía maternos es «saludable y propicio para su crianza [y] favorecen [su] desarrollo integral».


Que mediante sentencia del 2 de octubre de 2017, el Juzgado “00” de Familia de “X” declaró al señor “EE” en estado de interdicción, designando como guardadora principal a su cónyuge “O” y como suplente a su hijo “ER”, quien, tras el deceso de la señora “O” el 30 de diciembre de 2020, «asume la guarda» y «su primera gestión fue suprimir cualquier apoyo económico a su sobrina “M”, al punto de intentar despojarla de la vivienda, para lo cual debió “C” iniciar proceso de restablecimiento de derechos, [y] acción de violencia intrafamiliar [contra su otro tío] “D” [en la que se] determina medida de protección para [la actora] y la menor».


Que «la abogada “A”, quien representa a “ER” y “D”, tíos maternos de la menor, solicita el levantamiento de la medida, argumentando que no es el interés de desproteger a la menor, y se adelanta proceso de apoyo judicial para el abuelo materno “EE”» y «niega [el] derecho [a recibir] cuota alimentaria (…) argumentando que la menor será heredera en [la] sucesión iniciada por los tíos “ER” y “D”», por lo que «la manutención de la menor la asumió en su totalidad “C”».


Que «ante la imposibilidad de [sus hermanos] para administrar y apoyar las labores de cuidado del señor “EE” (…), el [accionado] nombra como cuidadora y apoyo judicial a la abogada “N”, quien es la persona encargada de administrar los bienes y la pensión del abuelo de la menor (…)», empero, «con pretextos y engaños ante el juez “00”, lo cual en la actualidad es objeto de investigación, [dicha abogada] logró internar al [señor “Ee”] en un ancianato, apartándolo [de] su nieta (…). De igual forma continuó con la suspensión de todos los recursos económicos a la menor [y de los] sistemas de salud POS y medicina prepagada, [de los cuales la niña] es beneficiaria desde hace 12 años».


Que «la abogada “N” no quiere llegar a ningún acuerdo conciliatorio con [ella], alegando que el señor “EE” no tiene obligación alguna de alimentos con su nieta, y manifiesta que solamente autorizaría pagos de dinero o activación de beneficios de salud si se inicia un proceso judicial, incluso incumpliendo lo ordenado por el Juez “00” de Familia en auto del 26 de octubre de 2022». Que la menor está matriculada en centro educativo y «siempre ha gozado de un estatus de vida alto, cursa extracurriculares de clases de matemáticas, gimnasia artística, baile, y siempre ha estado en el sistema de seguridad social POS y medicina prepagada de sus abuelos, está en tratamiento por alergia asmática, y de ortodoncia, los cuales por negligencia de la abogada “N”, no ha podido continuar».


3. Pretende, «se reconozca [a “M”] la calidad de hija de crianza [del señor “EE”] para poder acceder a todos sus derechos como [tal]»; que a favor de la niña, el Juzgado “00” de Familia de “X”, «cumpla con el trámite de activación de los servicios de salud POS y medicina prepagada como beneficiaria; se le permita a la menor compartir con su abuelo paterno sin restricciones en días y horario (…); fije cuota alimentaria en el porcentaje del 50% de los ingresos percibidos por el [abuelo]». Finalmente, que se escuche a la menor y se ordene «iniciar proceso de violencia y maltrato infantil generado [por] la abogada “N”, [así como por] violencia psicológica [y] económica».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez “00” de Familia de “X”, informó que en el proceso de interdicción por discapacidad mental absoluta, actualmente se surte el procedimiento de revisión del fallo y adjudicación judicial de apoyos a favor de “EE”, en el que «el 26 de abril de 2023 se llevó a cabo audiencia [en la que] se sustentaron los informes de rendición de cuentas y gestión de la guarda [ejercida por] “ER” [durante] los años 2018 a 2020 en el que fungió como guardador suplente de su progenitor», y «se accedió a suspender la audiencia a fin de que los 3 mayores hijos del interdicto llegara a un acuerdo vía transacción o conciliación judicial en derecho sobre el tema de dejar sin efectos la sentencia de interdicción y dictar una nueva sobre el decreto de apoyo judicial».


Que «posteriormente se llevó a cabo audiencia antes programada y en la misma se dejó sin efectos la sentencia de interdicción y se dictó una nueva sentencia [donde] se nombró a la Dra. “N” como persona de apoyo del señor “EE”, por no reunir ninguno de los 3 mayores hijos intervinientes del interdicto las condiciones de toda índole para asignarles tal delicado e importante encargo legal, y porque dicha profesional del derecho reconocida litigante en la especialidad del derecho civil familia si las reunía cabalmente, [decisión] que quedó en firme e hizo tránsito a cosa juzgada formal». No obstante, «la señora “C”, ha presentado múltiples peticiones, recursos y tutelas, en frente de las decisiones que se han proferido por el despacho», y «manifestando inconformidades respecto a la persona designada en apoyo judicial, frente al hogar en donde cuidan a su padre, respecto a la apoderada de sus otros dos hermanos y demás intervinientes en este proceso».


Que «a la fecha el señor “EE” continúa bajo el cuidado de un hogar especializado para adultos y en situación de discapacidad, supervisado por la persona designada en apoyo judicial, quien ha rendido informe escritos parciales de su excelente gestión, con anexos de soporte; y por la Asistente y Trabajadora Social adscrita al Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia, quien a su vez ha rendido informes sobre el cuidado y las condiciones que [lo] rodean (…), observándose que todo transcurre en completa normalidad y donde se evidencia una buena adaptación y progreso (…), y una gran mejoría del estado de salud en especial física, y emocional y anímica».


Agregó que en el proceso, «también se encuentran reguladas las visitas dado los graves conflictos suscitados entre sus tres mayores hijos y a favor del señor “EE”, por todo su grupo familiar, incluyendo la menor...

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