SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88252 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88252 del 25-07-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1897-2023
Fecha25 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente88252
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL1897-2023

Radicación n.° 88252

Acta 026


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de marzo de 2019, en el proceso que instauró O.Á.Q. contra ASESORES EN DERECHO SAS como mandataria con representación de PANFLOTA de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE; la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA – PORVENIR SA; la FIDUCIARIA LA PREVISORA SA como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA y, la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


Se reconoce personería para actuar a los abogados Juan Francisco Hernández Roa y H.A.N., titulares de las cédulas de ciudadanía 19.248.144 y 79.733.541 así como de las tarjetas profesionales 35.277 y 143.273 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos de los poderes otorgados por la, AFP Porvenir SA y la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respectivamente.


  1. ANTECEDENTES


Orlando Álvarez Quintero accionó contra las demandadas, para procurar que Asesores en Derecho SAS en su calidad de mandataria con representación de la Compañía de la Flota Mercante SA, Panflota, le expidiera el título pensional o cálculo actuarial por el tiempo que laboró en la Flota Mercante, y con base en ello, la Fiduciaria la Previsora SA reconociera y pagara a la Administradora de Fondos y Pensiones y Cesantías Porvenir SA dicho título, con el fin de que esta última lo tuviera en cuenta para reconocerle la pensión de vejez a partir del 20 de julio de 2017, con su respectiva reliquidación y los incrementos anuales; los perjuicios morales y materiales, así como los intereses moratorios respecto de las evocadas sumas.


De forma secundaria peticionó que se declarara la responsabilidad subsidiaria de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café, matriz y controlante de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, a pagarle a Porvenir SA el título o cálculo actuarial a lugar, o en su defecto, finalmente, que dicha condena fuera impuesta a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


En sustento de sus pretensiones sostuvo que mediante el Decreto 2078 de 1940 se creó el Fondo Nacional del Café, y se autorizó suscribir un contrato entre el Gobierno y la Federación Nacional de Cafeteros para manejar esa cuenta; que en 1944 esta última organizó una marina mercante, en la que se autorizaron USD$9.000.000 en acciones, con dineros del Fondo Nacional del Café, los cuales tenían carácter parafiscal.


Precisó que en el mismo año se fundó la Flota Mercante Grancolombiana SA., con participación accionaria de un 45% de la Federación Nacional de Cafeteros, pero que en 1954 pasó a ser de un 80,07%; que la Flota Mercante fue fundada con capital público que pertenecía al Fondo Nacional del Café, cuyo titular era el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y sus recursos eran administrados por la Federación, con base en el contrato que suscribió con el Gobierno Nacional el 12 de julio de 2006.


Mencionó que la Flota tenía la obligación de pagar las pensiones de jubilación y efectuar los aprovisionamientos de capital, necesarios para realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social, pero nunca se subrogó ni sustituyó este deber, y cambió su nombre al de Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA.


Agregó que los trabajadores de mar de la empresa fueron inscritos al Instituto de Seguros Sociales el 2 de agosto de 1990; que el 17 de diciembre de 1992 se aprobó cubrir el déficit del Fondo Nacional del Café con las utilidades retenidas de la Flota Mercante Grancolombiana SA., y con posterioridad, se estableció que la Nación respondería por las prestaciones insolutas de la CIFM SA., hasta el 28 de agosto de 2012, fecha en la cual se liquidó esta sociedad, y que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como matriz y controlante de la anterior, suministraría los recursos para el pago de las pensiones y los bonos, conforme a la sentencia CC SU-1023-2001.


Acotó que durante el proceso liquidatorio de la Flota, la Superintendencia de Sociedades ordenó a la Previsora SA., como vocera y administradora del patrimonio autónomo P., que atendiera los asuntos relacionados con extrabajadores, mandato que continuó en la persona jurídica Asesores en Derecho SAS.


Adujo que los extrabajadores de la FMG SA y el sindicato Unimar instauraron acciones de tutela para que los primeros fueran incluidos en el cálculo actuarial, derecho que fue amparado, por lo que se les ordenó acudir a la jurisdicción ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes para dicho reconocimiento.

