SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002023-00812-00 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002023-00812-00 del 03-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8326-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-00812-00

M.Á.R.

Magistrada ponente

CUI: 11001023000020230081200

Radicado n.° 132085

STP8326-2023

(Aprobado acta n.°149)

Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

''>La Sala resuelve la acción de tutela formulada por N.C.R. >contra la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura ''>y la Universidad Nacional de Colombia, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos, “primacía de lo sustancial frente a lo formal por exceso ritual manifiesto y principio de meritocracia>”.

En síntesis, el accionante, participante de la Convocatoria n.° 27 -concurso de méritos para la provisión de cargos en la Rama Judicial-, está inconforme con la Resolución CJR23-0061 del 8 de marzo de 2023 a través de la cual resultó rechazado del concurso por la causal 3.4 “no acreditar el requisito mínimo de experiencia”. Al respecto, el actor argumento que la resolución incurrió en un exceso ritual manifiesto porque le exigió cargas desproporcionadas en relación con la valoración de su experiencia laboral.

II. HECHOS

1.- N.C.R. es participante del concurso de méritos para la provisión de cargos en la Rama Judicial, Convocatoria n.° 27.

2.- Con la Resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022[1] se dieron a conocer los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos realizada el 24 de julio de 2022, en la cual obtuvo un puntaje de 867 puntos.

3.- En febrero de 2023, N.C.R. pidió la verificación de los documentos. El 14 de marzo de 2023, la directora de la Unidad de Carrera Judicial ratificó el rechazo de la Convocatoria 27 y argumentó que el concursante únicamente demostró 192 días de experiencia laboral y debía acreditar 720 días.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

4.- N.C.R. interpuso está acción de tutela bajo el argumento según el cual la Resolución atacada incurrió en un exceso ritual manifiesto en el proceso de valoración de los documentos que aportó para acreditar la experiencia laboral mínima para optar por el cargo de juez Civil Municipal - Juez de Pequeñas Causas y competencia múltiple.

5.- En contestación a esta tutela, el director del proyecto contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional relacionó las etapas de la convocatoria. Además, argumentó que el actor no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene a su alcance para cuestionar la resolución atacada, puesto que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en virtud del medio de control de la nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, consideró que la solicitud de amparo es improcedente.

6.- Por su parte, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura remitió todas las decisiones adoptadas en el marco de la Convocatoria 27 que se relacionan con el accionante. Sin embargo, no se pronunció sobre la demanda de tutela o sus pretensiones.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.2.1. -numeral 8°- y 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que es una de las autoridades judiciales llamadas a conocer de las acciones de tutela que involucren al Consejo Superior de la Judicatura.

b. Problema jurídico

8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Resolución CJR23-0061 del 8 de marzo de 2023 proferida por la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura incurrió en un exceso ritual manifiesto en el proceso de valoración de los documentos que aportó N.C.R. para acreditar el mínimo de experiencia laboral en el marco de la Convocatoria No.- 27.

9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala abordará el cumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad en el caso concreto.

c. Ausencia del presupuesto de la subsidiariedad en el caso concreto

  

10.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho fundamental al debido proceso del actor. No obstante, el accionante no ha agotado todos los medios de defensa judicial que le ofrece el ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos.

11.- Tratándose de cuestionamientos contra actos administrativos proferidos al interior de los concursos de méritos, la regla general es que la acción de tutela es improcedente debido a la existencia de otros medios de defensa judicial. Ello, salvo la configuración de ciertas circunstancias excepcionales que hacen que la intervención del juez constitucional sea necesaria. Sobre este último punto, en la Sentencia SU-067 de 2022 -dictada en el marco del concurso de méritos para la provisión de cargos en la Rama Judicial (Convocatoria n.° 27)-, la Corte Constitucional sintetizó que:

97. […] la jurisprudencia constitucional ha instaurado tres excepciones a la regla general de improcedencia de la acción de tutela, en el campo específico de los concursos de mérito. Los actos administrativos que se dicten en el curso de estas actuaciones administrativas podrán ser demandados por esta vía cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: i) inexistencia de un mecanismo judicial que permita demandar la protección del derecho fundamental infringido, ii) configuración de un perjuicio irremediable y iii) planteamiento de un problema constitucional que desborde el marco de competencias del juez administrativo.

12.- Para esta Sala, en el caso concreto no se configura ninguna de esas tres circunstancias excepcionales:

12.1.- Si bien, en principio, los actos administrativos que se profieren durante el concurso de méritos se consideran actos administrativos de trámite o preparatorios -lo que implica que únicamente pueden ser controlados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa junto con el acto administrativo definitivo-, lo cierto es que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado ha determinado que sí pueden demandarse directamente cuando, respecto de una persona determinada, imposibilitan continuar con la actuación (i.e. son un acto administrativo definitivo para ese participante (CE-SCA, sentencias con rad. n.° 202105927, 9 dic. 2021; 11001-03-15-000-2023-00276-00, 10 mar. 2023; y 11001-03-15-000-2023-00970-00, 23 mar. 2023). Es decir, sí existe otro mecanismo judicial de defensa: el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Es más, de acuerdo con los artículos 229, 230 y 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el actor tiene la posibilidad de solicitar medidas cautelares en el trámite del medio de control para salvaguardar provisionalmente sus derechos mientras transcurre el proceso declarativo.

12.2.- La Sala también descarta la posible configuración de un perjuicio irremediable, en tanto no se avizora la ocurrencia de un daño inminente y grave que requiera medidas urgentes e impostergables.

12.3.- Por último, para la Sala tampoco se plantea un problema constitucional que desborde el marco de competencias del Juez Administrativo, y cuya magnitud haga imperiosa la intervención del juez de tutela.

13.- Al revisar el contenido de las pretensiones de N.C.R., la Sala no avizora una transgresión evidente de derechos fundamentales, a diferencia de lo hallado recientemente por la Sala de Casación Penal en un caso contra la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023 del...

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