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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59828 del 02-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP317-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente59828



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



SP317-2023

Radicación n.º 59828

CUI: 05895600031920160000701

Aprobado acta n.º 147



Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala el recurso de impugnación especial interpuesto por el defensor de M.A.N.G. en contra de la sentencia del 28 de enero de 2021 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual revocó la providencia absolutoria del 26 de febrero de 2019 emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Bagre, y en su lugar, condenó al procesado, por primera vez, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.


II.HECHOS


  1. Entre los meses de febrero y agosto de 2015 el docente MANUEL ANTONIO NAVARRO GÓMEZ de la institución educativa rural Nancy Rocío García del municipio de Zaragoza (Antioquia), aprovechando esta condición, al menos en una oportunidad, logró quedar a solas en el salón de clase con la niña de 9 años TMMV que cursaba cuarto de primaria y procedió a tocar sus glúteos y genitales. TMMV le contó lo sucedido a su madre y le manifestó que lo mismo ocurría con su compañera de estudios KYAB.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


  1. El 10 de abril de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zaragoza declaró legalmente formulada la imputación hecha por la Fiscalía en contra de MANUEL ANTONIO NAVARRO GÓMEZ por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado por el numeral 2 del artículo 211 del Código Penal1 en concurso homogéneo y sucesivo sobre las niñas TMMV y KYAB y le impuso medida de detención preventiva en establecimiento carcelario. El procesado no aceptó los cargos2.


  1. Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Bagre se celebró la audiencia de formulación de acusación el 12 de julio de 20183, la audiencia preparatoria el 16 de agosto de 20184 y la de juicio oral los días 18 de septiembre5, 29 de octubre6 y 47 y 6 de diciembre de 2018, en cuya última sesión se anunció el sentido del fallo absolutorio en favor del procesado8.


  1. El 26 de febrero de 2019 el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Bagre profirió sentencia absolutoria a favor de MANUEL ANTONIO NAVARRO GÓMEZ9, decisión que fue apelada por la Fiscalía10.


  1. El 28 de enero de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia revocó la sentencia apelada y en su lugar condenó a MANUEL ANTONIO NAVARRO GÓMEZ, por un único hecho cometido contra TMMV, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado y le impuso las penas de 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Además, absolvió al procesado de los cargos respecto a KYAB. Finalmente, el juzgador de segunda instancia negó al sentenciado la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y libró orden de captura en su contra para que se ejecutara la condena11.


  1. Contra esta decisión el defensor de NAVARRO GÓMEZ interpuso el recurso de impugnación especial, del cual se corrió traslado a los no recurrentes, quienes decidieron guardar silencio.


  1. LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA


    1. Sentencia de primera instancia


  1. El 26 de febrero de 2019 el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Bagre profirió sentencia absolutoria en favor de MANUEL ANTONIO NAVARRO GÓMEZ, por cuanto consideró que no se tuvo el convencimiento más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad penal del procesado, en la conducta de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo sobre las niñas TMMV y KYAB.


  1. Lo anterior, porque la Fiscalía no aportó alguna prueba que demostrara la existencia de la agresión sexual sobre KYAB, cuya declaración en juicio además desmintió lo expuesto por TMMV. Además, la entrevista forense rendida por TMMV fue considerada contradictoria frente a los testimonios de su madre y su padrastro, en relación con el número de veces que ocurrieron los tocamientos. Igualmente, la juez estimó que era necesario haber escuchado a TMMV en juicio, con el fin de que aclarara las incoherencias de su relato y las circunstancias en que acontecieron los hechos.


  1. La juez de primera instancia señaló que la Fiscalía a pesar de incluir a KYAB como víctima dentro del proceso, no demostró de alguna forma tal calidad ni allegó alguna prueba encaminada a establecer la existencia de la agresión sexual en contra de ella.


  1. Durante el juicio, KYAB declaró que el profesor NAVARRO GÓMEZ nunca tocó sus partes íntimas, a pesar de que a veces se quedaba a solas con él después de clases y afirmó que todo obedeció a los rumores de sus compañeros de estudio, quienes mintieron sobre la ocurrencia de los hechos.


