SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00895-00 del 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00895-00 del 24-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8544-2023
Fecha24 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-00895-00



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC8544-2023

Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-00895-00

(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Aceptado el impedimento manifestado, la Corte decide la acción de tutela instaurada por A.R.M. contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


I. ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada en el proceso disciplinario de radicado 200011102000-2017-00144-02.


2. Ante la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, C.E.M.L. presentó queja en contra del promotor «por cuanto el 29 de enero de 2014 firmaron un contrato en el cual se comprometió a representarlo dentro del proceso Nro. 2013-00520-00 que se seguía ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, donde el accionante era la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI, y buscaba la expropiación (…) de una finca de su propiedad, para la construcción de la Ruta del Sol Sector 3». En la denuncia, se dolía que había pagado de manera anticipada al actor una suma que después tomo para sí «bajo el argumento de que su remuneración era del 9%» pese a que se pactó «como contraprestación el 6%». Además, alegó que el gestor -en virtud de un proceso ejecutivo donde también era apoderado del quejoso- se «acordó con el letrado que recibiría el 11% sobre la suma recaudada» y pese a que se hizo un adelanto de una «cifra que superaba sus emolumentos, descontó el 4 de agosto de 2015» un monto adicional.


2.1. En primera instancia, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar -en sentencia del 23 de septiembre de 2019- negó la nulidad interpuesta por el disciplinado, lo absolvió de los cargos dentro del proceso ejecutivo y lo declaró disciplinariamente responsable por la falta del numeral 4º del artículo 35 de la ley 1123 de 2007 por las actuaciones que surgieron en el proceso de expropiación al que se referían las diligencias. Como consecuencia de ello, sancionó al promotor con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses. Inconforme, el actor interpuso apelación; no obstante, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial – en providencia del 19 de abril de 2023- negó la solicitud de nulidad propuesta por el gestor y confirmó la decisión de primer grado.


2.2. El actor considera que, la decisión que cerró el debate incurrió en defecto procedimental y sustancial. Sobre el primero, habida cuenta que le dio validez «probatoria a las manifestaciones del quejoso por encima de un comprobante de fecha 23 de enero de 2014» que daba cuenta que el dinero allí consignado «no pertenece al proceso judicial de expropiación sino la etapa administrativa de la expropiación por ello está fechada con anterioridad al poder y al contrato de prestación de servicios profesionales». De cara al segundo reparo, indicó que la autoridad cuestionada se apartó de «una decisión judicial ejecutoriada proferida por un juez en la esfera de su competencia, mediante la que resolvió el monto de los honorarios en un incidente surtido en un proceso de su competencia» por ende la accionada «fragmentó la decisión judicial revestida de cosa juzgada aplicando apartes de su contenido y desconociendo otros puntos comprendidos en ella, con el propósito de investigar y juzgar de nuevo un asunto ya resuelto por juez competente».


3. Pidió que se amparen los derechos invocado y, en consecuencia, se le ordene a la autoridad atacada emitir «nueva decisión respetando los derechos constitucionales fundamentales quebrantados»1.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial manifestó que no hubo «inobservancia del debido proceso o derecho a la defensa»2.


III. CONSIDERACIONES


1. En el asunto sub examine la Corte concluye que la solicitud de amparo será negada en razón a que esta Sala -en su calidad de juez constitucional- no advierte que la decisión cuestionada pueda ser recibida como irrazonable.


2. En efecto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial -en sentencia del 19 de abril de 20233- resolvió negar la nulidad propuesta por el accionante y confirmar la providencia de la seccional del C. en cuanto a la responsabilidad del tutelante frente a la falta del numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 20074 en concordancia con la suspensión en el ejercicio de la profesión por 2 meses.


De cara a la solicitud de nulidad propuesta por el disciplinado por la presunta violación al debido proceso debido a «la incongruencia existente entre los hechos que fueron puestos en conocimiento por el señor C.E.M.L., los cuales aduce corresponden a un cobro excesivo de honorarios, y aquellos que son el sustento fáctico de la imputación y posterior sanción -retención de dineros-», encontró que -a diferencia de lo afirmado por el promotor- «el quejoso jamás se dolió de un cobro excesivo de honorarios» por lo cual el a-quo «calificó la actuación mediante un único cargo, por la presunta violación al deber de honradez» por la no entrega de una «diferencia de dinero generada entre lo recibido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR