SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102961 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102961 del 05-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7118-2023
Fecha05 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102961
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL7118-2023

Radicación n.° 102961

Acta 24


Villavicencio (Meta), cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que CAMILO ANTONIO MEJÍA REÁTIGA presentó contra la sentencia que la Sala de Casación Civil de esta Corporación emitió el 18 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela que C.C.C.C.1 promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA de la misma ciudad, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la FISCALÍA 40 CAIVAS, C.E.F.V. y el recurrente.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró la presente acción de tutela como mecanismo transitorio con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de su personalidad, «respeto a su autonomía y libre expresión de su voluntad y todos aquellos», presuntamente vulnerados por los accionados.


La actora relató que tiene la edad de 15 años; que es estudiante y ocupó el primer puesto en su salón; que realiza actividades extracurriculares en el colegio; que sus progenitores se divorciaron, y que cuando visitaba a su papá:


[...] me amenazaba con que le iba a hacer daño a mi mama [sic] y a mis abuelos si le contaba a alguien que el [sic] me quitaba la ropa y grababa videos de mi desnuda. Entonces el [sic] empezó a ir al colegio todos los días y siempre me perseguía y me decía al oído que iba a matar a mis abuelos y a mi mama [sic]. Las veces que estaba en su casa él me decía que había un duende que siempre me estaba vigilando todo el tiempo para decirle a P. [sic] N..


[...] Yo me enteré que a mi mamá la ordenaron que me tenía que llevar a ver a mi papá, pero yo no quiero porque el [sic] me da mucho miedo. En mi clase de problemas sociales he escuchado que yo ya tengo el derecho a decidir sobre muchas cosas, entonces yo decido que no lo quiero volver a ver nunca más.

De las pruebas obrantes en el expediente se extrae que el 21 de noviembre de 2011, C.E.F.V. denunció a C.A.M.R. por violencia intrafamiliar. Igualmente, promovió proceso de divorcio contra este, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, autoridad que, a través de sentencia de 10 de septiembre de 2012, declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico; ordenó que la custodia de la aquí accionante estaría en cabeza de la madre; y se regularon las visitas del padre.


A partir de 2013, C.C.C.C. expresó «libremente»2 su inconformidad por el trato que su progenitor ejerció sobre ella durante las visitas, motivo por el cual la madre inició proceso de regulación ante el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla.


Mediante proveído de 26 de agosto de 2015, el mencionado fallador resolvió: i) no acceder a la regulación de visitas solicitada; ii) que el padre podía ejercer tal derecho de manera provisional e inmediata, previo cumplimiento de las recomendaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y de acuerdo a los parámetros indicados en el proveído; iii) que los progenitores debían asistir a acompañamiento psicoterapéutico a través del ICBF, IPS o medicina prepagada, previo concepto del despacho; y iv) que la madre se abstuviera de continuar con el tratamiento psicológico particular al que sometía a la menor.


El 6 de noviembre de 2015 F.V. denunció a Mejía Reátiga por «acoso y maltrato psicológico» contra C.C.C.C. ante la Fiscalía General de la Nación – CAVIF - Barranquilla.


El 31 de mayo de 2018, la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar denunció al padre de la actora por la posible comisión de la conducta punible de «acto sexual con menor de catorce años», asunto que cursa en la Fiscalía 40 CAIVAS y se «desconocen las actuaciones y decisiones del ente investigador a cargo del conocimiento de esa noticia criminal»3.


En atención a lo anterior, el 31 de mayo de 2018 el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla determinó:


  1. SUSPENDER las visitas provisionales ordenadas mediante providencia de veintiséis de agosto de 2015 al señor CAMILO MEJÍA REÁTIGA como padre de la menor […].

  2. OFICIAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informe del seguimiento a las órdenes dadas por este Despacho [sic] Judicial [sic] en misma sentencia de fecha veintiséis de agosto de 2015 y en caso de no haberse realizado estas valoraciones se ordenen remitir a la menor […] a seguimiento por profesional de psicología adscrito al ICBF e informe a este Despacho [sic] Judicial [sic] la valoración realizada a la menor […].

  3. Oficiar a la Fiscalía general [sic] de la Nación Seccional Barranquilla a fin de que informe del inicio y avance que haya realizado ante la denuncia interpuesta y cuya copia se remite en contra del señor C.M.R. […].


