SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104335 del 04-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953569307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104335 del 04-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10148-2023
Fecha04 Octubre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104335
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL10148-2023

Radicación no 104335

Acta nº 37


Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por el señor DRIGELIO CASTAÑEDA PARADA contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 24 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., el JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., la FISCALÍA 150 SECCIONAL y la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C., trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado N° 2017-01995 y la acción de tutela N° 2022-01141.


  1. ANTECEDENTES


El accionante busca a través de este remedio tuitivo la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, propiedad, trabajo y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y administrativas convocadas.


Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas allegadas a este trámite, se puede extraer que el actor, el 21 de octubre de 2010, compró un vehículo nuevo marca H., placa SWS-791, en el establecimiento comercial Alfa Motors; asimismo, adquirió la tarjeta de operación o cupo para convertirlo en taxi de servicio público, asignándosele por reposición la que le correspondía al vehículo de placas SIB-682 y durante más de nueve años laboró como taxista afiliado a la empresa Taxi Aeropuerto.


Refirió, que el 15 de enero de 2019, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá D.C. le informó a la empresa a la cual estaba afiliado su vehículo, que el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 7 de marzo de 2018, proferida dentro del proceso penal N° 2017-01995, condenó a Germán Antonio Hernández Chalá por el delito de «estafa agravada, con circunstancias de agravación punitiva en la modalidad de delito masa», y entre otras disposiciones, ordenó como restablecimiento del derecho en favor de la víctima acreditada en dicho asunto penal -C.L.D.L.-, que la Secretaría Distrital de Movilidad de esta capital adelantara la cancelación del registro fraudulento consignado el 7 de octubre de 2010 en el certificado de tradición y libertad del rodante con placa SIB-682 «informándole que a la ciudadana C.L.D.L., cuenta con el derecho de propiedad frente al cupo que en su momento fue asignado al rodante de placa SIB-682». Asimismo, se dispuso la cancelación del cupo asignado al vehículo de placa SWS-791, propiedad del aquí accionante.


La anterior decisión fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en relación con la cancelación de las anotaciones de otros autos y confirmada en lo demás en sentencia del 27 de noviembre de 2018.


Manifestó el actor, que acudió a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de buscar el reconocimiento como víctima o ser vinculado como tercero de buena fe en el proceso penal referido, pero su postulación no fue aceptada «por el derecho que le asistía a la señora Claudia Lucía Díaz López, de acuerdo a la actividad delictiva del señor G.A.H.C.»..


Informó, que posteriormente, la víctima acreditada en aquel juicio penal -C.L.D.L.-, interpuso acción de tutela a la cual le fue asignado el radicado N° 2022-01141, con la pretensión de que se diera cumplimiento a lo ordenado en el fallo penal proferido por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá D.C. dentro del proceso penal N° 2017-01995, en cuanto al restablecimiento de sus derechos en relación con la propiedad del cupo que le había sido asignado al vehículo del actor D.C.P..


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. con veredicto del 6 de abril de 2022, concedió el amparo y ordenó a las autoridades y entidades accionadas dar cumplimiento a la sentencia penal indicada anteriormente; y, la Sala de Casación Penal de esta Corte, a través de sentencia STP5949-2022, confirmó en su integridad la decisión del a quo en el sentido de avalar la salvaguarda de los derechos invocados por la actora.


En acatamiento a la indicada decisión constitucional, la Secretaría de Movilidad de esta capital, mediante auto N° 2986 del 12 de abril de 2022, resolvió:


(…) dejar sin efecto el registro de los trámites de cancelación de matrícula y tarjeta de operación del vehículo de placas SIB-682 legalizados el 7 de octubre de 2010. (…) activar el registro del vehículo de placa SIB-682 de propiedad de la señora C.L.D.L. […] con lo cual se comunica a dicha ciudadana que el derecho a reponer el cupo ha retornado a su rodante (…) adelantar las actuaciones administrativas tendientes a inhabilitar el registro del vehículo de placas SWS-791 (…) Requerir al señor Drigelio Castañeda Parada, como propietario del vehículo de placa SWS-791 para que devuelva al Organismo de Tránsito: (i) la licencia de tránsito; (ii) Tarjeta de operación; (iii) las latas de la placa del vehículo; (iv) el DIE – Dispositivo de Identificación Electrónica.


