SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132572 del 22-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132572 del 22-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8514-2023
Fecha22 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132572



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP8514-2023

Radicación n°. 132572

Acta n° 158



Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ YESID DAMELINES GÓMEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal con radicado No. 11001650007220190935501 que se adelanta en su contra.


2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal y las partes e intervinientes en la referida actuación.





II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Da cuenta la actuación que, contra J.Y.D.G. se adelanta el proceso No. 11001650007220190935501, como presuntos autore del delito de «violencia intrafamiliar agravada».


4. Mediante sentencia de 4 de octubre de 2021, el Juzgado 25 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá declaró penalmente responsable al prenombrado del delito indicado, y lo condenó a 72 meses de prisión. En la misma decisión le negó los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


5. Inconforme, el sentenciado formuló recurso de apelación y el expediente se envió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


6. Aduce el demandante que, a la fecha de radicación de la tutela, la Sala Penal del Tribunal no ha resuelto su recurso; en consecuencia, pidió amparar sus derechos fundamentales y ordenar que emita una decisión de fondo. Adicionalmente, resaltó su interés en solicitar la prisión domiciliaria por enfermedad grave.


III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


7. Mediante auto de 15 de agosto de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


7.1. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resaltó que la actuación fue recibida en su despacho el 27 de octubre de 2021.


7.1.1. Destacó que, si bien no ha resuelto la apelación formulada por el accionante en el proceso ordinario, ello se debe a la enorme carga laboral que afronta su despacho.


7.1.2. Añadió que para evitar traumatismos, implementó un sistema de turnos que le permite atender los procesos que le son asignados, así: «asuntos que me son asignados como magistrado con función de control de garantías respecto de los procesos que se tramitan en la Corte Suprema de Justicia, la atención de acciones constitucionales de hábeas corpus y de tutela de primera y de segunda instancias, de asuntos penales de primera instancia y de asuntos penales de segunda instancia».


7.1.3. Agregó que no desconoce la urgencia del libelista de que su asunto se resuelva en un término oportuno; sin embargo, la cantidad de actuaciones que conoce el despacho le ha impedido evacuarlo con mayor celeridad; sin embargo, destacó, ya presentó proyecto de decisión y en el transcurso de la semana lo someterá a estudio y discusión de la Sala.


7.1.4. Refirió que J.Y.D.G. ha radicado en otras oportunidades solicitudes de libertad y prisión domiciliaria, pretensiones que fueron resueltas oportunamente por el Juzgado de primera instancia. La última de ellas consistió en acceder a la prisión domiciliaria por enfermedad grave, postulación que fue zanjada de manera desfavorable al libelista mediante auto de 2 de marzo de 2023, por no existir incompatibilidad de su estado de salud con la reclusión intramural.


7.1.5. Por último, mencionó que con su actuar no vulneró los derechos fundamentales del actor.


7.2. Durante el término de traslado no se allegaron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES


8. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ YESID DAMELINES GÓMEZ, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.


9. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


a. De la presunta mora por parte de la Sala Penal del Tribunal accionado


10. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso).


11. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.


12. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH...

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