SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131932 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131932 del 25-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7340-2023
Fecha25 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131932

PresidenciaPenalColo

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP7340-2023

Radicación N. 131932

(Aprobado Acta n.°138)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).

  1. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de M.H.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y la dignidad humana, en la actuación penal seguida en su contra radicada con número 13001600112820080171300.

2. Al trámite constitucional fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto de la referencia.

II. ANTECEDENTES

3. En contra de M.H.V., se adelanta proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, invasión de tierras o edificaciones agravado, fraude a resolución judicial, obtención de documento público falso agravado, fraude procesal, urbanización ilegal y estafa agravada en modalidad masa.

4. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, despacho que convocó a audiencia de formulación de acusación para el 5 de agosto del 2021.

5. El 16 y 17 de enero de la presente anualidad se llevó a cabo el descubrimiento probatorio por parte del defensor de H.V..

6. En la etapa de solicitudes probatorias realizada el 9 de febrero de 2023 intervino el abogado de I.H.B. y culminó esa sesión la defensa de V.O.L.; el 24 de febrero de 2023 se pronunció el defensor de M.H.V. y el 1 de marzo de 2023 lo hizo el defensor de M.H. y el de G.S.G..

7. Luego de este acto, las partes e intervinientes se pronunciaron acerca de la inadmisión, exclusión y solicitud de medios probatorios.

8. El titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento, el 31 de marzo de 2023, profirió auto mediante el cual, rechazó algunas solicitudes probatorias puesto que no cumplían con los criterios exigidos para su admisibilidad.

''>9. Inconforme con la anterior determinación, el apoderado del accionante interpuso recurso de apelación, el cual fundamentó en que i) “la Sala debe declarar la preclusión por prescripción del delito de perturbación a la posesión e invasión de tierras”>, ii) se decreten los elementos de prueba solicitados puesto que no existe prueba que demuestra más allá de toda duda razonable la responsabilidad de su defendido”.

''>10. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, mediante auto del 26 de junio de 2023, confirmó el proveído dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena. En primer sentido, adveró que no desataría la pretensión de preclusión por prescripción dado que “ya la Sala se ha encargado de precisarle en autos que para ello existe un debido proceso y canales procesales idóneos. Inclusive, sin que constituya una intromisión en la autonomía de la Jueza de conocimiento, se advierte que en un par de oportunidades esta se ha ocupado de resolver a la defensa esta postulación de preclusión. Entonces, deberá tener en cuenta el profesional del derecho si persiste en esta reiterada solicitud, que puede incurrir en actuaciones temerarias, porque del derecho no puede abusarse>”.

En segundo lugar, confirmó la inadmisión de las solicitudes probatorias realizadas por la defensa del actor, puesto que, evidenció un afán dilatorio por parte del defensor, de igual forma indicó que La anterior aseveración resulta absolutamente impertinente, en tanto, ni siquiera se han practicado las pruebas, pues como lo dicta el debido proceso estructural, primero se decreta, y luego, se practica, en el juicio oral, el o los medios probatorios”.

Aún más, se pronunció sobre la razonabilidad de inadmitir cada uno de los elementos de prueba solicitados por el defensor del actor.

11. Por todo lo anterior, el apoderado de M.H.V., interpone la presente solicitud de amparo constitucional, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales que a su criterio están siendo vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, con la emisión de los autos del 31 de marzo y 26 de junio de la presente anualidad -respectivamente- dentro del proceso penal con radicado No. 13001600112820080171300.

11.1. Advierte una ausencia de pronunciamiento por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena al interior de las etapas procesales surtidas, en cuanto a la solicitud de preclusión de la acción penal por prescripción.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

12. Con auto del 17 de julio de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes e intervinientes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

13. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, adveró que la acción de tutela debería ser declarada improcedente, puesto que el apoderado de H.V., reitera sobre solicitudes que ya fueron objeto de pronunciamiento al interior del proceso penal.

13.1. Insistió en no haber incurrido en afectación a sus derechos fundamentales, máxime cuando las inconformidades expuestas en la tutela han sido solucionadas al interior de la actuación penal de manera razonable con estricto apego a las normas y criterios jurisprudenciales vigentes.

13.2. Aunado a ello, indica que el actor cuenta con otros medios de defensa judicial, en atención a que no se ha dado inicio al juicio oral, escenario en el que podrá controvertir las pruebas del ente acusador y aportar las que considere favorables.

''>14. F.B.O., en calidad de vinculado con interés dentro del presente trámite, solicitó que sea denegado el amparo constitucional por tornarse improcedente, pues a su criterio “desconoce el accionante que el delito de invasión de tierras es de carácter continuado, y que la formulación de la imputación interrumpe el término de prescripción, por lo que la decisión de las instancias es la correcta y luego a la H. Sala evaluar la actuación en su conjunto, de manera que puedan apreciar la cantidad de dilaciones que ha tenido un proceso muy grave que data de 2008 y que no cesan”.>

15. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, el 24 de julio de 2023, rindió informe al presente trámite constitucional, en el que relacionó las actuaciones procesales surtidas desde la fecha de radicación del proceso; aunado a ello, indicó que la solicitud que reitera el actor ha sido respondida en diferentes providencias, concordantes en que no se accede a la petición de preclusión por prescripción de la actuación.

15.1. Siguiendo el hilo argumentativo, expuso que la acción de tutela debe ser declarada improcedente, puesto que no cumple con el requisito general de subsidiariedad en tanto que el proceso penal se encuentra en curso.

16. Los demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

17. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la censura involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

18. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un...

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