SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03123-00 del 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03123-00 del 24-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8545-2023
Fecha24 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03123-00



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC8545-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03123-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por J.L.O. contra el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2015-01284.


  1. ANTECEDENTES

1. La gestora, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades censuradas.


2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. En el proceso ejecutivo tramitado por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, adelantado por Concesiones CCFC S.A. contra Sandra Milena Silva y J. de J.L.M. -padre fallecido de la actora-, el 9 de octubre de 2018 se decretó el embargo y posterior secuestro de la cuota parte del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 070-32451 de propiedad del ejecutado -L.M.-. Para tales efectos, se comisionó al Juzgado Segundo Civil Municipal de Tunja, el cual realizó la diligencia de secuestro el 24 de mayo de 2022.


2.1. El 8 de junio de 2022, el juzgado de conocimiento -ordenó agregar el despacho comisorio y dentro del término previsto en el numeral 8 del artículo 597 del CGP la tutelante solicitó el levantamiento del embargo y secuestro del referido inmueble, alegando ser poseedora de esa cuota parte. En consecuencia, el 22 de febrero de 2023, en audiencia se negó la petición porque «consideró que la solicitante no es una tercera dentro del litigio, dado que por ser hija del ejecutado y al haber fallecido este, es sucesora procesal, por lo que la sentencia surte efectos contra ella y, en ese sentido no está legitimada para pedir el levantamiento de las cautelas».


2.2. Inconforme con lo decidido, el apoderado de la accionante, formuló los recursos de reposición y apelación. Sin embargo, el Juzgado mantuvo la postura. Y el Tribunal accionado -con proveído del 17 de julio de 2023- confirmó la decisión apelada.


2.3. La accionante censura que «los accionados tomaron de manera directa y automática la sustitución procesal sin existir SUCESION judicial o notarial y por lo tanto no estaría llamada a responder por un crédito o deuda que no ha sido adjudicada por vía judicial y como lo establece la ley». Destaca que, «para concurrir y tener legitimación dentro de un proceso donde el demandado era mi señor padre seria con la aportación al plenario de la sentencia dentro de un juicio de sucesión y en donde se establezca quien o quienes tienen mejor derecho sobre los bienes y deudas y sus respectivos porcentajes asignados». Por tanto, considera que «se le debe tener como poseedora de la 1/9 del bien inmueble con FMI 070-32451 que figura a nombre de mi padre fallecido». Aduce que «para el caso del incidente propuesto, precisamente al no haber sucesión adjudicada y en especial de la 1/9 parte del derecho del bien inmueble … y al momento de la diligencia de secuestro, me encontraba en posesión de dicho derecho de cuota …solo me restaba probar como mínimo un año de posesión en lo establecido en el artículo 974 del Código Civil extremo temporal que se tomaría desde la muerte de mi padre con data 15 de enero de 2021 como también el tiempo que llevo como poseedora desde el año 2017».


3. Depreca que se tutele su derecho fundamental. En consecuencia, se revoquen «…los autos del 22 de febrero de 2023 del Juzgado 38 Civil de Circuito y 14 de julio de 2023 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, que NEGARON el incidente de levantamiento de embargo y secuestro de la 1/9 parte del inmueble identificado FMI 070-32451 y se me conceda como POSEEDORA del bien ya referido levantándose las medidas cautelares sobre el mismo».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. La Sala accionada manifestó que se remitía a las consideraciones plasmadas en su providencia del 14 de julio de 2023.


2. La sociedad Concesiones CCFC S.A. resaltó que «todo el trámite procesal garantizó la totalidad de los derechos fundamentales y porque, los hechos en que se basa …son propios de alegatos dentro de un determinado proceso judicial y no dentro de una acción de tutela».

3. El Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá dijo que «La acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR