SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132145 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941637153

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132145 del 03-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7756-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132145


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP7756-2023

Radicación nº 132145

(Aprobado Acta n° 149)



Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por V.E.M.R., contra la Sala de Penal del Tribunal Superior de Villavicencio por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


2. Al trámite se vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.



II. HECHOS


3. De lo afirmado por V.E.M.R., en su demanda de tutela, y de la documentación allegada, se logró extraer lo siguiente:


3.1. VICTOR ELÍAS MAESTRE RODRÍGUEZ se encuentra ejecutando una pena de prisión de cuarenta (40) años, en virtud de la acumulación jurídica que decretó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., mediante auto interlocutorio del 4 de septiembre de 2014, por los siguientes procesos penales:


(i) Radicado No. 2001 20 38 001 2006 0058 00 sentencia del 20 de junio de 2007 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, C., por el delito de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, hurto calificado y agravado y, rebelión.


(ii) Radicado No. 2001 31 04 001 2006 00074 00 sentencia del 27 de marzo de 2006 proferida el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, por el delito de rebelión.


3.2. La vigilancia de la ejecución de las sentencias actualmente la ejerce el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (meta), autoridad que con auto interlocutorio No. 0110 del 16 de enero de 2020, despachó desfavorablemente su solicitud de acceder al permiso administrativo de hasta setenta y dos horas para salir del establecimiento carcelario, sin vigilancia.


3.3. Apelada esa decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la confirmó integralmente en providencia de 5 de abril de 2022.


4. Promueve VICTOR ELÍAS MAESTRE RODRÍGUEZ acción de tutela, por cuanto las providencias relacionadas incurren en arbitrariedad pues a pesar de mi clasificación en fase de mediana seguridad, y a los avances que obtengo individualmente, como lo ordena el procedimiento señalado en la Ley 65 de 1993, se me niega el acceso a los beneficios propios de dicha fase, con fundamento en una norma que ha perdido vigencia como se explicó anteriormente.


5. En consecuencia, solicita: “impartir orden perentoria para que se me conceda el permiso de salida por 72 horas al cual tengo derecho.



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


6. Con auto del 24 de julio de 2023, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a la accionada y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.



7. La accionada y los vinculados expusieron lo siguiente:


7.1 Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio expuso que, por reparto le correspondió el conocimiento del recurso de apelación elevado por VICTOR ELÍAS MAESTRE RODRÍGUEZ contra el auto interlocutorio No. 0110 del 16 de enero de 2020, proferido por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el cual negó la solicitud de aprobación de permiso administrativo hasta por 72 horas.


Refirió que, mediante auto del 5 de abril de 2022 aprobado mediante Acta No. 049 de la fecha, confirmó en su totalidad el auto, materia de apelación.


Finalmente expuso que adjuntaba la decisión objeto de reproche.


7.2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, ratificó las acumulaciones jurídicas; e, indicó que mediante auto interlocutorio No. 0110 del 16 de enero de 2020, negó la aprobación del permiso de salida hasta por 72 horas al señor VICTOR ELÍAS MAESTRE RODRÍGUEZ (…) decisión que se ajustó a derecho al punto que la confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante auto del 5 de abril de 2022.


7.3. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

IV CONSIDERACIONES DE LA SALA


8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de quien es su superior funcional.


9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


10. En atención a la pretensión formulada por el accionante, consistente en impartir orden perentoria para que se me conceda el permiso de salida por 72 horas al cual tengo derecho, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


11. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; iv) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; v) no se trate de sentencias de tutela y; se cumpla el requisito de la inmediatez1.


12. Mientras que los específicos, implican la demostración de,...

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