SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03144-00 del 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03144-00 del 24-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8509-2023
Fecha24 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03144-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8509-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03144-00

(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Drigelio Castañeda Parada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Doce Penal del Circuito, la Fiscalía 150 Seccional, y la Secretaría de Movilidad, todos de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Sala de Casación Penal de esta Corporación y el Ministerio de Transporte; así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2017-01995 y la acción de tutela nº 2022-01141.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad, trabajo y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y administrativa convocadas.


2. Se extrae del escrito inicial y los anexos que, el aquí actor, el 21 de octubre de 2010 compró un vehículo nuevo «marca Hyundai», placa SWS-791, en el establecimiento comercial «Alfa Motors»; asimismo, adquirió la tarjeta de operación o cupo para convertirlo en taxi de servicio público, asignándosele por reposición la que le correspondía al vehículo de placas SIB-682. Durante más de 9 años laboró como taxista afiliado a la empresa «Taxi aeropuerto».


El 15 de enero de 2019 fue enterado, por comunicación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá a la empresa a la que estaba afiliado su vehículo que, por sentencia judicial (rad. 2017-01995), dictada el 7 de marzo de 2018 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá (modificada en segundo grado por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, el 27 de noviembre de 2018), en la que condenó a Germán Antonio Hernández Chalá por el delito de «estafa agravada, con circunstancias de agravación punitiva en la modalidad de delito masa», entre otras disposiciones, se ordenó, como restablecimiento del derecho en favor de la víctima acreditada en dicho asunto penal, Claudia Lucía Díaz López, que la Secretaría Distrital de Movilidad de esta capital adelantara la cancelación del registro fraudulento consignado el 7 de octubre de 2010 en el certificado de tradición y libertad del rodante con placa SIB-682 «informándole que a la ciudadana C.L.D.L., cuenta con el derecho de propiedad frente al cupo que en su momento fue asignado al rodante de placa SIB-682». Así mismo, se dispuso la cancelación del cupo asignado al vehículo de placa SWS-791, propiedad del aquí accionante.


Manifestó el actor que, acudió a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de buscar el reconocimiento como víctima o ser vinculado como tercero de buena fe en el proceso penal referido, pero su postulación no fue aceptada «por el derecho que le asistía a la señora Claudia Lucía Díaz López, de acuerdo a la actividad delictiva del señor G.A.H.C.»..


Posteriormente, la víctima acreditada en aquél juicio penal, Claudia Lucía Díaz López, interpuso acción de tutela con la pretensión de que se diera cumplimiento a lo ordenado en el fallo penal en cuanto al restablecimiento de sus derechos en relación con la propiedad del cupo que le había sido asignado al vehículo de Drigelio Castañeda, aquí actor.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con veredicto del 6 de abril de 2022 (rad. 2022-01141), concedió el amparo y ordenó a las autoridades y entidades accionadas dar cumplimiento a la sentencia penal emitida al interior del proceso radicado 2017-01995 por el Juzgado Doce Penal del Circuito. La Sala de Casación Penal, confirmó en su integridad la decisión del tribunal a quo en el sentido de avalar la salvaguarda de los derechos invocados por la actora (STP5949-2022).


En acatamiento a la mencionada decisión constitucional, mediante auto 2986 del 12 de abril de 2022, la Secretaría de Movilidad resolvió: «dejar sin efecto el registro de los trámites de cancelación de matrícula y tarjeta de operación del vehículo de placas SIB-682 legalizados el 7 de octubre de 2010. (…) activar el registro del vehículo de placa SIB-682 de propiedad de la señora C.L.D.L. […] con lo cual se comunica a dicha ciudadana que el derecho a reponer el cupo ha retornado a su rodante (…) adelantar las actuaciones administrativas tendientes a inhabilitar el registro del vehículo de placas SWS-791 (…) Requerir al señor Drigelio Castañeda Parada, como propietario del vehículo de placa SWS-791 para que devuelva al Organismo de Tránsito: (i) la licencia de tránsito; (ii) Tarjeta de operación; (iii) las latas de la placa del vehículo; (iv) el DIE – Dispositivo de Identificación Electrónica».


Notificado de la anterior determinación administrativa, el hoy accionante, el 4 de mayo de 2022 elevó petición a esa Secretaría solicitando «reconsiderar la decisión […] en aras de proteger mi derecho a la propiedad, se permita activar la matrícula de placa SWS-791 con la reposición de otro cupo que le hubiera pertenecido a otro rodante y/o rematrícula», y que se le informe cómo sería el trámite para la venta del vehículo, considerando que la matrícula del mismo fue inhabilitada o cómo sería el trámite para convertirlo a vehículo particular.


Frente al anterior pedimento, la secretaría, el 23 de junio de 2022 respondió que, según la normativa aplicable, el cambio de servicio público a particular «no genera derecho, ni la posibilidad de revertir el cambio de servicio realizado»; y frente a las inquietudes respecto al cupo indicó que, «no puede emitir un pronunciamiento, toda vez que, es necesario que el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento se manifieste frente a los interrogantes planteados por esta Secretaría a través del Consorcio SIM, […] para poder definir el estado de los vehículos involucrados en la providencia del 7 de marzo de 2018 emitida por ese despacho judicial».


Luego, en contestación fechada el 6 de julio de ese mismo año, la mencionada secretaría, en similares términos, recalcó que su decisión se dio en cumplimiento «a las órdenes judiciales […] lo que imposibilita reconsiderar el auto 2986 del 12 de abril de 2022». Así mismo, le explicó al peticionario que, como la matrícula de su vehículo de placas SWS-791 fue revocada, no nació a la vida jurídica, y que «de contar en este momento con el bien, este carecía de existencia legal, por lo tanto, se imposibilita realizar el traspaso o venta de la propiedad».


Idéntica respuesta recibió del Ministerio de Transporte el 16 de agosto de 2022, precisándole que, «no es procedente realizar el trámite de matrícula al vehículo de placa SWS-791 debido a su revocatoria».


Por todo lo anterior, el accionante cuestiona que, «ninguna de las entidades demandadas quiere reconocer la propiedad que tengo sobre el vehículo al que inicialmente se le asignó la matrícula SWS-791 en el año 2010, no obstante, se ha seguido cancelando cada uno de los impuestos que se ha exigido por la entidad competente posterior a la cancelación de la matrícula desde el año 2020 a 2022».


Agrega que, las autoridades accionadas no le han dado soluciones, ni para el cambio de servicio público a particular, o del trámite para la adquisición de un nuevo cupo o tarjeta de operación.


Sostiene finalmente que, sus derechos fueron igualmente vulnerados por las autoridades judiciales, pues, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá, «se pronunció en relación con el restablecimiento de derecho de la ciudadana C.L.D.L., pero no tuvo en cuenta ni se pronunció en relación con el derecho que yo tenía, ni sobre el mencionado cupo, sino sobre el bien material, vehículo de placa SWS-791, situación que también pasó desapercibida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tanto en sede de segunda instancia del proceso ordinario como dentro de la acción de tutela instaurada por la ciudadana D.L.»..


3. En consecuencia, pide que, «se ordene a la Secretaría de Movilidad [de Bogotá] y/o Ministerio de Transporte o autoridad que corresponda, se modifique el auto 2986 del 2022 o lo deje sin efectos, para que en su lugar se pronuncien de manera favorable en relación con el vehículo de mi propiedad al que se le asignó inicialmente la matrícula SWS-791 (…) se le ordene a la Secretaría de Movilidad y/o Ministerio de Transporte, que permitan el traslado del vehículo de...

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