  1. La togada determinó que la entrevista forense rendida por TMMV ante la psicóloga adscrita al CTI Kelly Tatiana Ramírez Quintero constituyó una prueba de referencia admisible. No obstante, el dicho de la niña fue controvertido por el testimonio de su madre, su padrastro y la comisaria de familia, toda vez que ellos afirmaron que habían escuchado de la menor de edad que el abuso sexual había ocurrido una sola vez, mientras que la niña en su declaración aseguró que su profesor la había tocado en varias oportunidades.


  1. Finalmente, indicó que comprendía las razones para que TMMV no fuera llevada al juicio para evitar su revictimización. Sin embargo, era necesaria su presencia en la audiencia pública con el fin de que explicara las inconsistencias de su entrevista forense respecto a los demás medios probatorios y aclarara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de investigación.


  1. Por todo lo anterior, la juez de primera instancia consideró que no se desvirtuó la presunción de inocencia de MANUEL ANTONIO NAVARRO GÓMEZ y lo absolvió del concurso homogéneo y sucesivo de actos sexuales con menor de catorce años agravado por el que fue acusado.


    1. Sentencia de segunda instancia


  1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia revocó parcialmente la sentencia absolutoria de primera instancia, tras considerar que MANUEL ANTONIO NAVARRO GÓMEZ era responsable de la comisión de una sola conducta de actos sexuales con menor de catorce años en contra de TMMV y confirmó la absolución por los cargos respecto a KYAB.


  1. En primer lugar, indicó que la entrevista forense rendida por TMMV ante la investigadora adscrita al CTI K.T.R.Q. cumple con todos los parámetros para ser tenida en cuenta como prueba de referencia.


  1. Refirió que durante la audiencia preparatoria se anunció que se escucharía a la psicóloga Kelly Tatiana Ramírez Quintero para incorporar como elemento material probatorio al expediente la entrevista forense de la niña y con ello evitar su revictimización. Además, en el juicio oral, se acreditaron las calidades profesionales de la psicóloga, la aplicación de un protocolo específico para la recepción de la entrevista forense y ninguna de las partes se opuso a su incorporación.


  1. El Tribunal argumentó que, para el momento de los hechos, TMMV tenía 9 años y ya había sido expedida la Ley 1652 de 2013, con la finalidad de reforzar la protección de los niños y niñas víctimas de delitos sexuales. Con este propósito, el artículo 1 de dicha norma que modificó el precepto 275 de la Ley 906 de 2004 agregó una prueba de referencia en los casos de menores de 18 años que fueron agredidos sexualmente, con lo cual se alivianó la carga de las partes para solicitarla. En el caso concreto, la entrevista forense de la niña fue allegada al juicio dentro de ese marco y, si bien no fue solicitada bajo esa denominación, era evidente que tenía esa connotación.


  1. En segundo lugar, el Tribunal consideró que no hubo razones para restarle credibilidad a TMMV y a su dicho en la entrevista forense. Puesto que, la discrepancia entre lo que ella le manifestó a la psicóloga, a su madre y a su padrastro, respecto al número de veces en que fue agredida por el profesor, tiene explicación en la evidente incomodidad y miedo que le generaba contar todo lo sucedido, pues no es nada fácil para una persona de tan corta edad asumir la realización sobre su cuerpo de acciones tan vergonzantes, mucho menos en un ambiente en donde sus compañeros se burlaban y exageraban lo sucedido.


  1. En ese contexto, ella no quería que sus familiares y otras personas se enteraran de las múltiples veces en que fue abusada sexualmente, prueba de ello es que durante la entrevista forense pidió que su padrastro saliera del lugar para poder expresarse con más comodidad y, sin embargo, se veía apenada, como cuando identificó las zonas íntimas en el cuerpo humano.


  1. En igual sentido, la menor de edad tuvo miedo de contarle lo sucedido a su madre, porque ella le podría pegar. Por cuanto, suele suceder que niños y niñas víctimas de este tipo de delitos experimenten sentimientos de culpa por lo que les ocurrió.


  1. Por el contrario, un ambiente de comodidad como el que le brindó la experta en recibir entrevistas forenses, le permitió a la afectada contar con más detalle y sin recato todas las oportunidades en las que fue agredida.


  1. En tercer lugar, la preadolescente no tenía motivo alguno para hacer tan grave señalamiento sobre su profesor, pues era una buena estudiante y no tuvo problemas de disciplina ni se demostró que tuviera interés en perjudicarlo. Tampoco, tendría sentido que una niña de 9 años inventara una situación que no...

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