SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03090-00 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942255966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03090-00 del 23-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8374-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03090-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8374-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03090-00

(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que L.H.A. instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la Fiscalía General de la Nación, los Procuradores 102 Administrativo de B. y 19 de Tierras de Norte de Santander, extensiva a los Juzgados Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de B., partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 68001-60-08-828-2010-01602-01 (Rad. Interno 57857).

ANTECEDENTES


1. El accionante pidió «i) se revoque la sentencia que [lo] condenó a 72 meses de prisión (…); ii) se convoque al Procurador 102 Administrativo de Bucaramanga (…); iii) al Director de Fiscalías Dr. Luis Francisco Barbosa Delgado de urgencia (…) un impulso procesal al proceso que lleva la Fiscalía de Bucaramanga Fiscalía 9 Seccional (…)».


De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que por hechos acaecidos en el año 2010 el promotor fue judicializado por los delitos de falsedad en documento privado, en concurso heterogéneo con fraude procesal, cargo que no aceptó. El asunto fue asignado al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento quien lo exoneró (14 jun. 2019), apelaron el ente acusador y el representante de las víctimas, y el Tribunal revocó lo así resuelto, así como dispuso la prescripción de la acción penal frente al punible de falsedad en documento privado y, de otra, a declarar al procesado penalmente responsable por el delito de fraude procesal, lo condenó a 72 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses ( 20 feb. 2020), le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria. Frente a esa determinación postuló el recurso de impugnación especial y la Corte confirmó el veredicto del Tribunal (CSJ SP230-2022, 9 feb.).

Se dolió de que en su caso los funcionarios incurrieron en indebida valoración probatoria lo que llevó a que le vulneraran sus prerrogativas «por quienes están actuando en persecución del suscrito».

2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Santander y el Procurador Quinto Judicial II Penal A.V. luego de hacer el recuento de las actuaciones, se opusieron a las pretensiones. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que el proceso fue asignado a su homólogo S., a quien le corrió traslado del ruego. El Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma urbe, dijo que lo alegado le resultaba ajeno. La Procuraduría Ciento Dos Judicial I para Asuntos Administrativos informó que en el asunto impulsado en esa sede por el promotor se declaró que no era susceptible de conciliación (26 may. 2023), decisión que recurrida confirmó (9 jun. 2023) y en ese escenario alegó la ausencia de vulneración. La Procuraduría Diecinueve Judicial II para Restitución de Tierras de Cúcuta comunicó que «el accionante no ha actuado en ninguno de los procesos de intervención, ni en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR