SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103283 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257016

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103283 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9606-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103283
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL9606-2023

Radicado n.° 103283

Acta 27


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación que MARÍA EUGENIA RIASCOS RODRÍGUEZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 7 de junio de 2023, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


María Eugenia Riascos Rodríguez promovió acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, igualdad y «buena fe», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En respaldo de su aspiración, relató que mediante fallo de 15 de enero de 2018, el Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta la condenó a 120 meses de prisión, multa de $3.015.381.975 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 136 meses, tras hallarla responsable en calidad de coautora del delito de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con el punible de peculado por apropiación.


Adujo que interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y, a través de sentencia de 22 de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta la revocó y, en su lugar, la absolvió de todos los delitos por los cuales se le acusó.


Indicó que la fiscal delegada formuló recurso de casación contra dicha providencia y, a través de auto de 21 de enero de 2019, la homóloga Sala Penal la admitió, pese a que tenía algunas falencias técnicas.


Refirió que mediante sentencia CSJ SP085-2023 de 15 de marzo de 2023, dicha Corporación casó la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, confirmó en su integridad el fallo de primer grado.


Afirmó que la autoridad judicial accionada transgredió sus garantías superiores, toda vez que superó las falencias argumentativas del recurso para decidirlo de fondo «con argumentaciones propias de las oportunidades procesales».


Señaló que la Sala accionada omitió apreciar las estipulaciones probatorias presentadas en juicio, especialmente el acta de conciliación y las facultades del abogado para celebrar la transacción.


De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de sus derechos fundamentales y que, para su efectividad, se deje sin efecto la sentencia que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió el 15 de marzo de 2023 y, en su lugar, se ordene emitir una decisión de remplazo favorable a sus intereses.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 25 de mayo de 2023 y se asignó a la Sala Civil de esta Corporación, autoridad que mediante auto de 29 de mayo de 2023 la admitió, corrió traslado a la autoridad judicial convocada y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso penal cuestionado con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término concedido, el Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y el magistrado ponente de la sentencia de segunda instancia realizaron un recuento de las actuaciones que surtieron.


La Fiscal Tercera Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta solicitó que se niegue el amparo invocado, pues la sentencia censurada se emitió con observancia de las disposiciones internacionales sobre derechos humanos.


El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta informó que el 30 de mayo de 2023 remitió el expediente del proceso penal al centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad.


El Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Cúcuta solicitó su desvinculación del presente asunto, dado que a su juicio carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer al mismo.


Los demás guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite de rigor, a través de fallo de 7 de junio de 2023, el a quo constitucional negó el amparo, al considerar que la decisión controvertida es razonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la tutelante la impugna, para lo cual reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.



Sin embargo, cuando se verifica que una providencia judicial es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



De ese modo, no es procedente acudir a la acción constitucional para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.


En esta oportunidad, la actora acude a la...

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