SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132129 del 01-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941637092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132129 del 01-08-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7752-2023
Fecha01 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132129


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP7752-2023

Radicación n.° 132129

(Aprobación Acta No. 146)


Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


  1. ASUNTO


1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ALEJANDRO CARO CUERVO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y habeas data.





  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. ALEJANDRO CARO CUERVO solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y habeas data, los cuales considera vulnerados por los accionados, al no brindar respuesta a su solicitud de anonimización y ocultamiento de datos personales en las plataformas y bases de datos de la Rama Judicial.


3. Narró que, en su contra, cursó el proceso penal 11001310403620010020100, dentro del cual, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 21 de abril de 2009, declaró la extinción por prescripción de la sanción impuesta.


4. Agregó que, el 29 de mayo de 2023, elevó petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, en la que solicitó el ocultamiento al público de sus datos; sin embargo, a la fecha, la información se refleja dentro del proceso penal de referencia.


5. Acude al presente trámite constitucional, al considerar que la información reportada en el portal web de la Rama Judicial respecto a su condena, es pública, de fácil acceso a cualquier persona, y ello afecta los derechos fundamentales reclamados. Por consiguiente, pretende que se ordene a las autoridades accionadas, el ocultamiento de su nombre en la base de datos de la Rama Judicial.


III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


6. Mediante auto de 21 de julio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


7. El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expresó lo siguiente:


Con auto del 5 de julio de 2023, ante solicitud del sentenciado-accionante de ocultamiento del proceso al público, comunicación a las autoridades y expedición de certificación sobre el estado de la actuación, se dispuso:


1. A través Centro de Servicios Administrativos oficiar nuevamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil y ante la Policía Nacional – D., comunicando la decisión extintiva emitida dentro de este proceso el 21 de abril de 2009.


2. Expedir certificación del estado actual, precisando en la misma que A.C.C., no se encuentra requerido por este Despacho dentro de las diligencias de la referencia.


3. Cumplido lo anterior, por el Área de Sistemas realizar el ocultamiento al público de manera inmediata de la ficha técnica del proceso que conoció este Juzgado en contra de A.C.C..


4. Comunicar la presente determinación a A.C.C. al correo electrónico: abg.vivianaguiza@hotmail.com adjuntando copia de los oficios dirigidos a la Registraduría Nacional del estado Civil y Policía Nacional – D..


Verificado el trámite dado por la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos, al auto emitido el 5 de julio de 2023, se evidenció que fueron libradas comunicaciones, se ocultó el proceso al público en el sistema de gestión Siglo XXI, además, fue expedida certificación sobre el estado del proceso, precisando que el sentenciado no es requerido por cuenta de este asunto.”


8. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2001-00201 y aseveró que, con base en lo ordenado por el Juzgado Once ejecutor, dispuso el ocultamiento del proceso el 24 de julio de 2023, “por lo que no es posible la consulta de este proceso en la página de la rama judicial para los juzgados de Ejecución de penas de Bogotá.”


8.1. Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse un hecho superado.


9. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aseveró que, con ocasión al presente trámite constitucional, tuvo conocimiento de la solicitud elevada por el accionante; sin embargo, indicó que “(…) el Despacho que conoció del asunto penal dentro del cual se pide el ocultamiento (…) correspondió al Magistrado J.I.S.C., Despacho que fue suprimido desde hace muchos años sin que exista prolongación en el tiempo frente a las funciones del mismo.”


9.1. Agregó que esta situación fue comunicada al accionante mediante respuesta del 28 de julio de 2023, remitida a la dirección electrónica abg.vivianaguiza@hotmail.com.


IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA


10. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la...

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