SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01153-01 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01153-01 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7846-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01153-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC7846-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01153-01

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 22 de junio de 2023, en la acción de tutela promovida por Y.I.C.G., contra la Sala No. 3 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Tercero Laboral de esa ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado n° 2018-00546.

ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «seguridad jurídica», entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

''>Señaló que promovió proceso ordinario laboral contra la AFP Porvenir SA., para lograr el reconocimiento de su pensión de invalidez, junto con los intereses moratorios, demanda que acogida favorablemente por el Juzgado Tercero Laboral de Medellín en sentencia de 6 de julio de 2021, revocó parcialmente la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el 18 de enero de 2022, en sede de apelación, «en cuanto declaró impróspera la excepción de compensación, para en su lugar ordenarla en relación con la suma entregada a la demandante como devolución de aportes, debidamente indexada al momento de efectuarse el descuento de tal valor sobre las mesadas retroactivas condenadas>» y en lo demás se confirmó.

''>Indicó que contra el anterior pronunciamiento, la AFP Porvenir formuló recurso extraordinario de casación y la Sala No. 3 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral, en sentencia SL248 de 22 de febrero de 2023, resolvió casarlo sólo en relación con «la condena por intereses moratorios impuesta en primera instancia y condenó a la AFP en costas de segundo grado>», además, en sede de instancia, decidió revocar la concesión de tales intereses moratorios en su favor y adicionar «la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a Porvenir S.A. al pago de la indexación de cada una de las mesadas pensionales que componen el retroactivo pensional, desde su causación y exigibilidad individual, hasta su pago efectivo».

''>Sostuvo que con la anterior determinación se vulneraron los derechos que reclamó, porque debió mantenerse el reconocimiento de los intereses de mora reclamados en aplicación del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por la negligencia y mala fe de la administradora de pensiones, puesto que si bien en el proceso de demostró que su ex empleador JNA SA Full Apuestas, había incurrido en mora el pago de los aportes pensionales, esa empresa junto con Horizonte SAS -hoy Porvenir SA- suscribió una transacción que permitió que desde el 2005 se encontraran «debidamente cargadas las semanas en [su] historia laboral>», lo que le imponía a P. el pago de su pensión de invalidez, pues propuso la demanda «para reactivar el pago» de la misma el 15 de febrero de 2018, sin que entonces existieran «razones válidas y atendibles para la denegación de [ese] derecho».

''>2. Con fundamento en lo narrado, solicitó, ordenar que «se deje PARCIALMENTE sin efecto la sentencia SL248-2023 (…) respecto a que CASÓ la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (…) en cuanto confirmó la condena por intereses moratorios impuesta en primera instancia>» y se le ordene a la Sala de Descongestión accionada porferir otro fallo «en el cual se decida NO casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior».

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS

1. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín remitió copia virtual del expediente materia de queja.

2. El Juzgado Tercero Laboral de Medellín, relató los antecedentes del proceso e indicó que en el mismo no se lesionaron los derechos de la solicitante.

3. La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, pidió negar el amparo, porque no se desconocieron las garantías de la actora.

4. BBVA Seguros de Vida Colombia SA, llamado en garantía, se opuso a la prosperidad de la tutela, toda vez que, según manifestó, no advirtió irregularidad en el fallo reprochado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

''>La Sala de Casación Penal, negó el amparo porque no evidenció la existencia de algún defecto que habilite >la intervención del juez constitucional, «toda vez que, de la lectura de la providencia dictada por la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral, con facilidad se puede apreciar que se resolvió el asunto sometido a su consideración de manera razonada, todo conforme al pormenorizado análisis de los medios de convicción existentes en la actuación».

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por la accionante, quien reiteró los argumentos expresados en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la señora Y.I.C.G. cuestiona la sentencia SL248 de 22 de febrero de 2023 porque, en su criterio, con esa decisión la Sala No. 3 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral desconoció sus derechos, porque casó el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en cuanto al reconocimiento de los intereses moratorios en el pago de su pensión de invalidez y, en sede de instancia, absolvió del pago de los mismos a la demandada AFP Porvenir SA.

3. Fijado lo anterior, se anticipa la confirmación de la providencia impugnada, pues examinados los argumentos de la autoridad accionada en la citada decisión, no se extrae irregularidad o desafuero lesivo de garantías sustanciales que imponga la intervención de esta especial jurisdicción.

''>3.1 En efecto, se encuentra que la Sala de Descongestión especializada, tras efectuar el recuento de lo ocurrido en el asunto y resaltar las censuras de AFP Porvenir SA., recurrente en casación, sostuvo que el primer cargo, formulado por la vía directa por el supuesto desconocimiento de las normas allí relacionadas, sustentado en que se relegó que «el empleador es el obligado a efectuar el pago de los aportes a pensión y, si por omitir tal deber, se pierde el derecho a que el sistema de seguridad social asuma el riesgo derivado de la invalidez de un trabajador, (…) aquel [debe ser] quien responda por la cobertura del siniestro que con su incumplimiento dejó desamparado» >y que actuar en contrario lesiona el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, determinó que tal ataque no prosperaba, toda vez que el ...

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