SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103187 del 19-07-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL9516-2023 |
Fecha | 19 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103187 |
º
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL9516-2023
Radicado n.° 103187
Acta 26
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación que LAURA VALENTINA MUÑOZ OSORIO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 18 de mayo de 2023, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA.
- ANTECEDENTES
La accionante promovió la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Para respaldar su petición, narró que por medio de procesos identificados con radicados n.° 2020-00276 y 52240 se acusó a los ex congresistas Á.U.V. y Álvaro Hernán Prada por la presunta comisión del delito de fraude procesal, respectivamente.
Indicó que en el trámite del proceso 2020-00276 solicitó que se le reconociera como perjudicada directa de las conductas investigadas; sin embargo, el Juez Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá no accedió a su petición mediante auto de 27 de enero de 2022.
Señaló que por tal motivo, requirió que se acumulara aquel trámite con el expediente 2020- 52240; no obstante, a través de auto de 21 de febrero de 2023 la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de resolverla porque no se había constituido como parte civil en el proceso.
Refirió que por tal motivo, el 27 de febrero de 2023 presentó demanda de constitución de parte civil en el trámite penal 52240 y, a su vez, solicitó la unificación por conexidad procesal y sustancial con el proceso 2020-00276, pero a la fecha no se ha resuelto lo pertinente.
Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que no ha resuelto la procedencia de su demanda en el término establecido en la Ley 600 de 2000, pese a que presentó dos solicitudes de impulso procesal el 2 de marzo y 13 de abril de 2023.
Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se ordene a la autoridad judicial accionada a que resuelva lo que «en derecho corresponda» respecto de «la demanda de parte civil presentada» y «la solicitud de unificación por conexidad procesal y/o sustancial».
La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 11 de mayo de 2023, a través del cual corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante el término correspondiente, el magistrado que tiene a su cargo el proceso penal realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y solicitó que se desestimara la solicitud de la accionante porque no se ha incurrido en mora judicial injustificada.
Además, el 15 de mayo de 2023 esta autoridad remitió copia de la providencia CSJ AEP 063-2023 de la misma fecha, en la que rechazó la demanda de constitución de parte civil y, en consecuencia, negó la solicitud de...
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