SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123896 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557276

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123896 del 17-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123896
Fecha17 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5949-2022
PresidenciaPenalColo

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP5949-2022 Radicación n°. 123896 Acta nº 107.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionado Ventanilla Única de Servicios, contra el fallo proferido el 6 de abril de 2022, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a la accionante C.L.D.L.. En consecuencia, ordenó al Consorcio Circulemos Digital, dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida dentro del radicado 1100160100000201701995, en el sentido de «adelantar la cancelación del registro fraudulento consignado el 7 de octubre de 2010 en el certificado de tradición y libertad del rodante identificado con placa SIB-682, informándole que la ciudadana C.L.D.L., cuenta con el derecho de propiedad frente al cupo que en su momento fue asignado al rodante de placa SIB-682.”

II. HECHOS

2. De lo afirmado por C.L.D.L., en su demanda escrito de tutela, y de la documentación allegada, se logró extraer lo siguiente:

2.1 Mediante sentencia del 7 de marzo de 2018, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó a G.A.H.C., por el delito de estafa agravada, con circunstancias de agravación punitiva en la modalidad de delito masa; y en el acápite de “OTRAS DETERMINACIONES” indicó: “(…) teniendo en cuenta que la ciudadana C.L.D.L., cuenta con el derecho de restablecimiento de propiedad del cupo que perteneció al vehículo identificado con placa SIB-682 (…) se procederá a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá a informar a la Secretaría Distrital de Movilidad de esta capital, que deberá adelantar la cancelación del registro fraudulento consignado el 7 de octubre en el certificado de tradición y libertad del rodante identificado con placa SIB-682, informándole que la ciudadana C.L.D.L. cuenta con el derecho de propiedad frente al cupo (…)”

2.2 La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 27 de noviembre de 2018, modificó algunos aspectos de la decisión proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; empero, respecto de lo dispuesto en relación con la señora C.L.D.L., confirmó la decisión.

2.3 D.L. solicitó a la Ventanilla Única de Servicios, cumpla la orden impartida, consistente en que cancelen el registro fraudulento; no obstante, no lo han hecho por cuanto, le indican que el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, debe aclarar la sentencia.

II. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo, lo anterior por cuanto:

-. En firme la decisión proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio la comunicó a las autoridades de tránsito, para lo correspondiente, empero, se han negado a dar cumplimiento a lo ordenado, bajo el argumento que la orden no es clara y que puede afectar derechos de terceros de buena fe, por ello elevó solicitudes al despacho judicial para la aclaración de la providencia.

-. Pese a las múltiples solicitudes presentadas por la accionante tanto ante la judicatura como en la Secretaría Distrital de Movilidad, según se desprendió de las respuestas y elementos suasorios recaudados, no se ha cumplido la medida dictada por la administración de justicia en restablecimiento de los derechos de C.L.D.L., como víctima del punible de estafa.

-. No son de recibo los planteamientos esbozados por el Consorcio Circulemos Digital, en cuanto están a la espera de la aclaración del fallo por parte del despacho judicial, pues al tratarse de una sentencia en firme, esta no puede ser objeto de modificación ni aclaración alguna. Siendo por demás claro, que lo ordenado es proceder a la cancelación de la anotación n.° 7, por su carácter de espuria y con el objeto de que C.L.D.L. acceda como propietaria, al cupo que previamente estaba asignado al vehículo de placa SIB 682, lo cual a la fecha no ha acaecido.

-. Tampoco es válido el argumento según el cual, con el acatamiento de la orden del Juzgado 12 Penal del Circuito, pueden verse afectados terceros de buena fe, pues como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal, los derechos de las víctimas en estos casos, prevalecen sobre los que le asisten a los terceros de buena fe.

III. IMPUGNACIÓN

''>4. Notificado del contenido del fallo, la abogada de la Subgerencia Jurídica del actual Consorcio Circulemos Digital, concesionario de la Secretaría Distrital de Movilidad lo impugnó y solicitó su revocatoria, por cuanto, mediante auto 2986 de 2022 “se dio cumplimiento al fallo de tutela fechado el 06 de abril de 2022, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (…)”>. En consecuencia, dispuso:

ARTÍCULO SEGUNDO. DEJAR sin efecto el registro de los trámites de cancelación de matrícula y tarjeta de operación del vehículo de placas SIB682 legalizados el 07 de octubre de 2010.

ARTÍCULO TERCERO. ACTIVAR el registro del vehículo de placa SIB682 de propiedad de la señora C.L.D.L., identificada con cédula 52.077.480, con lo cual se le comunica a dicha ciudadana que el derecho a reponer “cupo” ha retornado a su rodante.

ARTÍCULO CUARTO. ADELANTAR las actuaciones administrativas tendientes a inhabilitar el registro del vehículo de placa SWS791.

(…)”

Agregó que, con comunicación 3.1.6.156.22 del 18 de abril de 2022, se notificó el referido auto a la señora C.L.D.L., y con oficio 3.1.6.157.22 del 18 de abril del mismo año, al señor D.C.P.. Lo anterior, debido a que se ejecutó el auto por parte del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, y quedó activo el rodante de placa SIB682 e inhabilitado el registro del vehículo SWS791.

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de...

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