SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131655 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405502

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131655 del 25-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7345-2023
Fecha25 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131655


CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente


STP7345-2023

Radicación No. 131655

(Aprobado Acta No.138)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023)


  1. ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por MAICOL ANDREZ CORREA RODRÍGUEZ contra el fallo de tutela proferido el 8 de junio de 2023 por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


Refiere el accionante haber sido condenado a pena privativa de la libertad de 96 meses por el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, por el delito de tráfico, fabricación o porte de Estupefacientes, en razón a preacuerdo que suscribió.
Expone que desde el inicio de la reclusión ha participado de manera activa en los programas de estudio y trabajo que ofrece el INPEC, por lo que la Juez vigilante de la condena le ha concedido redención de la pena conforme a las horas debidamente certificadas por el establecimiento carcelario, demostrando además un comportamiento ejemplar durante el proceso de tratamiento penitenciario, habiendo cumplido más de las tres quintas partes de la condena impuesta. Así, advierte que satisface los requisitos que contempla el artículo 64 del estatuto represor sin que le sea exigible la reparación a la víctima pues por la clase de delito no existe víctima directa a quien indemnizar.
Por lo anterior, en el mes de febrero de 2023 solicitó el sustituto penal de libertad condicional, no obstante, le fue negada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona mediante auto de fecha 22 de marzo de 2023 en razón a la valoración de la conducta que debe hacer el ejecutor, pese a cumplir los demás requisitos; decisión que fue confirmada por el Juzgado 01 Penal del Circuito con proveído del 16 de mayo siguiente.
Considera que las decisiones de los Despachos Judiciales accionados, no sólo desconocen el fin de la pena de reinserción social, también, decisiones de la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal (auto AP2877-2022 Radicación 61471, Magistrado Ponente FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS y fallo STP15806-2019 radicado 683606, Sala de decisión de tutelas, Magistrada Ponente PATRICIA SALAR CUELLAR), frente a las cuales, afirma, en torno a la valoración de la conducta por parte del Juez de Ejecución de Penas como requisito para acceder a la libertad condicional: “este no debe ser el único factor a tener en cuenta para denegar la solicitud, sino que a contrario sensu, deben valorarse todos los aspectos”, entre ellos, que “el mismo INPEC certifica mi conducta como ejemplar durante todo mi presidio, he participado de manera activa en actividades de estudio y trabajo dentro del penal, no cuento con proceso disciplinario por conducta alguna durante el tiempo que he estado detenido, además de factores extrajudiciales... como lo es que soy de Bogotá pero que al estar recluido en Pamplona mi familia se estableció en este municipio a fin de estar a mi lado y poder realizar las visitas y todo el acompañamiento que necesito estando en la cárcel, contando con arraigo conocido en este municipio”.
Resalta que desde la etapa primigenia del proceso fue consciente del error que cometió y las consecuencias que debía asumir, motivo por el cual suscribió preacuerdo y ha acatado todas las órdenes judiciales y administrativas, “pero no es posible... que ese error se me achaque por siempre, a tal punto de negar el subrogado penal de libertad condicional, basándose exclusivamente en unos hechos que desde un principio asumí ante la judicatura, y que desde el año 2019 he purgado mi sanción de la mejor manera posible, siendo un ejemplo claro de resocialización ... pero que no es reconocido de tal forma por la justicia”, situación que expone, “se torna desproporcionada y atentatoria de mis derechos fundamentales”.
Aunado a lo anterior, luego de encontrar satisfechos cada uno de los requisitos generales que deben concurrir para establecer que procede la presente acción de tutela contra providencia judicial, estima que se configura el especifico por defecto material o sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial, citando las sentencias de la Corte Constitucional C-457 de 2014, C-233 de 2016, T-640 de 2017 y T-265 de 2017, y de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal las decisiones de fecha 10 de octubre de 2018 radicado 50836, STP15806-2019 radicado 683606 y AP2977-2022 radicado 61471; de las cuales resalta algunos apartes para mostrar que el criterio de esas Corporaciones “(...) siempre ha sido el de que sólo el análisis de la modalidad o gravedad de la conducta no es suficiente motivo para negar la libertad condicional; este es sólo un aspecto a tener en cuenta, que deberá valorarse en conjunto con otros factores, y siempre propendiendo el fin de resocialización y readaptación del sentenciado”.
Así, estima que las decisiones cuestionadas, no cumplen con la motivación y carga argumentativa necesaria para negar en ambas instancias el subrogado penal, las que en sentir del actor, “se centra en la valoración de la conducta que debe hacer el juez de instancia, y en donde sólo se mencionan de manera general los demás aspectos que se deben tener en cuenta”, los cuales, afirma, incumben “ser estudiados verdaderamente y sopesados en su conjunto –dándoles especial valor al proceso de readaptación del condenado-, a fin de determinar si se hace necesario que el suscrito continúe con el proceso de resocialización y reinserción a la sociedad...” .
Por lo anterior, pide que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la libertad condicional y a la resocialización como garantía de la dignidad humana y, en consecuencia, se dejen sin efectos jurídicos las decisiones de fechas 22 de marzo y 16 de mayo, proferidas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Penal del Circuito, de Pamplona, respectivamente, mediante los cuales le negaron el sustituto penal de libertad condicional, y en su lugar, se ordene al primero de ellos, que en un término prudencial, resuelva teniendo en cuenta la motivación exigida.



  1. EL FALLO IMPUGNADO


3. La Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona negó el amparo invocado, al considerar que, las autoridades judiciales accionadas cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional.


4. Aseveró que, no se advierte con las decisiones atacadas un quebrantamiento a los derechos fundamentales de la parte accionante por el solo hecho de no acceder a su solicitud del subrogado penal.




  1. LA IMPUGNACIÓN


5. La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia y reiteró su solicitud de libertad condicional mediante esta vía constitucional. Esto, al considerar que no han sido acertadas ni ajustadas a derecho las decisiones de las autoridades judiciales accionadas al negarle el sustituto.


6. Añade que debe garantizarse su derecho a la igualdad, ya que, en casos con situación judicial de similares características en torno a la valoración de la conducta” se ha concedido el mencionado beneficio.



  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA


7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona.


8. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


8.1. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


8.2. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


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