Con fundamento en lo descrito, la madre de la convocante promovió proceso de privación de patria potestad contra Mejía Reátiga con fundamento en la causal primera prevista en el artículo 315 del Código Civil.


El litigio correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, autoridad que, mediante decisión de 23 de noviembre de 2021, resolvió:


  1. Abstenerse de decretar la privación de los derechos parentales – patria potestad como tampoco en subsidio, suspender los mismos de C.M.R. [sic] respecto su adolescente hija […] por lo argumentado en la decisión.

  1. Ordénese la realización de tratamiento psicológicos a las partes y la menor […] en aras de restablecer el vínculo paterno y sin la injerencia de terceros. El referido tratamiento deberá ser llevado a cabo a través de la EPS en la que se encuentren afiliados los interesados. O. al respecto una vez sea remitido el nombre y dirección electrónica de la administradora de salud.

  1. E visitas a favor de C.M.R. [sic] y su adolescente hija cada quince (15) días, con el padre desde el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 am) hasta el domingo a las seis de la tarde (6:00 pm) y se extenderá hasta el día lunes cuando este sea festivo. Inicialmente y por el término de seis (6) a partir de la decisión se realizarán estas visitas vigiladas los días martes, jueves y viernes luego de la jornada escolar a partir de las tres de la tarde (3:00 pm) hasta la cinco de la tarde (5:00 pm) en el Centro Zonal Centro Histórico del Instituto de Bienestar Familiar.

  1. Ordénese que en caso de presentarse inconvenientes entre las partes con ocasión al pago de alimentos a favor de la menor […] deberá comunicársele al despacho para ordenar las medidas tendientes a que se cumpla esta obligación por intermedio del Banco Agrario [...].

Por apelación de la demandante, el 23 de septiembre de 2022 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla determinó:
PRIMERO. Confirmar los ordinales primero, segundo, cuarto y quinto de la sentencia apelada, de fecha 23 de noviembre de 2021.
SEGUNDO. Modificar el numeral tercero de la decisión, el cual quedará de la siguiente forma:
TERCERO: E. régimen de visitas a favor de la adolescente […] y su padre Camilo Antonio Mejía Reátiga, las que se desarrollarán por etapas así:
3.1. Etapa 1: visitas acompañadas y guiadas técnicamente en ambiente o actividad lúdica, en el Centro Zonal Centro Histórico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) los martes, jueves y viernes después de la jornada escolar, de 3:00 p.m. a 5:00 p.m. Esta etapa tendrá una duración de tres meses y para su transición a la siguiente habrá valoración que determine el paso o su continuación durante un mes.
3.2. Etapa 2: visitas acompañadas y guiadas técnicamente en ambiente o actividad lúdica, en el Centro Zonal Centro Histórico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) los martes, jueves y viernes después de la jornada escolar, de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. Y cada quince (15) días en ambiente o actividad lúdica sin acompañamiento ni guía técnica durante el día sábado desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Esta etapa tendrá una duración de dos meses y para su transición a la siguiente habrá valoración que determine su paso o su continuación durante un mes más.
3.3. Etapa 3: visitas acompañadas y guiadas técnicamente en ambiente o actividad lúdica, en el Centro Zonal Centro Histórico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) los martes, jueves y viernes después de la jornada escolar, de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. Y cada quince (15) días en ambiente o actividad lúdica sin acompañamiento ni guía técnica desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo las 6:00 p.m.
En esta fase es permisible el acompañamiento y el compartir de la familia extensa paterna durante las sesiones de los sábados.
Esta etapa tendrá una duración de un mes y para su transición a la siguiente habrá valoración que determine su paso o su continuación durante un mes más.
3.4. Etapa 4: visitas sin intervención los martes y jueves de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. y cada quince días el fin de semana desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. Se realizará valoración luego de tres meses para evaluar las condiciones el estado de la relación paternofilial y el estado de salud psicológico de la adolescente.
En esta fase es permisible el acompañamiento y el compartir de la familia extensa paterna en todas las sesiones.
3.5. Disposiciones adicionales: Las visitas deben producirse sin el acompañamiento de la madre ni terceros ajenos al centro zonal en el que se lleven a cabo las sesiones. El equipo interdisciplinar evaluará y de resultar conveniente, propiciará espacios lúdicos con acompañamiento y guía técnica en los que compartan actividades el padre Camilo Mejía Reátiga, la adolescente […] y la madre Claudia Elena Forero Vives de manera conjunta; esto con el propósito de fortalecer la relación de padres separados en...

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