SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103305 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103305 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9607-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103305
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL9607-2023

Radicación n.° 103305

Acta 27


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que LUIS EDUARDO QUIROZ AMAYA y HERNANDO ENRIQUE RIVERO CARPIO instauraron contra el fallo que la homóloga Sala Civil profirió el 14 de junio de 2023, en el trámite de la acción de tutela que formularon contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes promovieron acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso.



En lo que al trámite constitucional interesa, manifestaron que producto de la relación laboral con la empresa C.I. Prodeco S.A. fueron asegurados con la póliza n.° «083001004433» emitida por Seguros de Vida Suramericana S.A., sin que se les haya suministrado al momento de su ingreso «la información referente a las condiciones del contrato de seguro, coberturas y exclusiones».


Expresaron que presentaron «solicitud de indemnización» ante el Departamento de Recursos Humanos de la empresa encaminada a que se afectara el seguro de vida, debido a que se les calificó con porcentajes de pérdida de capacidad laboral superiores al 50% de origen común, para lo cual adjuntaron la documentación necesaria.


Relataron que Seguros de Vida Suramericana S.A. les remitió «carta de objeción por medio de la cual manifestaba que no accedería favorablemente, pues el seguro no cubre la invalidez o pérdidas de capacidad laboral que sean consecuencia directa o indirecta, en todo o en parte, de patologías osteomusculares o de trastornos mentales cuyo origen sea determinada como común».


Indicaron que promovieron acciones de protección al consumidor contra Seguros de Vida Suramericana S.A. ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, autoridad judicial que las acumuló, y a través de sentencia de 25 de mayo de 2022, profirió sentencia condenatoria.


Señalaron que la demandada presentó recurso de apelación contra el fallo anterior, y a través de proveído de 9 de diciembre de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo revocó, al considerar que «la exclusión contenida en las cláusulas del seguro de vida grupo no contributivo, las cuales fueron incluidas de forma válida a partir de la renovación de la vigencia 2015-2016, tenían plena eficacia y eran oponibles», y que a la aseguradora demandada no le asistía el deber de información.


Argumentaron que el Tribunal accionado adoptó una postura exegética sobre el cumplimiento del artículo 37 de la Ley 1480 de 2011, que a su juicio fue el sustento de la sentencia, «al interpretar que la información solo se debe entregar en los contratos de seguros al tomador y no al asegurado, restringiendo derechos reconocidos por la Constitución, Jurisprudencia y la Ley (sic)».


Manifestaron que la decisión adoptada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y no protegió sus condiciones de consumidores financieros.


Con fundamento en lo anterior, solicitaron la protección de los derechos fundamentales invocados y que, para su efectividad, se deje sin efecto la sentencia que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 9 de diciembre de 2022 y, en su lugar, que se ordene emitir una decisión de reemplazo congruente con las garantías constitucionales reclamadas.

i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 1.º de junio de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela bajo radicado n.° «11001-02-03-000-2023-02140-00» promovida por H.E.R.C., en el que ordenó notificar a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a todos los intervinientes e interesados en el asunto.


Posteriormente, a través de auto de 2 de junio de 2023, la Sala Civil de la Corporación al resolver sobre la admisión de la acción de tutela bajo radicado n.º «11001-02-03-000-2023-02181-00» que L.E.Q.A. promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, advirtió que ya existía una acción constitucional en curso que se sustentaba en los mismos hechos, causa y objeto, razón por la cual dispuso la remisión del asunto al despacho del magistrado ponente, para que se acumulara la tutela en curso.


Así, por medio de auto de 8 de junio de 2023, las acciones constitucionales se unificaron con el radicado n.° «2021-03027-01», conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho), adicionado por el Decreto 1834 del mismo año.


Durante el lapso conferido, la magistrada ponente de la decisión controvertida solicitó que se niegue el amparo invocado, para lo cual se remitió a las consideraciones allí expuestas.


Una funcionaria del Grupo Contencioso Administrativo Uno de la Superintendencia Financiera de Colombia indicó que la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales no vulneró ningún derecho fundamental, dado que actuó de acuerdo con las normas sustanciales y procesales que rigen el asunto.


El accionante, L.E.Q.A., expresó que estaba enterado de la acumulación de la acción de tutela que formuló en el presente asunto.


Un funcionario de Seguros de Vida Suramericana S.A. argumentó que la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia como lo pretende la parte actora, y que la providencia censurada estuvo debidamente fundamentada y ajustada a los supuestos fácticos y jurídicos del caso, sin que de la misma se advierta alguna arbitrariedad.


Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional mediante sentencia de 14 de junio de 2023, negó el amparo porque consideró que el fallo proferido por el Tribunal estuvo debidamente motivado y lo solicitado por los accionantes es que se «antepon[ga] su propio criterio al del juzgador de instancia, finalidad que resulta ajena a la acción de tutela».



ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme la decisión anterior, los accionantes la impugnan y reiteran los argumentos expuestos en el escrito inicial.


iii)CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.



El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia judicial es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos deben resolverse.



En el presente asunto, la Sala advierte que la inconformidad de los actores se dirige contra la sentencia de 9 de diciembre de 2022, por medio de la cual la...

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