Comentó que, al momento de la radicación de la demanda, tenía 61 años de edad; que se casó con la señora Olga Maritza Moncayo quien a dicha data contaba con 55; que laboró para la Flota Mercante Grancolombiana SA, luego, CIFM SA, mediante contrato de trabajo a término indefinido, vigente entre el 6 de septiembre de 1977 y el 10 de julio de 1990 cuando renunció, alcanzando un tiempo total de 666.57 semanas, en el cual no se efectuaron los aportes a pensión; que ostentó como último cargo el de Primer Ingeniero; que actualmente se encuentra cotizando ante la AFP Porvenir SA y que al reclamar la elaboración del cálculo actuarial ante las accionadas para el respectivo traslado a su administradora, unas despacharon desfavorablemente la solicitud y las otras guardaron silencio por lo que se le han generado perjuicios.


Narró que, en anterioridad a dicha vinculación, trabajó para la Armada Nacional de Colombia desde el 8 de enero de 1974 hasta el 1 de junio de 1977, causando un total de 177.28 septenarios.


Informó de igual manera, que a la presentación de la acción ha cotizado en Porvenir SA, 780 semanas, a las cuales debe sumársele lo trabajado en la Armada Nacional y la Flota Mercante.


La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones dado que «el actor nunca fue trabajador de la Entidad Gremial que represento», por lo cual manifestó que solo era cierto lo relacionado con las actuaciones administrativas de las entidades sin constarle los hechos relacionados con la situación particular del actor.


En su defensa propuso las excepciones que denominó ausencia de responsabilidad subsidiaria en cabeza de la Federación, inexistencia de la obligación, buena fe, falta de legitimación en la causa y prescripción.


Por su parte, Porvenir SA aseguró que únicamente le constaba lo relacionado con la afiliación del actor en su administradora desde el 8 de julio de 1996, pero que no era cierta la existencia del derecho pensional, comoquiera que desconocía los tiempos laborados por este en la Armada Nacional de Colombia o si se efectuaron cotizaciones por aquella, así como los relacionados con la Flota Mercante, por lo que, para reconocer el derecho que se reclamaba debía determinarse, a partir del litigio, lo pertinente y en virtud de dicha decisión, proceder a la reclamación ante la fiduciaria, del título pensional o cálculo actuarial que llegara a ordenarse.


Conforme a lo anterior, se opuso a las pretensiones de reconocimiento pensional por parte de su administradora al no contar el afiliado con el tiempo necesario de aportes, sin allanarse ni obstaculizar las demás invocadas en la demanda.


En sustento de lo anterior, edificó su oposición mediante las excepciones de, falta de causa en las pretensiones de la demanda, buena fe de AFP Porvenir SA, prescripción; ausencia de responsabilidad atribuible a la pasiva, de prueba efectiva del daño e inexistencia de este.


Asesores en Derecho SAS, se opuso a lo pretendido. Dijo que era mandataria con representación «con cargo al Patrimonio Autónomo Panflota» y al respecto, relató la situación administrativa que llevó a su participación. En cuanto a los hechos afirmó que no le constaban y reconoció como cierto lo concerniente a la edad del actor, su último cargo en la Flota Mercante, la afiliación de este con la AFP Porvenir SA, la reclamación que radicó en sus dependencias, así como la respuesta negativa de esta.


En su defensa propuso las excepciones que tituló «inexistencia de la obligación pues durante casi toda la existencia de la CIFM cerrada, el I.S.S. no había asumido los riesgos I.V.M», imposibilidad jurídica y legal para reconocer el cálculo actuarial y/o bono pensional del demandante, prescripción, buena fe, inexistencia de la obligación y oposición a la condena en costas y los presuntos perjuicios.


A su turno, la Previsora SA, además de oponerse a lo pretendido, admitió que, conforme a la sentencia CC SU-1023-2001, se le ordenó a la Federación Nacional de Cafeteros que suministrara los recursos para el pago de las pensiones y los bonos, sin que se pudiera considerar que dicha fiduciaria en calidad de vocera y administradora del patrimonio, fuera de remanentes, habida cuenta de que la situación objeto de análisis «SE ENCUENTRA POR FUERA DE LAS OBLIGACIONES DEL PATRIMONIO AUTONOMO (sic)».


Señaló que era cierto únicamente lo relacionado con la situación administrativa de la Flota Mercante dado que no le constaban los demás hechos. Formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, imposibilidad de realizar pagos diferentes a los establecidos en la fiducia mercantil e inexistencia de la obligación.


La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expresó que eran ciertos los relacionados con las órdenes impartidas respecto de la Flota Mercante y no le constaban los demás. Propuso como defensa las que nombró, indebida vinculación del Ministerio de Hacienda,...

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