En virtud de la anterior determinación administrativa, el accionante el 4 de mayo de 2022, elevó petición a la Secretaría solicitando «reconsiderar la decisión […] en aras de proteger mi derecho a la propiedad, se permita activar la matrícula de placa SWS-791 con la reposición de otro cupo que le hubiera pertenecido a otro rodante y/o rematrícula», y que se le informara cómo sería el trámite para la venta del vehículo, considerando que la matrícula del mismo fue inhabilitada o cómo podría convertirlo a vehículo particular.


Frente al anterior pedimento, la Secretaría, el 23 de junio de 2022 respondió que, según la normativa aplicable, el cambio de servicio público a particular «no genera derecho, ni la posibilidad de revertir el cambio de servicio realizado»; y frente a las inquietudes respecto al cupo indicó que, «no puede emitir un pronunciamiento, toda vez que, es necesario que el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento se manifieste frente a los interrogantes planteados por esta Secretaría a través del Consorcio SIM, […] para poder definir el estado de los vehículos involucrados en la providencia del 7 de marzo de 2018 emitida por ese despacho judicial».


Luego, en contestación fechada el 6 de julio de ese mismo año, la mencionada Secretaría, en similares términos, recalcó que su decisión se dio en cumplimiento «a las órdenes judiciales […] lo que imposibilita reconsiderar el auto 2986 del 12 de abril de 2022». Así mismo, le explicó al accionante que, como la matrícula de su vehículo de placas SWS-791 fue revocada, no nació a la vida jurídica, y que «de contar en este momento con el bien, este carecía de existencia legal, por lo tanto, se imposibilita realizar el traspaso o venta de la propiedad».


Idéntica respuesta recibió el actor del Ministerio de Transporte el 16 de agosto de 2022, precisándole que, «no es procedente realizar el trámite de matrícula al vehículo de placa SWS-791 debido a su revocatoria».


Por todo lo anterior, el accionante cuestiona que, «ninguna de las entidades demandadas quiere reconocer la propiedad que tengo sobre el vehículo al que inicialmente se le asignó la matrícula SWS-791 en el año 2010, no obstante, se ha seguido cancelando cada uno de los impuestos que se ha exigido por la entidad competente posterior a la cancelación de la matrícula desde el año 2020 a 2022».


Agrega que, las autoridades accionadas no le han dado soluciones, ni para el cambio de servicio público a particular o del trámite para la adquisición de un nuevo cupo o tarjeta de operación.


Sostiene finalmente que, sus derechos fueron igualmente vulnerados por las autoridades judiciales, pues, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá D.C., «se pronunció en relación con el restablecimiento de derecho de la ciudadana C.L.D.L., pero no tuvo en cuenta ni se pronunció en relación con el derecho que yo tenía, ni sobre el mencionado cupo, sino sobre el bien material, vehículo de placa SWS-791, situación que también pasó desapercibida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tanto en sede de segunda instancia del proceso ordinario como dentro de la acción de tutela instaurada por la ciudadana D.L.»..


En consecuencia, el actor solicitó:


(…) se ordene a la Secretaría de Movilidad [de Bogotá] y/o Ministerio de Transporte o autoridad que corresponda, se modifique el auto 2986 del 2022 o lo deje sin efectos, para que en su lugar se pronuncien de manera favorable en relación con el vehículo de mi propiedad al que se le asignó inicialmente la matrícula SWS-791 (…) se le ordene a la Secretaría de Movilidad y/o Ministerio de Transporte, que permitan el traslado del vehículo de servicio público a particular con la misma placa; o se permita la compra de un nuevo cupo para este vehículo o de manera excepcional se permita de matricularlo de manera inicial, pese a que no es un vehículo nuevo, dada la situación atípica que se presenta (…)


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Inicialmente, por auto del 2 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia, admitió la presente acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas, en el entendido de que la misma se dirige en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 156 Seccional y la Secretaría de Movilidad, todos de esta ciudad, el...

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