SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132022 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132022 del 27-07-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7364-2023
Fecha27 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132022

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

STP7364-2023

Radicación n.° 132022

(Aprobación Acta No.142)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por C.A.J.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

2. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, el Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados y de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente se tiene que C.A.J.P. solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al no dar cumplimiento, a la fecha, del proveído de 17 de mayo de 2023, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja revocó lo dispuesto en auto del 30 de diciembre de 2021, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que negó el beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas.

4. Indicó que las autoridades judiciales accionadas no han notificado adecuadamente a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, por lo tanto, hasta que ello no ocurra, no podrá gozar del beneficio administrativo al que tiene derecho.

5. Siendo así, acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se ordene a los accionados efectuar el trámite de notificación correspondiente.

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADOS

6. Mediante auto de 14 de julio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

7. En proveído del 19 de julio, con el fin de integrar debidamente el contradictorio, se ordenó la vinculación inmediata del Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados y de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne.

8. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja indicó que, el 26 de mayo de 2023, se notificó al accionante del proveído de 17 del mismo mes y año; y mediante oficio no. 113 del 13 de julio de la presente anualidad, se remitieron las diligencias al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

9. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja manifestó que, una vez verificado el expediente, se advierte que obra el registro de la expedición por parte del Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados, de la constancia de ejecutoria de la decisión que impartió la aprobación judicial al permiso de hasta 72 horas a favor del accionante.

9.1. Resaltó que, “(…) le incumbe exclusivamente a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne la programación de salidas del penal del interno en mención para el disfrute del beneficio administrativo, sin que sobre el particular tenga injerencia alguna el Juzgado por corresponder a un trámite netamente administrativo de competencia de las autoridades penitenciarias y carcelarias.”

10. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja aseveró que, el 14 de julio de 2023, expidió la constancia de ejecutoria del auto de 17 de mayo de 2023, mediante el cual se concedió el permiso administrativo de hasta 72 horas a favor del accionante.

10.1. Agregó que, de dicho auto y en la misma fecha, se entregó copia al Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne.

11. Revisado el expediente, se observa que la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne fue debidamente notificada de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados, sin que se recibiera contestación alguna en este trámite tutelar.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

12. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por C.A.J.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

13. Análisis del caso concreto:

13.1. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de C.A.J.P., por parte de las autoridades judiciales accionadas, al no notificar adecuadamente a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne del auto interlocutorio No. 029 del 17 de mayo de 2023.

13.2. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas en el curso de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.

13.3. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:

(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.

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