SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002023-00807-01 del 03-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8262-2023 |
Fecha | 03 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102050002023-00807-01 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 11001020500020230080701
Radicación n.° 131878
STP8262-2023
(Aprobado acta n°149)
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
La Sala resuelve la impugnación formulada por Rubén David Suárez Cañizares contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 14 de junio de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.
En síntesis, la parte accionante argumenta que la decisión proferida el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta incurrió en un defecto procedimental absoluto porque no se pronunció sobre uno de los extremos del litigio, específicamente, respecto de la recusación que formuló contra el titular de ese despacho.
1.- Rubén David Suárez Cañizares promovió demanda laboral contra Coomeva E.P.S. El 3 de marzo de 2021, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta declaró la existencia de un contrato laboral entre las partes, el cual terminó por decisión unilateral del empleador con justa causa. En consecuencia, absolvió a la entidad demandada. El 24 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la sentencia de primera instancia.
2.- El expediente de la causa regresó al juzgado de conocimiento y, el 18 de noviembre de 2021, dejó sin efectos la decisión del 9 de noviembre de 2021 a través de la cual había dispuesto cumplir lo resuelto por el Tribunal, toda vez que Rubén David Suárez Cañizares presentó impulso procesal, solicitud de vigilancia administrativa y acreditó que había formulado petición de información de salvamento o aclaración y/o adición de la sentencia del cuerpo colegiado. Por eso, el operador judicial devolvió el expediente al Tribunal.
3.- Contra esta determinación, el demandante instauró recurso de reposición y en subsidio apelación y, el 2 de diciembre de 2021, solicitó la nulidad de todo lo actuado en el proceso laboral, inclusive, desde que se corrieron los términos para presentar los alegatos de conclusión previos a la decisión de fondo de primera instancia.
4.-El 24 de noviembre de 2021, el Tribunal de Cúcuta se abstuvo de resolver la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia y, en su lugar, dispuso el retorno del expediente al juzgado para que se resolviera una “solicitud de impedimento” instaurada por el actor. Contra esta decisión el interesado promovió “control de legalidad por indebida publicidad”.
5.- Finalmente, el 14 de febrero de 2023, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta cumplió con la orden del Tribunal y a través de auto decidió: (i) no pronunciarse en relación con la nulidad planteada porque este requerimiento estaba dirigido al Tribunal; (ii) rechazar la solicitud de recusación y/o impedimento y, por último; (iii) rechazar de plano los recursos de reposición y apelación instaurados contra la providencia del 18 de noviembre de 2021.
6.- Contra esta decisión, Rubén David Suárez Cañizares interpuso los recursos de reposición, apelación y queja, el primero se negó por extemporáneo y los dos últimos se declararon improcedentes.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
7.- Rubén David Suárez Cañizares promovió esta acción de tutela bajo el argumento según el cual la decisión atacada incurrió en un defecto procedimental absoluto porque se abstuvo de resolver uno de los extremos del litigio, en concreto, la recusación y/o impedimento formulado contra el titular del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta.
8.- El 14 de junio de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo. Consideró que el demandante en tutela no hizo uso debido del recurso de reposición porque lo presentó de manera extemporánea, lo cual determinó la improcedencia del recurso de apelación y el de queja. Además, respecto de la solución de la recusación y/o impedimento, la Sala argumentó que el Tribunal ordenó la devolución del expediente para que el juzgado se pronunciara al respecto. Sin embargo, no es posible dirigir el sentido de la determinación que, finalmente, adoptaría la autoridad judicial.
9.- Contra la anterior decisión, Rubén David Suárez Cañizares interpuso recurso de impugnación. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
IV. CONSIDERACIONES
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Competencia
10.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.
b. Problema jurídico
11.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la decisión proferida el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta incurrió en un defecto procedimental absoluto porque no se pronunció sobre todos los extremos del litigio, en concreto, porque no resolvió la recusación y/o impedimento que formuló contra el titular de ese despacho.
12.- Para resolver el problema jurídico, la Sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.
c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
13.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra...
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